En el mes de marzo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un trascendente fallo, al determinar la constitucionalidad del artículo 145 del Código Civil de Aguascalientes, que a virtud de su reforma en febrero de 2016, eliminó la posibilidad de contraer matrimonio a menores de edad, una decisión que ha sido ampliamente reconocida por instancias nacionales e internacionales.

A este fallo siguió la publicación, en junio pasado, del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil.

El matrimonio infantil, precoz y forzado, es un fenómeno de amplias proporciones a nivel global. Según cifras que aporta UNICEF, en todo el mundo, alrededor de un 21 por ciento de mujeres adolescentes se han casado antes de cumplir los 18 años, y 650 millones de mujeres se casaron siendo niñas.

En México, según cifras publicadas en el Informe Anual 2017 de la misma UNICEF, un 23.6 por ciento de mujeres entre 20 y 49 años se casaron o unieron antes de cumplir los 18 años, y un 15.4 por ciento de las adolescentes entre 15 y 19 años estaban casadas o unidas en el año que se levantó la encuesta (2015).

Ello ha motivado múltiples acciones a nivel internacional. En 2012 el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, entre otras instancias  de la ONU, publicaron una declaración conjunta en la que exhortaban a los Estados a elevar a 18 años la edad para contraer matrimonio, tanto en el caso de las niñas como en el de los niños sin excepción, y afirmaban que el matrimonio infantil no podía justificarse por motivos tradicionales, religiosos, culturales ni económicos.

Estas acciones han tenido eco en nuestro país, en el que también diversas instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, trabajan para su erradicación.

El 12 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución, a fin de establecer como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, la expedición de leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

En uso de la atribución referida, el Congreso General expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 45 atiende a la necesidad de evitar cualquier disposición legal que permita el matrimonio de niñas, niños y adolescentes, esto es, de cualquier ser humano menor de dieciocho años de edad, que en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Convención de los Derechos del Niño, es todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

Sobre el fallo de la Corte que hoy comentamos, tenemos que el citado artículo 145 del Código Civil de Aguascalientes, antes del año 2015, establecía como edad mínima para contraer matrimonio la de 16 años y por causas excepcionales, graves y justificadas podía obtenerse dispensa judicial para que menores desde los 14 años pudieran casarse; luego, en junio de ese año, el numeral citado se reformó para establecer como edad mínima para contraer matrimonio la de 18 años de edad, conservando la opción de que pudiera obtenerse dispensa judicial por causas graves y justificadas para los mayores de catorce años. A partir de esta última reforma de 2016 se eliminó la posibilidad de obtener la dispensa judicial para cualquier edad menor a los dieciocho años.

En concepto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, resultaba inconstitucional suprimir la posibilidad de contraer matrimonio a menores de edad, entre otras razones, porque el artículo 2 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios prevé que la autoridad competente deberá poder dispensar el requisito de la edad por causas justificadas y en interés de los contrayentes.

El Tribunal Pleno de la Corte concluyó que no asistía la razón a dicho organismo, pues la eliminación de las dispensas para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez, y que en modo alguno viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad –que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados–, pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

Así también, que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos, pues protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad y que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

En su intervención, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sostuvo que tales matrimonios ponen en riesgo el ejercicio de los derechos de las niñas, como el derecho a la educación, salud, vida, libertad y autonomía, resaltando que una prohibición absoluta a los menores de dieciocho años para contraer matrimonio –definitivamente– elimina el margen de error en el que podrían incurrir los jueces al momento de otorgar dispensas, máxime cuando no debe perderse de vista que actúan en un contexto social, cultural determinado, en el que podría dificultarse que resolvieran con perspectiva de género y atendiendo al interés superior de la infancia.

Las representaciones en México de ONU Mujeres, de UNICEF, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONU-DH reconocieron ampliamente la decisión de la Corte, señalando que constituye una medida de protección reforzada de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a situaciones de riesgo y está en línea con las recomendaciones más recientes realizadas por los Comités de Naciones Unidas que se han pronunciado sobre el tema.

Con este fallo la Corte se suma para que niñas, niños y adolescentes puedan disfrutar de su niñez y cuenten con mejores oportunidades de desarrollo para una vida adulta en plenitud.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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