El artículo 28 de la Constitución política prevé la existencia del Banco de México; de manera general, determina sus funciones y responsabilidades:

“El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.”

El artículo 123, apartado B, frac. XIII Bis, de la misma Constitución determina que las relaciones laborales entre el Banco de México y sus trabajadores se regirán por lo que él prevé.

Una ley secundaria desarrolla el germen constitucional, organiza la institución, establece las particularidades de su funcionamiento, señala sus funciones y las responsabilidades de quienes la sirven: la Ley del Banco de México, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993. Ella declara que la institución es de derecho público y reitera que tiene carácter autónomo.

Esa Ley determina, como funciones del Banco de México, regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación, los servicios financieros y los sistemas de pagos; con relación a las instituciones de crédito ordinarias, opera como banco de reserva; presta servicios de tesorería al gobierno federal y lo asesora en materia económica y financiera. Las reservas que conserva en sus arcas son las que dan valor el peso mexicano.

Varios son los principios que regulan la actuación de los funcionarios que laboran en ella, se hallan consignados en esa Ley orgánica. Uno que no aparece, pero que es determinante para el prestigio de que goza, es la discreción.

Por regla general a los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México les toca “bailar con la más fea”. Si su política monetaria es exitosa, no pueden jactarse de ello; deben resignarse a que otros: el presidente de la república o la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) lo hagan; en cambio, si fracasan, habrá muchos que se encarguen de reprocharles su política monetaria equivocada y demandar su destitución o su enjuiciamiento.

Hace algún tiempo un legislador federal, ignorante de los principios que regulan la emisión de moneda, de lo que le da valor y la hace aceptable por particulares y entes internacionales, sugirió se dispusiera de las reservas que hay en las arcas del Banco. No pasó a mayores. Ese funcionario público, al parecer, ignora que un billete por sí solo no vale nada, salvo como papel; lo que le da valor es la reserva que en divisas o en metales preciosos tiene el Banco. El billete vale por lo que representa. No se puede disponer de las reservas de manera irresponsable.

En el artículo 25 de la Constitución, por lo que toca a las empresas responsables del sistema eléctrico nacional, de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos se prevé que la ley, se entiende que se trata de una en específico, establecerá “…el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, …” Esa simple cláusula pone a quienes laboran en ellas a salvo de la aplicación del artículo 127 constitucional que establece el tope salarial.

Respecto del Banco de México, a pesar de estar en el mismo supuesto, se omitió reiterar la misma fórmula; esa omisión ha derivado en que se considere que, en cuanto al régimen prestaciones que deben percibir quienes laboran en la institución son aplicables las bases previstas en el artículo 127 constitucional y su ley reglamentaria, es decir: ningún funcionario de ella puede percibir un sueldo mayor al que se cubre al presidente de la república.

El buen funcionamiento del Banco de México depende, sobre todo, de una circunstancia: el alto nivel profesional de sus directivos. Se trata de una actividad técnica especializada. En esta materia no se puede improvisar ni mucho menos experimentar.

Por más que exista el principio de que todos son iguales ante la Ley y de que todos deben tener idénticas posibilidades de prestar sus servicios en las instituciones públicas, para realizar ciertas actividades, entre ellas la ser miembro de la junta de gobierno del Banco de México, no es suficiente con ser ingeniero agrónomo o haber vendido perfumes. Para serlo se requiere de una formación profesional sólida y una prolongada experiencia en el ramo de la banca, crédito, financiamiento público y privado.

Los cuadros altamente calificados solo se consiguen cubriendo sueldos que vayan acordes con el alto nivel de especialización y usuales en el mercado de las profesiones; por más patriotismo y amor a México, hay momentos en que todo ser humano piensa en él y en su familia. La baja generalizada de sueldos y prestaciones ha provocado una estampida de los altos funcionarios del Banco de México: unos se jubilaron; y otros aceptaron mejores ofertas en el sector privado.

Hay materias en las que, si bien la Ley no entra en detalles, queda a discreción de los servidores públicos, al hacer un nombramiento o al señalar una partida presupuestal, el saberlo o suponerlo. Donde el nivel de especialización distingue, quienes determinan los sueldos y prestaciones deben distinguir; no es válido que bajo un mismo rasero se ponga a todos. Hacerlo es atentar contra el sentido común y el buen servicio.

Por más leyes que se expidan para prohibir que los exfuncionarios se ocupen en actividades afines a las que desempeñaban en el sector público, mientras las limitantes obren en las leyes, es evidente que no pueden ser retroactivas; si se incorporan en la Constitución se incurriría en el vicio de seguir haciendo de ella un mal reglamento y convertir algo que, por su naturaleza, debe ser general y abstracto, en una norma particular y concreta.

Con los sueldos que se pretende cubrir en virtud de la aplicación indiscriminada del artículo 127 y de su ley reglamentaria, a la larga, solo se podrá aspirar a contratar elementos mediocres y desconocedores de la actividad que se les confía; este proceder indiscriminado repercutirá a corto plazo, en la calidad del servicio y a largo, en la economía de los mexicanos. Nunca es aconsejable ahorrar centavos para perder pesos.

Los que vivimos el sexenio de Miguel de la Madrid recordamos con temor y terror la crisis inflacionaria que aquejó al país. Recordamos cómo de un día para otro todo: alimentos, vestido, combustibles y demás artículos subían; la mayor parte de los mexicanos éramos “millonarios” de papel; pero pocos podían comprar más allá de lo indispensable. Gran parte del problema se debió a la incontrolada producción de billetes atribuibles, en gran medida, a las exigencias del gasto público. El circulante aumentó en una proporción mayor al crecimiento de la economía. El gobierno federal pasó por encima de la autonomía del Banco de México.

Al defender al Banco de México, su autonomía y la alta especialización de quienes le sirven, no defiendo intereses ajenos, defiendo mi bolsillo, al que, como todo mexicano, quiero tanto.

Nadie habla del Banco de México; no se reconoce que tenemos índices de inflación aceptables gracias a la previsión de sus directivos. Merced a esa institución no se presentan los niveles inflacionarios de otros países.