A los muchos cambios que se viven hoy en nuestro país, se suma la entrega de la estafeta en la Presidencia de la SCJN, así como el reciente relevo del señor ministro ahora en retiro José Ramón Cossío Díaz y uno más el próximo 18 de febrero, cuando concluya mi periodo constitucional como integrante del Tribunal Pleno.
Hechos a todas luces trascendentes, en tanto se trata de la conformación de uno de los Poderes de la Unión.
El pasado 2 de enero se celebró sesión solemne del Tribunal Pleno a la que concurrieron integrantes del CJF y del TEPJF para, como es costumbre en el Pleno, dar la bienvenida al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en sustitución del ministro Cossío Díaz; así también para la elección del ministro que fungirá como presidente de la Corte y del CJF por el periodo 2019-2022, en relevo del ministro Luis María Aguilar Morales que finalizó su presidencia el 31 de diciembre pasado.
Desde que se funda nuestra república, la Constitución de 1824 consagró como principio fundamental el de la división de Poderes, el que se sostiene hasta nuestros días, según lo dispone el artículo 49 de la ley fundamental, y que se erige como garante para el equilibrio entre los Poderes, evitando la primacía de uno sobre los otros, pues todos tienen igual jerarquía constitucional. Es así que la Constitución establece los mecanismos necesarios para ser uno contrapeso de los otros, así como también señala las relaciones de colaboración entre ellos.

Hoy día no podríamos concebir nuestra república sin esta garantía de la división de Poderes, sin el baluarte que nos significa la independencia de cada Poder del Estado, ni menos aún aspirar a ser un auténtico Estado democrático de derecho.
Es nuestra Constitución la que diseña también el procedimiento o la forma de integrar cada uno de esos tres Poderes, así como los requisitos que deben de cubrir quienes los conforman. De entre estos, el Ejecutivo y el Legislativo se eligen mediante el voto popular, mientras que el Poder Judicial se integra a través un proceso de designación en el que participan los dos primeros, en un ejercicio de colaboración que tiende a salvaguardar su independencia y autonomía.
En este último caso, se trata de un procedimiento que no queda sujeto a la voluntad del electorado, que pudiera guiarse por criterios ajenos a la idoneidad de quienes deben conformar el Poder Judicial, dadas las especiales atribuciones que la carta magna le confiere.
A partir de la reforma constitucional de 1994, la Corte se integra por 11 ministros, los que durarán en su encargo 15 años, bajo un esquema de renovación escalonada.
Conforme al artículo 96 constitucional, el Ejecutivo someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.
Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la república.
Ahora bien, si la Cámara de Senadores rechaza la terna, el presidente de la república está en aptitud de someter una nueva; de ser también rechazada, la norma constitucional le faculta para designar de entre las personas propuestas la que ocupará el cargo.
La propuesta a través de ternas garantiza la mayor viabilidad de la designación, pues el Senado tiene 3 diferentes opciones entre las cuales ponderar el mejor perfil.
Asimismo, para garantizar que la Corte se actualice periódicamente, se estableció que los ministros ocupen el cargo por un periodo determinado y que su sustitución fuera escalonada.
Finalmente, disponer de una comparecencia ante el Senado procura brindar una mayor transparencia al proceso de designación.
Conforme con este procedimiento, en diciembre pasado se designó al ministro González Alcántara.
Es la imposición de la toga signo externo que envuelve un extraordinario significado: la alta responsabilidad que se asume como integrante de la SCJN.
En mi calidad de ministra decana y presidenta en funciones, me correspondió el honor de presidir la sesión, por ser esta precisamente en la que se llevaría a cabo la elección de presidente.
En esta calidad tuve la distinción de imponer al ministro González Alcántara la toga magisterial que, por decreto legislativo de 8 de abril de 1941, corresponde vestir a los ministros de la SCJN, al concurrir a las audiencias del Pleno y las Salas, así como a los actos solemnes. Un hecho relevante, pues es la imposición de la toga signo externo que envuelve un extraordinario significado: la alta responsabilidad que se asume como integrante de la SCJN.
Cabe destacar que la toga que vestimos no es una mera formalidad, sino que guarda un profundo sentido: la toga enaltece a quien la porta y afirma su elevado oficio, pues es bajo este augusto símbolo que yace imperturbable la convicción del juzgador; envuelve la solemnidad de los fines a los que se consagra; investido del poder del Estado para impartir justicia y cumplir con la función constitucional encomendada como integrante del máximo tribunal del país.
En un ejercicio democrático, se cumplió con el otro propósito de la sesión, al elegir de entre nuestros pares a quien fungirá como presidente del máximo tribunal y del CJF.
Conforme con las reglas que prescribe el Reglamento Interior de la Corte, la elección se lleva a cabo en sesión pública solemne, la cual será presidida por el ministro decano, quien en todo momento será el encargado de dirigir y vigilar que se cumpla con el procedimiento.

La votación se hace por cédula, para lo cual el decano designa a 2 ministros que desempeñarán la función de escrutadores.
Para que un ministro sea electo presidente deberá obtener cuando menos 6 votos. Si ningún ministro obtuviera la mayoría requerida, se celebrará una segunda ronda de votación en la que solo participarán como candidatos los ministros que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta, resultando presidente electo aquel que alcance la votación estipulada, y así en sucesivas rondas de ser necesario.
Seguido este proceso, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea resultó electo al obtener una mayoría de 7 votos en la primera ronda, teniendo el privilegio de darle posesión inmediata del cargo y tomarle la protesta de ley, en mi calidad de decana.
Dentro de la ceremonia se hizo un público reconocimiento a la gestión del ministro Luis María Aguilar Morales, en la que se destacó su impulso en favor de la igualdad de la mujer.
Una de las primeras medidas que el Pleno asume bajo la administración del ministro Zaldívar fue la disminución de las remuneraciones que percibimos los ministros que integramos la Corte, en 25 por ciento respecto de las señaladas para 2018. Esto como medida de racionalidad del gasto público y respondiendo a las políticas de austeridad planteadas por el presidente del alto tribunal.
Cabe destacar que el artículo 94 constitucional dispone que la remuneración que perciban los ministros de la Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo; así como el diverso artículo 123, también establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.
Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los ministros no pueden ser diferenciadas ni disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes. Sin embargo, ello no impide que, en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece.
Enhorabuena al ministro Arturo Zaldívar, quien estamos ciertos habrá de conducir los destinos del PJF a la altura de los desafíos por venir y las expectativas de los mexicanos.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
