El pasado 6 de junio, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto de la reforma constitucional en materia de paridad de género, un logro de la actual Legislatura del Congreso de la Unión, por vez primera en la historia de nuestro país, conformado de manera paritaria.
Recordemos que a virtud de la reforma en materia político-electoral de febrero de 2014, se acogió en nuestra Constitución el principio de paridad de género, a virtud del cual se impone a los partidos políticos garantizar la paridad entre géneros en las candidaturas a legisladores federales y locales.
A esta reforma, siguió la expedición de las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, entre otras, en las que se establecieron una serie de reglas tendentes a dar plena eficacia a este principio elevado a rango constitucional, facultando incluso a la autoridad electoral administrativa –Instituto Nacional Electoral u organismos públicos locales, según corresponda– a rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad.
Los criterios de interpretación, tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución de los asuntos de su respectiva competencia, sumaron a fortalecer ampliamente la aplicación del principio de paridad, extendiéndolo a la integración de los Ayuntamientos municipales, e incluso, concibiendo lo que se denomina como “paridad horizontal”, a través de garantizar que el 50 por ciento de candidaturas a un mismo cargo en todas las planillas recaiga en mujeres, de manera que exista igual porcentaje de candidaturas a presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en todos los Ayuntamientos de un mismo Estado.
Producto de la aplicación del principio de paridad de género en los comicios federales de 2018, es que hoy en las Cámaras del Congreso de la Unión concurren a su integración prácticamente igual número de mujeres que de hombres (244 en la Cámara de Diputados, equivalente al 48 por ciento, y 63 en la Cámara de Senadores, equivalente al 49 por ciento).
Así conformado el Congreso, muchos de nosotros teníamos la expectativa de que durante su gestión se impulsaran las modificaciones que dieran paso a una mayor participación política de la mujer, una expectativa que hoy se ve cumplida y la que, seguramente, habrá de verse plenamente colmada, una vez que expidan las reformas legales necesarias para su debida instrumentación. Cabe apuntar que las iniciativas que precedieron a la reforma constitucional que comentamos, en su mayoría, fueron presentadas por legisladoras.
Fue necesario que transcurrieran más de 13 lustros después de que se reconociera el derecho de voto a la mujer, y un número importante de reformas constitucionales y legales, para dar cabida a la participación política de la mujer en todos los espacios del poder público en nuestro país.
Un primer punto a destacar es la modificación a diversos artículos constitucionales para incorporar un lenguaje inclusivo. Es cierto que a la mayoría de nosotros en las clases de gramática que recibimos nos fueron enseñados los denominados “artículos neutros”. Sin embargo, hemos de reconocer que aunque para algunos resulta incorrecta y poco afortunada la utilización de femenino/masculino en el lenguaje cotidiano, ésta ha sido una herramienta para subrayar a la mujer como sujeto activo, titular de derechos, que hoy se incorpora a nuestra Ley Fundamental.
En otro aspecto, entre las modificaciones más relevantes podemos citar que hoy el derecho a ser votado que nuestra Ley Fundamental reconoce como un derecho de la ciudadanía (art. 35), ahora tiene una especial cualificación, “el poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.
Una de las cuestiones más relevantes es la adición al artículo 41. El principio de paridad, que antes sólo obligaba para la postulación de candidatos a legisladores federales y locales, ahora se debe observar también en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos.
Por cuanto al deber de los partidos políticos de garantizar la paridad de género, además de en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales, también lo será para los distintos cargos de elección popular, comprendiendo a los integrantes de los Ayuntamientos, lo que se ve ratificado con la reforma al artículo 115 constitucional, relativo al gobierno municipal.
En los artículos 53 y 56 de la Constitución se advierte una cuestión a resaltar. En la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, las respectivas listas, además de estar conformadas de acuerdo con el principio de paridad, deberán estar encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada período electivo. Esto es, si para una elección la lista la encabeza una fórmula de mujeres, la siguiente deberá serlo por una de hombres.
La reforma en comento no deja de lado a los municipios con población indígena, disponiendo que para la elección de representantes ante los Ayuntamientos, también deben observar el principio en comento (Artículo 2o).
Por cuanto al Poder Judicial, la reforma señala que la Corte se compondrá de 11 integrantes, Ministras y Ministros, y que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género (Artículo 94).
El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, confiriendo un plazo de un año el Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
No obstante, las normas transitorias disponen la observancia del principio de paridad a que se refiere el artículo 41 constitucional antes citado, respecto de quienes tomen posesión de su encargo a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del Decreto y, por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan conforme a la ley.
En el ámbito local, las legislaturas de los Estados habrán de realizar las reformas atinentes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad. Si bien la reforma no incide en relación con el artículo 116 constitucional que regula el poder público en las entidades federativas, tengamos presente que el artículo 41 sí refiere a la obligación de acoger el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. Lo mismo que respecto de legisladores locales e integrantes de los Ayuntamiento.
Esta es una reforma particularmente trascendente, pues abre la puerta a una mayor participación política de las mujeres, siendo de esperar tenga el mismo efecto expansivo que la reforma de 2014, en aras de un país más igualitario.
Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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