“La Comisión considera que es compatible el trinomio ganancia económica-riesgo empresarial-observancia de los derechos humanos   y que  el tema del respeto a los derechos humanos no debe ser visto como obstáculo del sano ejercicio económico del sector empresarial, sino como un área de oportunidad para redireccionar las políticas y estrategias empresariales. Cuando las empresas respetan los derechos humanos pueden lograr esquemas de confianza con sus trabajadores, con los usuarios y consumidores de sus bienes, productos y servicios y con la comunidad y/o sociedad en general”.

Tal fue la piedra de toque argumentativa de la que partió la CNDH a fin de dar forma a la histórica Recomendación General 37 “Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas”. En ella por vez primera se conceptualiza a las unidades empresariales como un nuevo sujeto destinatario de la obligación de respetar los derechos humanos y se les hace responsables de la identificación, prevención y atención de los posibles impactos que sus actividades pueden conllevar en este campo específico.

En ese trascendental documento institucional están proyectados los avances alcanzados en relación a este significativo tópico humanitario. De ese cúmulo normativo perteneciente al llamado soft law del derecho internacional destacan por su importancia la “Iniciativa del Pacto Mundial”, promovida por Kofi Annan, el otrora Secretario General de las Naciones Unidas, en la que se dispuso que todas las empresas deben alinear sus operaciones a los derechos humanos y a programas anticorrupción; los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, aprobados el 16 de julio del 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de dicho organismo supranacional; la Resolución A/RES/70/1 de la asamblea general de la ONU “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, donde se reconoce la importancia de que las empresas sean parte de las alianzas que permitan a los Estados alcanzar los objetivos de los derechos humanos; y las  Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.

Sus objetivos son claros y precisos: fijar los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas públicas y privadas en México; presentar propuestas de políticas públicas encaminadas a que haya una plena congruencia en los elementos del trinomio Estado-Derechos Humanos-Empresa; impulsar una propuesta de modificaciones legislativas específicas para que las empresas incluyan el enfoque de derechos humanos.

La Recomendación está dirigida a las siguientes autoridades: I) al Ejecutivo Federal le corresponde incorporar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 las políticas requeridas a fin de consolidar el apego a los derechos humanos en todos los espacios empresariales, así como proveer al cumplimiento de los señalamientos de la CNDH en el ámbito de la administración pública federal, II) al Congreso de la Unión le toca llevar a cabo la modificación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Adquisiciones, la Ley de Obras Públicas y otros ordenamientos más, III) a la Secretaria de Gobernación le atañe el diseño e instrumentación del Plan de Acción inherente a los Principios Rectores de Naciones Unidas, IV) a la Secretaria de Economía le compete transmitir y socializar el texto entre las cámaras empresariales con el propósito de que sus agremiados asuman el compromiso de apegarse a los derechos humanos y propicien la generación de una nueva cultura organizacional; V) a la Secretaria de Energía le es exigible la construcción e implementación de una política pública que compela a las empresas privadas con las que se celebren relaciones jurídicas a ajustarse al modelo de la empresa responsable de respetar los derechos humanos.

CFE y PEMEX tienen un apartado especial. Sus Directivos deben emitir una “Declaratoria pública de compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos”; establecer un plan de debida diligencia empresarial; hacer lo necesario para que en los actos, convenios y contratos que celebren las empresas a su cargo se inserte la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos”; prever que en los contratos relativos a los megaproyectos se incorpore la obligación de los contratistas de contar con mecanismos de reparación de violaciones a los derechos humanos por las actividades que realicen.

Lo antes dicho traza el perfil de una revolución copernicana en derechos humanos de la cual habrá de emerger un paradigma empresarial acorde al valor supremo de la dignidad humana.