REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

La Constitución de la República establece, en la llamada parte orgánica, las facultades y competencias de los tres Poderes de la Unión, dejando a la competencia estatal lo que no está expresamente ahí prescrito.

Esta división de poderes tiene su origen teórico en el pensamiento de los enciclopedistas, particularmente en Montesquieu, y ha sido una característica fundamental de todas las constituciones democráticas del mundo, con el propósito de obtener un equilibrio, que impide el autoritarismo y permite un avance al cauce democrático.

En el ejercicio del poder estatal ha sido necesario crear instituciones autónomas para apoyar el desarrollo del Estado y tocar temas fundamentales; estas autonomías están definidas con claridad en la Constitución y se refieren a las universidades públicas, a las que la ley otorga ese carácter (artículo 3), al Banco de México (artículo 28), al Instituto Nacional Electoral (artículo 41) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102), entre otras; estas instituciones consolidan el Estado y le permiten desarrollar mejor su teleología.

La autonomía no es una independencia absoluta, ni significa dejar fuera del Estado nacional a estas instituciones, sino complementar de manera eficiente sus fines y principios.

El cambio de modelo económico y las reformas estructurales han permitido que se creen innumerables organismos con autonomía técnica y de gestión que, de alguna manera, han servido para debilitar y modelar las funciones rectoras que el artículo 25 constitucional le da al Estado nacional. Es decir, frente a la fortaleza que la Constitución le dio a los Poderes federales, han surgido instituciones que debilitan su función rectora, para darle mayor fuerza a la política global del mercado.

Por eso, no podemos calificar como buenos a los organismos autónomos y como malo al gobierno federal; no se trata de calificativos, sino de darle mayor fuerza a la ejecución de las políticas públicas.

 

La autonomía no es una independencia absoluta, ni significa dejar fuera del Estado nacional a universidades, sino complementar de manera eficiente sus fines y principios.

 

En este debate que se está planteando no puede tener cabida, de ninguna manera, la absurda pretensión de quitarle la autonomía a las universidades públicas pues la libertad de cátedra, el pensamiento universal y las diferentes corrientes filosóficas y científicas, solo pueden tener lugar en un ente autónomo, de los que el mejor ejemplo es la UNAM, cuya autonomía emana de una vieja lucha que, de alguna manera, ya habían señalado los rectores Justo Sierra y José Vasconcelos, y que no fue sino hasta 1929, con la decisión del presidente Emilio Portes Gil que se instituyó esta característica, que no puede someterse a discusión.

La iniciativa sobre la reforma educativa que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados, en su propuesta a la fracción VII del artículo 3 constitucional, omite el reconocimiento a la autonomía que tienen las universidades. Está muy equivocado este pensamiento, si supone que los universitarios nos vamos a quedar sentados esperando que nos arrebaten un legado histórico que tiene que ver con el desarrollo y la cultura nacional.

El rector Graue ya inició una clara protesta al respecto, aun cuando en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados no se ha modificado la iniciativa presidencial, para dejar —con toda claridad— este legado jurídico, que es la esencia misma de la Universidad.

Deben corregir, y cuando antes, pues el horno no está para bollos y los profesores, estudiantes y empleados de las universidades públicas, en particular de la UNAM, estamos dispuestos a defender solidariamente nuestros principios en el aula, en el campus y, si es necesario, en las calles o en cualquier otra trinchera. Mejor no le muevan por ahí.

 

 Profesor nivel C de tiempo completo UNAM