Entrevista al General Héctor Sánchez Gutiérrez

“Ante la puesta en marcha de la Guardia Nacional conformada en una primera etapa por 70 mil elementos para hacer frente al crimen organizado y disminuir la violencia en el país, aún no queda claro el papel de las Fuerzas Armadas y sus atribuciones. La Guardia Nacional se constituye como una fuerza intermedia, que combina la doctrina militar con un proceso de policialización, y una capacidad de equipamiento, precisamente intermedia, entre lo policial y lo militar”
Así lo señaló en entrevista para Siempre! El General de División Diplomado de Estado Mayor, Héctor Sánchez Gutiérrez, quien explicó que la función de la Guardia Nacional es la atención de amenazas no tradicionales, como ocurre con organismos como la Gendarmería Nacional de Argentina, o la Policía Militar en Brasil, las cuales en sus respectivos contextos se encargan del combate al narcotráfico y delincuencia organizada, pero que con el paso del tiempo han expandido sus funciones a otras áreas de seguridad publica.
Al referirse al incremento de la violencia en el país, aseguró que la Guardia Nacional como órgano coercitivo de la Ley, no es la solución para resolver el problema de la inseguridad en México.

“La Guardia Nacional no alcanzará logros importantes sola, requiere el acompañamiento de acciones paralelas contundentes”.

Es fundamental, dijo, la prevención del delito con acciones no coercitivas y la participación ciudadana.
El General en retiro y profesor en Seguridad Nacional, señaló que resulta una prioridad el fortalecimiento de la instancia de Persecución del Delito y la Procuración de Justicia.

Seguridad nacional y seguridad pública, distintas

General Héctor Sánchez Gutiérrez

Por otra parte, Sánchez Gutiérrez consideró que en el Plan Nacional de Paz y Seguridad se cae “en la trampa” de pensar que la seguridad nacional y la seguridad pública son lo mismo.

Explicó que en la Secretaría de la Defensa Nacional y en la de Marina, se separan las Fuerzas Armadas que atienden la independencia, soberanía, e integridad del territorio, mediante la defensa exterior y la seguridad interior, y a su vez construyen otra fuerza armada, para atender la demandante seguridad pública que coadyuvara con la seguridad interior.
Expuso que la seguridad nacional, atiende la protección y salvaguarda de los objetivos nacionales que son de tres tipos: los genéricos de todo Estado: La supervivencia, el bienestar y la convivencia. Los Constitucionales o permanentes: independencia, soberanía, e integridad del territorio; y los coyunturales: los que nuestro Sistema Nacional de Planeación permite establecer al iniciar su gestión con cada Gobierno Federal, mediante un diagnóstico sobre los aspectos que representan riesgos actuales, al logro de los objetivos permanentes y genéricos.
En México, apuntó, el estudio serio sobre la Doctrina de Seguridad Nacional, inició en la década de los 80, considerándola como una responsabilidad propia de las fuerzas armadas, aspecto que fue corregido por considerar que éstas son coadyuvantes en las vertientes externas e Internas de la Seguridad Nacional.
En el contexto de la Seguridad Nacional, la Constitución Política menciona la defensa exterior y la seguridad interior, y hasta 1990 considera la Seguridad Pública, como componente de la Seguridad Nacional.
Advirtió que si bien el objetivo de repensar la Seguridad Nacional es fundamental, el Plan Nacional de Paz y Seguridad, cae nuevamente en la “trampa” de pensar que la Seguridad Pública y la Seguridad Nacional son lo mismo.

“La seguridad nacional es indispensable, pero se debe hacer bajo la premisa que la Seguridad Pública es solo uno de los componentes de Seguridad Nacional, y que la necesidad de emplear a las fuerzas armadas en esta función, no convierte a la Seguridad Pública en Seguridad Nacional”.

 

El nuevo cuerpo de seguridad, por si solo no es la respuesta al problema de seguridad pública que vivimos en el país, pero es un avance importante en la materia.

 


Marco Jurídico en Seguridad Nacional

En 2005, se da el primer intento de dar un marco jurídico a la Seguridad Nacional. Aunque la Constitución Política menciona a la Seguridad Nacional en diferentes artículos, no existe una definición de competencias o atribuciones clara, hasta 2019 tampoco se ha dado esta definición explicó nuestro entrevistado.
Queda para la nueva administración, dijo, una gran ventana de oportunidad para la definición de un Concepto de Seguridad Nacional y sus componentes, acorde al entorno estratégico nacional e internacional, teniendo en cuenta los objetivos nacionales contenidos en nuestra Constitución, que finalmente dicte las atribuciones y las instituciones responsables de estas, para lograr la condición de Seguridad Nacional. Es aquí donde se debe lograr la consolidación de dos elementos indispensables: El Consejo de Seguridad Nacional, con enfoque multidimensional, y su órgano técnico coordinador (secretaria técnica), como organismo operador de un Sistema Nacional de Inteligencia Estratégica.
El desafío del Ejecutivo, dijo, consiste en determinar un concepto de Seguridad Nacional (o pública, según corresponda a los objetivos propios de la administración), que pueda sentar las bases para la definición de los objetivos de Seguridad, toda vez que el escenario nacional e internacional impide seguir hablando en términos del siglo XX.

“El país además de enfrentar un escenario de Seguridad Pública sumamente complejo, con organizaciones delictivas muy complejas, y con altos niveles de adaptación para hacer frente a las estrategias gubernamentales para contenerlas, tiene por delante riesgos como la migración proveniente de Centroamérica, ciberseguridad, seguridad alimentaria, desigualdad social, modernización educativa, reforma político-electoral, cambio climático, entre muchos otros que es imposible abordarlos estrictamente bajo el paradigma de Seguridad Pública”.