Fijar parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas públicas y privadas, así como proponer políticas públicas encaminadas a que haya plena congruencia entre los elementos del trinomio Estado-Derechos Humanos-Empresa, son los objetivos estratégicos de la trascendental Recomendación General 37 de la CNDH “Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas”.

Para alcanzar ese extraordinario propósito fue menester armonizar dos esferas que tradicionalmente han estado distantes la una de la otra: la inherente a los deberes del Estado y la relativa a las responsabilidades de las empresas. Dentro de éstas últimas están comprendidas las empresas de participación estatal mayoritaria, las empresas productivas del Estado, las empresas que cotizan en bolsa, las empresas que mantienen relaciones con el Estado y las empresas privadas en general.

En ese contexto, al Estado le corresponde: I) contar con ordenamientos y políticas públicas acordes a la materia, II) hacer cumplir dichos elementos normativos, III) establecer medidas de prevención para evitar que las empresas violen derechos humanos, IV) diseñar y hacer efectivos procedimientos ad hoc para sancionar a las empresas que vulneren los derechos humanos.

A las empresas les toca: I) acatar la normatividad en cuestión, II) asumir el compromiso corporativo de respetar derechos humanos, III) implementar procesos de debida diligencia empresarial, IV) instrumentar mecanismos de reparación por transgresiones a los derechos humanos.

Lo anterior debe ser complementado con la facilitación del acceso a los mecanismos de reparación, jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Los primeros pueden discurrir por vías laborales, civiles, administrativas, penales, etc. Los segundos son los creados por el Estado -tales como la CNDH, el INAI, el CONAPRED- o bien, por las empresas, como es el caso del ombudsman bancario o el ombudsman de las audiencias.

Todo ello pasa ineludiblemente por la comprensión y asimilación de un nuevo léxico cuyos conceptos fundacionales son totalmente novedosos. El primero es el denominado “Cadena de valor de derechos humanos”. Quiere decir que en cada eslabón de la cadena productiva se deben respetar los derechos humanos. Las empresas tienen la carga de la prueba de que todas las personas que desarrollan las actividades respectivas acogen y no vulneran esas garantías fundamentales.

El segundo es el relativo a la “Debida diligencia empresarial”. Abarca las acciones de cuidado, prevención, mitigación y control de riesgos que deben desplegar las empresas, tanto al interior como frente a terceros, en todas y cada una de las etapas del proceso productivo, a efecto de evitar ataques a derechos humanos. Tales medidas deberán ser comunicadas en forma transparente y efectiva a las personas que puedan ser impactadas negativamente.

El tercero alude a la “Responsabilidad empresarial respecto a los derechos humanos”. Consiste en el compromiso de: I) cumplir con todas las obligaciones en todas las materias que les impone la ley, II) asumir un compromiso corporativo de derechos humanos, III) contar con un proceso de debida diligencia en el ámbito de los derechos humanos, IV) establecer procesos de reparación de violaciones a los derechos humanos.

De lo expuesto puede concluirse que estamos en presencia de un nuevo e impresionante paradigma humanitario, antropológico y jurídico cuyo transporte a la realidad demandará, antes que nada, un cambio profundo en las estructuras mentales; esto es, implicará un cambio radical en la manera de percibir, entender, explicar, experimentar y conducir la fenomenología empresarial.

El papel que jugarán a ese respecto las entidades de participación estatal mayoritaria, CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias y filiales, y PEMEX y sus Empresas Productivas Subsidiarias y filiales, será decisivo para la materialización del noble sueño de extender el valor supremo de la dignidad a la totalidad de las interacciones propias de la condición humana.