Se ha vuelto a plantear el tema de la desaparición de poderes de las Entidades Federativas. Los legisladores panistas, que presumen saber derecho, han solicitado la de las autoridades del Estado de Veracruz, gobernado por un morenista; los de este partido, que son acusados de no saber derecho, han respondido: amenazan con hacer lo mismo en Tamaulipas y Guanajuato.

Las razones, que llegan a pretextos, para invocar la desaparición, son los altos índices de criminalidad que se observa en esas entidades y la falta de una respuesta adecuada de parte de sus autoridades.

Para empatar la serie y no dejar a los priistas al margen de la moda; nada más para que no aleguen discriminación; también habría que incluir como posibles clientes del Senado, en el paquete de desapariciones, a los gobernadores del Estado de México, Guerrero y Sonora. A ellos, al fin y al cabo, les sobran méritos para ser ubicados en la misma categoría: han sido incapaces de dar seguridad; no han podido con la criminalidad, organizada y desorganizada.

Según el criterio de panistas y morenistas, da lugar a considerar desaparecidos los poderes de una Entidad, el hecho de que ellos se muestren incapaces para cumplir con su obligación de dar seguridad. Esta circunstancia, de ser válida, no sería un pretexto, sería un motivo y bueno, por cierto.

Las amenazas de los panistas y morenistas son simples bravatas, están encaminadas a producir ruido. No van más allá. Como ya se ha dicho y fundado en colaboraciones anteriores publicadas en este mismo foro, de conformidad con el artículo 76 fracción V de la Constitución Política, el Senado no puede desaparecer los poderes de las Entidades; a lo que lo faculta ese precepto es simplemente a certificar la desaparición de los poderes, cuando realmente no existen y a declarar, con vista a esa certificación, que es llegado el caso de designar gobernador provisional.

La aprobación de la certificación de haber sido desaparecido los poderes de una Entidad, se hace por el voto de más de la mitad de los senadores presentes. Lo que significa que los panistas, ni contando con el voto de los priistas y perredistas, podrían lograrla.

Los senadores de Morena, si bien pudieran contar con los votos necesarios para aprobar una declaración de esa naturaleza, de hacerlo, no les alcanzaría para nombrar gobernador provisional pues, de conformidad con ese mismo precepto, el nombramiento de gobernador se debe hacer contando con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Ante esa tesitura, en ambos casos, ni uno ni otro sacarían provecho de su acción y, en cambio, meterían ruido donde hay silencio y más desorden donde hay menos desorden. Si en estos momentos esas Entidades, contando con autoridades legítimas, se muestran ingobernables por el alto índice de criminalidad, mucho más lo serían para el caso de que resultaran ser gobernadas por autoridades impuestas y derivadas de una errónea interpretación del texto constitucional.

Los morenistas antes de proceder a cumplir sus amenazas deben pensar bien lo que van a hacer; las Constituciones de Guanajuato y Tamaulipas prevén sistemas de sustitución del gobernador para el caso de falta absoluta (artículos 63, fracción X y 74 de la Constitución Política de Guanajuato y 83 y 84 de la Constitución de Tamaulipas), ello implica la posibilidad de que esas entidades, después de decretada la desaparición, sigan siendo gobernadas por panistas.

Eso sería suficiente para no hacerlo, a menos de que los morenistas procedan como lo hacían los priistas en sus buenos tiempos. Estos, en forma arbitraria, a pesar de que las Constituciones de los Estados regulaban la suplencia para el caso de falta absoluta de gobernador, ignoraban lo dispuesto por la fracción V del artículo 76 y se pasaban por el arco del triunfo la normatividad local. Por eso les fue como les fue.

Si bien en los Estados mencionados los gobernadores pudieran ser acusados de incapacidad para dar seguridad, no puede decirse lo mismo de los restantes poderes locales; éstos, bien o mal, desempeñan sus funciones y están asumiendo sus responsabilidades.

Dado que la fracción V del artículo 76 constitucional parte del supuesto de que para que se dé la intervención del Senado se requiere la desaparición de todos los poderes de una Entidad, no sólo uno de ellos: el gobernador, resulta evidente que en los casos señalados no sería aplicable el precepto, ya que los restantes poderes, con sus altas y bajas, sí cumplen con su cometido.