La tutela del valor supremo de la dignidad humana tuvo como punto de partida la proclamación de la portentosa Declaración Universal de los Derechos Humanos. A partir de entonces, cobraron vida los sistemas protectores de las garantías inderogables inherentes a todas las personas por el sólo hecho de ser personas, mismos que están proyectados en numerosos tratados internacionales, ordenamientos e instituciones de carácter universal, regional y nacional.

La responsabilidad del funcionamiento del sistema universal de defensa de los derechos humanos está depositada en las Naciones Unidas. Cuenta para tal fin con un complejo entramado institucional apuntalado por cinco órganos derivados de la Carta de San Francisco, el instrumento fundante de dicha organización supranacional, de los cuales destacan por su importancia el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, esta última a cargo de la brillante estadista chilena Michelle Bachelet.

A lo anterior se suman diez órganos creados en los tratados de la materia, a saber: el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, el Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, el Comité contra las Desapariciones Forzadas.

El mapa estructural en comento se complementa con 39 Procedimientos Especiales. Los más conocidos son: el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Relator  Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Relator Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias.

Las víctimas y sus defensores tienen la opción de acudir a esa constelación de instancias internacionales cuando los recursos disponibles en la jurisdicción nacional resultan ineficaces para remediar los ultrajes a la dignidad humana, debiendo observarse las reglas de acceso previstas en relación a cada órgano o procedimiento en lo particular.

En ese sentido, el caso de la valiente periodista Lydia Cacho es  totalmente emblemático. Injustamente criminalizada por la publicación del libro “Los demonios del Edén”, el 6 de diciembre del 2005 fue detenida en Cancún y trasladada en automóvil a la ciudad de Puebla. A lo largo del trayecto y durante su estancia en las instalaciones de la procuraduría local y  en un centro de reclusión fue víctima de torturas psicológicas y físicas, tocamientos e insinuaciones sexuales, amenazas de muerte y violencia verbal y física. Al no haber obtenido en México la verdad, la justicia y las reparaciones integrales que le asisten legalmente, interpuso una queja ante el Comité de Derechos Humanos, al cual le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En una decisión de tintes históricos, ese órgano estableció que los hechos denunciados son violatorios de los derechos humanos a la libertad, a la integridad personal, a la libre manifestación de las ideas, a la no discriminación en razón de género, a no ser sometido a torturas, entre otros. Asimismo, ordenó al Estado mexicano: I) realizar una investigación imparcial, pronta y efectiva sobre los hechos materia de la queja, II) procesar, juzgar y castigar a los responsables de las violaciones, III) otorgar a la periodista una compensación adecuada, IV) adoptar las acciones pertinentes para evitar ataques análogos en el futuro.

La hazaña de Lydia Cacho es digna de aplauso. A través suyo se evidencia que la lucha en pro de la dignidad no es estéril y que tarde o temprano rinde los frutos deseados. También pone de relieve la necesidad de que el Estado mexicano reconozca la competencia de otros órganos de la ONU para conocer de quejas concretas, como el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Comité de los Derechos del Niño, pues  con ello se dotaría a las víctimas de un recurso eficaz y se pondría fin a  los anillos de impunidad provenientes de las complicidades estructurales.