Por Elisur Arteaga Nava

Maquiavelo en su De principatibus dedica el capítulo XVIII al estudio de un tema trascendental: Quomodo fides a principatibus sit servanda, que ha sido traducido como: De qué modo los príncipes deben guardar sus promesas.

Comienza su capítulo afirmando: “Cuán laudable es en un príncipe mantener su palabra y vivir con integridad y no con astucia, todos lo comprenden: sin embargo, se ve por experiencia, en nuestros tiempos, que aquellos príncipes que han hecho grandes cosas, en poco han tenido su palabra, y han sabido, con astucia, enredar el cerebro de los hombres, y al fin han superado a aquellos que se han fundado en la lealtad”.

En ese mismo capítulo, entrado en materia, en el apartado 11, Maquiavelo afirma: Né mai a uno principe mancorno cagioni legittime di colorire la inosservanzia.

De esta frase, en estas notas, se alude al término colorire, que aparece en el original. Su uso no es frecuente en la prosa de Maquiavelo. La frase ha sido traducida “Y a un príncipe nunca le han faltado razones legítimas para excusar su inobservancia”. Otra versión: “A un príncipe nunca faltaron razones legítimas para justificar la inobservancia”. Las traducciones han sido libres y apartadas del original; Este encierra una figura literaria. El autor era afecto a ellas:

A lo largo de sus obra, para explicar sus ideas recurre a figuras literarias: “aquellos que dibujan un paisaje se ponen abajo, en el llano, para considerar la naturaleza de los montes y la de los lugares altos y para considerar la de los bajos se ponen alto, sobre los montes; de igual modo, para conocer bien la naturaleza de los pueblos es necesario ser príncipe, y para conocer bien la de los príncipes es necesario pertenecer al pueblo”; “porque la fortuna es mujer, y es necesario, si se quiere tenerla sujeta, golpearla y someterla”.

Para explicar las cosas del Estado dice: “Y pasa con esto como dicen los médicos del tísico: que, al principio de su mal es fácil de curar y difícil de conocer, pero con el paso del tiempo, al no haber sido conocido ni curado, se vuelve fácil de conocer y difícil de curar”. Refiriéndose al peligro que corría el duque Valentino por no contar con un ejército propio refiere que temía que lo dejasen montado sin caballo”. En otra parte dice: “jamás deberías caer creyendo que encontrarás quien te recoja”.

 

 

De esa manera, la traducción más adecuada debe estar encaminada en el sentido de buscar una figura que fuera acorde a la práctica común en Maquiavelo de explicarse a través de alegorías. Así, el termino colorire que aparece en el capítulo XVIII, que se viene analizando, implica, como aparece en los diccionarios: colorar, en el sentido de colorear, cambiar de color, encubrir, disfrazar; ello implica que la traducción pudiera dirigirse a lograr una frase en los siguientes términos: “Jamás a un príncipe le faltaron razones legítimas para colorear la inobservancia” en el sentido de encubrir o de adonestare, para significar dar la apariencia.

Las disquisiciones anteriores son solo pretexto para analizar el sentido del primer párrafo del artículo 87 de la Constitución Política, el relativo a la protesta que debe rendir el presidente de la república al asumir el cargo:

“El presidente, al tomar posesión de su cargo, protestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de  Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

En la Constitución de 1857, para responder a la naturaleza de los tiempos, se hacía referencia a un juramento (art. 83); terminó por prevalecer el modelo religioso. Fueron las Leyes de Reforma, concretamente la ley sobre libertad de cultos de 4 de diciembre de 1860 la que, en su artículo 9, lo suprimió y lo sustituyó por una simple promesa. Por reforma a la carta magna de 1896, la promesa fue sustituida por el término protesta que actualmente se exige.

Mediante reforma constitucional publicada el 9 de agosto de 2012, con el fin de evitar los problemas que Felipe Calderón Hinojosa había tenido para rendir su protesta como presidente, se adicionaron al artículo 87 los párrafos dos y tres. Por virtud de ellos, la protesta puede ser rendida ante las mesas directivas de las cámaras que integran el Congreso de la Unión o ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El ejercicio del poder tiene límites: en los principados que estudió Maquiavelo, la capacidad de castigar con el fin de hacerse temer. En una democracia: la ley, los derechos, las libertades y las garantías.

 

La protesta prevista en el actual artículo 87, la deben rendir todos los presidentes, sin importar que sean electos, interinos, sustitutos o encargados del despacho. En este supuesto tanto el Congreso de la Unión, la Comisión Permanente y los otros entes o funcionarios autorizados para tomarla actúan como simples fedatarios del acto.

En los términos del artículo 128 constitucional, los servidores públicos restantes deben rendir también parecida protesta: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Lo anterior viene a colación por razón de la protesta que rindieron Enrique Peña Nieto, su gabinete y todos los que sirvieron durante su administración, de hacer guardar la Constitución Política y las leyes que de ella emanan y de los compromisos que firmó ante notario. Al fin de cuentas, como él y su secretario de Educación apenas sabían ler, supuso que el término “guardar” que aparece en el texto del artículo 83, significaba meter esas leyes en una caja fuerte y dedicarse a hacer y no hacer en contra de lo que ellas disponían.

Ciertamente a quienes sirvieron en la administración pública saliente no les faltarán razones legítimas para justificar la inobservancia de lo que prometieron; hasta ahí no hay problema; las cosas cambian en los casos en que sus acciones u omisiones derivaron en perjuicio del patrimonio público o constituyeron delitos.

La admonición contenida en la frase: “si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”, que formuló Peña Nieto el primero de diciembre de 2012, no le afectaba mayormente durante su sexenio por cuanto a que, por mandamiento constitucional, durante su encargo solo podía ser enjuiciado por traición a la patria o por la comisión de delitos graves. La situación cambió a partir del día primero de diciembre de 2018. Ahora es tiempo oportuno para exigirle a él, a su gabinete y a quienes sirvieron en su administración, la responsabilidad en que incurrieron por no haber cumplido con sus obligaciones, no sus promesas.

Hay algunos que sostienen que, con vistas al artículo 114 constitucional únicamente se cuenta con un año para exigir responsabilidad. Ello es falso, el año al que hace referencia ese precepto es simplemente una base competencial, no establece un término excepcional de prescripción. El Senado, al actuar como gran jurado, es competente para juzgar a un servidor público durante el tiempo de su encargo y hasta un año después de que lo abandone. Pasado el año, los competentes para enjuiciar a los exservidores públicos son los jueces, tanto de distrito, como locales, previa acusación del ministerio público.

 

También se afirma que los delitos cometidos en el proceso electoral de 2012 ya prescribieron, que no se puede ejercer ninguna acción penal contra los responsables. Falso. El segundo párrafo del citado artículo 114 constitucional lo niega: “Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111”.

En la enumeración que se hace en el artículo 111 están el presidente de la república, los secretarios, ministros, magistrados, jueces, diputados senadores y servidores públicos locales. Los delitos no han prescrito.

Hay muchas responsabilidades que fincar. Un fiscal verdaderamente autónomo en los términos del artículo 102 constitucional no está obligado a atender las palabras presidenciales de “perdón y olvido”. Eso que quede para la tranquilidad de conciencia de quien las pronunció. El fiscal general de la nación debe dar muestras de su independencia e imparcialidad; nada le impide actuar en contra de los que faltaron a la protesta que rindieron y al mandato que se les dio; es imperativo y urgente que haga caer sobre ellos el peso de la ley. Una cuarta transformación implica, también, fincar responsabilidades sin detenerse en personas e intereses. Ya serán los jueces, en ejercicio de sus funciones, los que, si las hay, valorarán las circunstancias atenuantes.

El ejercicio del poder tiene límites: en los principados que estudió Maquiavelo, la capacidad de castigar con el fin de hacerse temer. En una democracia: la ley, los derechos, las libertades y las garantías.

La responsabilidad política de que gente corrupta e inepta haya llegado al poder es del PRI y de su satélite de entonces, el Verde Ecologista; la penal y administrativa es de quienes ilimitadamente dispusieron del patrimonio público para su beneficio personal; y la más grave: la responsabilidad moral de que no se les castigue, en quienes son parte de la llamada cuarta transformación.

Como podrá advertirse, una disquisición filológica y gramatical en torno al término colorire, raro en Maquiavelo, ha llevado a un tema político y de actualidad.