En “Noche y niebla y otros escritos sobre derechos humanos”, emblemático libro  del jurista argentino Rodolfo Mattarollo, se detalla que en el verano de 1941 Hitler ordenó que un miembro de la resistencia francesa fuese trasladado a Alemania y aislado del mundo exterior. A partir de ese precedente el mandamás nazi concibió la idea de sólo juzgar a quienes pudiese imponérseles una sentencia condenatoria dentro de un plazo sumarísimo. El resto de los acusados simplemente habrían de ser enviados a la zona de la “noche y la niebla”, expresión tomada de un pasaje de una obra musical de Richard Wagner. Las ideas hitlerianas quedaron cristalizadas dentro del inefable “Decreto Noche y Niebla”,

Fue así como se instauró la práctica de la desaparición forzada. Su objetivo es anular por completo a la víctima, sustrayéndola del orden jurídico y convirtiéndola en un homo sacer -extraordinario concepto construido por el tratadista Giorgio Agamben-, en un humano al que se le despoja de todo y se le reduce a la mera condición de nuda vida, vida desnuda que puede ser dispuesta por el agresor sin más límites que su voluntad.

Dicha patología ha sido una constante en nuestro país. Detonó con los 532 desaparecidos de la “guerra sucia” de los años setentas identificados en la importante recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se acrecentó con las innumerables personas sustraídas por agentes del Estado en los ochentas y noventas. La “guerra antinarco” trajo consigo un escalamiento hasta niveles nunca antes vistos.  Las cifras más conservadoras aluden a un mínimo de 50 mil personas desaparecidas durante el lapso 2006-2018.

Este delicado estado de cosas no ha pasado inadvertido en el plano internacional. Señalamientos específicos han sido emitidos en forma recurrente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas.

El Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas fue singularmente enérgico al aseverar: “Las desapariciones y la impunidad de los responsables son una práctica generalizada y el Estado mexicano ha incumplido los deberes jurídicos que asumió al ratificar la convención internacional de la materia”.

Ciertamente, la trágica fenomenología que estamos abordando tiene su raíz en la falta de voluntad política de los gobernantes y la persistencia de férreos anillos de complicidad que no han permitido que brille la luz de la verdad y la justicia. Todo lo cual haría pensar ortodoxamente que difícilmente habrá un cambio en la directriz de ese perverso proceso. Sin embargo, ello no es así. En lo que sin lugar a dudas constituye un giro de 180 grados, el pasado 30 de agosto el presidente López Obrador instruyó a varias dependencias la ejecución de siete acciones encaminadas al encaramiento frontal de la problemática, lo que jamás hicieron las administraciones anteriores.

Una de ellas merece el más atronador de los aplausos y el más decidido de los apoyos ciudadanos. El gobierno de la Cuarta Transformación decidió aceptar la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas para recibir, examinar y resolver quejas o denuncias en relación a casos individuales. Así, las víctimas podrán acudir a instancias internacionales como un recurso eficaz para poner fin a la impunidad crónica que acompaña a esta tremenda violación a los derechos humanos.

Estamos ante  una histórica muestra de voluntad política y espíritu justiciero. Empero, la sinergia desatada por esta extraordinaria iniciativa debe ser aprovechada para poner en marcha otras determinaciones igualmente relevantes: I) aceptación de la competencia del Comité de los Derechos del Niño para conocer de casos específicos, II) firma de la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores, III) reconocimiento incondicional de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, lo que demanda la modificación del artículo 21 constitucional, IV) ratificación de la enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada en la conferencia diplomática que tuvo lugar en el 2010 en Kampala, Uganda, en la que se tipificó el crimen de agresión o guerra agresiva,  y V) firma del Protocolo II de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativo a las reglas que deben imperar en los conflictos armados internos.