En días recientes, Martha Delgado, Subsecretaria de Relaciones Exteriores, realizó una visita a La Haya, Países Bajos, la llamada “sede del Derecho Internacional”.  Como parte de la agenda se entrevistó con el juez presidente y la fiscal de la Corte Penal Internacional, la jurista Fatou Bensouda, con quienes abordó la situación de violencia que prevalece en el país. Asimismo les hizo patente el propósito del gobierno de la Cuarta Transformación de estrechar la cooperación con tan importante organismo supranacional y recibir a una misión oficial, si así le es requerido. En prenda de esa voluntad política, la funcionaria mexicana develó la escultura “Alas de México” del artista Jorge Marín aseverando: “Se puede establecer un paralelismo entre la obra y la búsqueda de justicia, que es el leitmotiv de la Corte Penal Internacional”.

El acto en cuestión es de suma importancia porque significa una rotunda demarcación con respecto a las administraciones de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, las cuales propiciaron acercamientos con los representantes de la Corte con el sólo propósito de manipular la verdad y pugnar por el archivo de las denuncias que obran en poder de la Fiscalía.

Fue una plausible recuperación de los pasos perdidos, un feliz reencuentro con la historia de vida compartida que arrancó en 1948, cuando en el seno de la asamblea general de las Naciones Unidas México fue de las primeras naciones que votó a favor de la aprobación de la Convención sobre la prevención y sanción del delito de genocidio, en cuyo anexo se ordenó a la Comisión de Derecho Internacional que se abocara al diseño de las bases de creación de la Corte Penal Internacional.

Cincuenta años después, en julio de 1998, nos hicimos presentes en la Conferencia Diplomática de Naciones Unidas para el establecimiento de la Corte Penal Internacional, de la cual emanó el famoso Estatuto de Roma, tratado fundacional de dicho organismo que el embajador mexicano Sergio Gálvez avaló en lo general pero se abstuvo de firmar en el acto argumentando que contenía artículos vulneradores de preceptos puntuales de la Carta Magna.

El 7 de septiembre del 2000 la entonces titular de la Cancillería firmó ad referéndum el Estatuto de Roma. Así, el régimen de Ernesto Zedillo le salió al paso a la percepción que se había gestado allende nuestras fronteras en el sentido de que su gobierno no estaba comprometido con los nobles propósitos del alto tribunal concebido al término de la segunda guerra mundial.

No fue sino cinco años después,  21 de junio del 2005, cuando la Cámara de Senadores ejerció las facultades previstas en los artículos 76, fracción I, y 133 constitucionales y procedió a la ratificación de ese tratado internacional. Luego de la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial y una vez agotado el trámite del depósito ante la secretaría general de la ONU, el Estatuto entró en vigor para México el 1 de enero del 2006.

En esa fecha también inició su vigencia una adición al artículo 21 de la Ley Fundamental, según la cual el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se hará caso por caso, siempre y cuando así lo decida el Ejecutivo Federal con la aprobación del Senado. Lo que en los hechos conllevó los efectos de una negativa al sometimiento de los poderes punitivos derivados del Estatuto.

Ese es el escenario histórico y jurídico del que tiene que partir el nuevo esquema de relaciones con la Corte Penal Internacional planteado por la Subsecretaria Martha Delgado. Los buenos deseos son encomiables pero resultan definitivamente insuficientes para transportar a la realidad la eficiente inserción del Estado mexicano en el modelo de la justicia transnacional. Para ello es necesario llevar a cabo algunas acciones categóricas: I) impulso a las denuncias contra altos ex servidores públicos que están radicadas en la Fiscalía de La Haya, II) modificación del artículo 21 constitucional a fin de otorgar un pleno e incondicional reconocimiento a la jurisdicción de la Corte, III) ratificación de la enmienda al Estatuto de Roma en la que se tipificó el crimen de agresión o guerra agresiva, aprobada en la conferencia diplomática que tuvo lugar en el 2010 en Kampala, Uganda,  IV) firma del Protocolo II de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativo a las reglas que deben imperar en los conflictos armados internos.

Este trascendental contacto diplomático con la Corte Penal Internacional es una señal más de que en los tiempos que corren imperará el principio ético, político y jurídico de cero tolerancia a la impunidad.