La estructura constitucional le da a nuestra democracia el carácter de representativa, lo que significa que el pueblo elige al Poder Ejecutivo y al Legislativo por un determinado periodo, y estos tienen bajo su responsabilidad el mandato y las competencias que les otorga específicamente la Carta Magna.

Por eso, si se trata de reformar el Sistema Representativo, lo que habría que hacer –antes de reformar el mal pergeñado artículo 35 de la Constitución– sería modificar el artículo 39 constitucional, para agregar que nuestra democracia es semidirecta, no sólo representativa. Por ello, esta es la primera reflexión sobre el tema.

En segundo lugar, habrá que entender que en las legislaciones donde existe la Revocación del Mandato, esta figura no se utiliza como una especie de referéndum o plebiscito del mandatario en turno; por el contrario, es un instrumento que se otorga a los ciudadanos y/o a los legisladores, para censurar y dar por terminado el mandato, en este caso del Ejecutivo Federal.

La Revocación no la debe solicitar el mandatario en funciones, toda vez que éste en lugar de solicitar su revocación puede renunciar al cargo, por causa grave que será calificada por el Congreso de la Unión, como lo prevé el artículo 86 constitucional, por tanto, quienes la podrían solicitar serian aquellos que consideran que existen elementos suficientes de incumplimiento del régimen constitucional o de violaciones al estado de derecho. Por ello, debe ser acompañada –en su redacción– de las causales por las cuales se puede –y debe– iniciar este procedimiento sancionador.

No es un capricho, sino la aplicación de una norma que motive, justifique y razone los supuestos de esta solicitud, tanto en el caso del mandatario federal, los mandatorios locales y los legisladores. De otra suerte, estamos –una vez más– frente a una reforma caprichosa e inocua de los pilares que sostienen el derecho mexicano.

Desde luego, el presidente López Obrador fue electo por cinco años y diez meses, por lo que sería inapropiado aplicar esta nueva figura, ya que existe un mandato consolidado del término de su régimen, fundamentado en la propia Constitución, la cual juró cumplir y hacer cumplir.

Por otra parte, se ha confundido la esencia de esta institución revocatoria, para convertirla en una especie de plebiscito, que afirme y ratifique el mandato del presidente actual. Esto es totalmente equivocado, es decir, se deforma la esencia de esta figura, para convertirla en algo distinto con propósitos político-electorales.

Los partidos no han entrado al fondo constitucional del asunto y sólo discuten la fecha en que deba de aplicarse dicha figura. La realidad es que, de aprobarse la Minuta que envió la Cámara de Diputados al Senado el pasado 15 de marzo, podría establecerse con una legislación secundaria adecuada, para elecciones posteriores al sexenio actual.

La incertidumbre no termina en esta inconsistente interpretación del tema, sino que confunde a la opinión pública y pervierte los fines fundamentales que, hoy por hoy, rigen al carácter representativo de la democracia mexicana.

En los próximos días se habrá de discutir la Minuta y, probablemente se apruebe, variando las fechas de aplicación, pero sin considerar los elementos de interpretación sistemática de nuestra Constitución.

Más allá de la pasión partidista o del interés mezquino, es tiempo de que las reformas legislativas obedezcan a una lógica jurídica, que nos de certidumbre hacia el futuro.