Los derechos humanos están irrevocablemente adosados a la condición humana y dicha circunstancia explica el por qué poseen atributos o cualidades superlativas, a saber: deben ser reconocidos, no otorgados, por los Estados; son universales, lo que implica que son inherentes a todas las personas por el sólo hecho de ser tales; deben ser tratados como un todo indivisible cuyas partes se interrelacionan las unas con las otras; están en permanente proceso de crecimiento, es decir, son progresivos y no admiten regresión alguna.

Ello también permite comprender  el hecho de que de los primigenios derechos civiles y políticos, concebidos como muros infranqueables que no deben ser rebasados por las autoridades, se haya pasado a los derechos que aseguran el disfrute de una vida digna, esto es, los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; lo cual a su vez hizo posible el surgimiento de una tercera generación de prerrogativas fundamentales relacionadas con la solidaridad y viabilidad de la especie humana, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y los derechos de los pueblos indígenas.

El alcance protector de los derechos humanos no tiene límites y abarca la totalidad de los espacios en los que se proyecta la dinámica de la interacción humana. El ejemplo mejor de este proceso expansivo es la reciente emisión de la Recomendación General 37 de la CNDH “Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas” En una suerte de ruptura paradigmática, ahí se establecen parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas públicas y privadas.

Bajo criterios plegados a la ortodoxia muchos otros saberes y quehaceres aparentemente no tienen nexo directo alguno con los derechos fundamentales. Las relaciones diplomáticas es uno de ellos. Así sucedió históricamente en nuestro país hasta antes del 11 de junio del 2011, la luminosa fecha en la que entró en vigor la trascendental reforma constitucional en materia de derechos humanos. A partir de entonces, el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos es uno de los criterios rectores de la política exterior consagrados en el artículo 89, fracción X, de nuestra Carta Magna.

Acorde a la reforma constitucional en cita, la instrumentación del acuerdo migratorio firmado con el gobierno de los Estados Unidos debe encuadrase en la lógica de los derechos humanos. En ese contexto, no puede soslayarse el hecho de que los migrantes que habrán de ser enfrentados mediante el despliegue de una estrategia de contención de corte eminentemente militar no son ni terroristas ni criminales. Son seres humanos dignos, trabajadores, llenos de sueños y esperanzas que no están huyendo por gusto de sus lugares de origen, sino porque porque su vida, seguridad o libertad están amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos y la violación masiva de los derechos humanos

Todo ello encaja perfectamente en el ámbito de aplicación material de las normas proteccionistas contenidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y la Declaración de Cartagena de 1984. Es decir, deben ser tratados como refugiados y no como asesinos potenciales o subhumanos. Sin lugar a dudas merecen un trato pleno de hospitalidad, calidez, empatía y respeto a su dignidad. Por consiguiente, deben recibir el apoyo institucional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados y la CNDH.

Dos instrumentos del derecho internacional avalan íntegramente esa consideración. Primeramente, tenemos la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por la asamblea general de Naciones Unidas el 19 de septiembre del 2016. En segundo término, es menester traer al presente el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

México es parte adherente de ambos textos jurídicos y por ende hizo suyos los siguientes compromisos: I) la migración es un derecho humano, II) los gobiernos tienen la responsabilidad de no obstaculizar y gestionar los desplazamientos de manera humana, respetuosa, compasiva y centrada en las personas, III) asimismo, están obligados a brindar protección plena a todos los migrantes, independientemente de su condición, sin importar que sean legales o ilegales.

Trato humano a los migrantes es la divisa ética y jurídica a seguir. Ese es el más sentido de los homenajes que puede tributarse al legendario exilio español cuyo 80 aniversario acaba de celebrarse con gran júbilo y gratitud hacia el pueblo de México.