Mariano Otero Mesta uno de los juristas más reconocidos en nuestro país. Ocupa un lugar privilegiado entre los grandes pensadores jurídico-políticos del siglo XIX. Pilar fundamental en la creación de la institución jurídica más hermosa de nuestro sistema, que México exportó al mundo: el juicio de amparo.

Otero nació en Guadalajara, Jalisco, en los albores de 1817.  Vivió solamente 33 años, pues víctima de cólera, falleció en 1850. Sin embargo, su efímera vida no fue obstáculo para el desarrollo de una extraordinaria trayectoria profesional, ideológica, política, filosófica, jurídica y una mentalidad de estadista. Fue un hombre cuya preclara inteligencia, le permitió dejarnos un legado intelectual invaluable.

Estudió en el Instituto del Estado de Jalisco, en el que en 1835, a los 18 años de edad y gracias a su prestigio de estudiante sobresaliente, fue eximido del tiempo de práctica requerido y obtuvo, con honores,  el título de abogado.

Uno de los rasgos más sobresalientes de su espíritu inquieto fue su calidad y elocuencia, tanto al empuñar la pluma, como al tomar la palabra. En 1841 le fue encomendado pronunciar el discurso del 16 de septiembre y su perfecta oratoria marcó el inicio de su carrera política, pues sin tener filiación a Partido Político alguno fue: Delegado por Jalisco ante la Junta de Representantes de los Departamentos en 1841; Diputado constituyente en 1842 y 1847; Secretario de Relaciones Exteriores del presidente José Joaquín de Herrera, en 1848; y, Senador en 1849.

También fue periodista, redactor y articulista del periódico El Siglo XIX.

Entre las obras escritas durante su corta existencia, destacan: Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana (1842); Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma de las leyes penales (1844); y Al Supremo Congreso Nacional, que dirige el Supremo Gobierno del Estado, sobre la guerra que sostiene la República contra los Estados Unidos del Norte (1847).

Para entender el pensamiento de Mariano Otero, es importante ubicarnos en el contexto histórico en que se desarrolla su vida profesional. En esa época, México era una incipiente nación independiente, que apenas había logrado escapar del yugo colonial y se desgastaba en constantes luchas internas para definir el perfil del país que pretendían delinear, que oscilaba entre federalismo y centralismo, propiciando una gran inestabilidad, sin dejar de mencionar la invasión norteamericana.

Otero afirmaba que la lucha por la independencia había sido la parte fácil de la empresa, la difícil, era la regeneración política de la sociedad y la organización del gobierno. En suma, la construcción de la Nación.

México, después de haber tenido en 1824 una Constitución Federalista.  El 30 de diciembre de 1836, el entonces presidente interino José Justo Corro, a instancias del Presidente con licencia Antonio López de Santa Anna, que se encontraba en su hacienda de Manga de Clavo, Veracruz, promulgó Las siete Leyes Constitucionales de 1836.

Lo que más destaca de este cuerpo constitucional, es la Creación del Supremo Poder Conservador, que tenía como funciones principales: Guardar y hacer guardar la Constitución, sostener el equilibrio constitucional entre los poderes, mantener el orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaba con la fuerza pública.  Constituido por 5 miembros con facultades desmedidas, tales como suspender a la SCJN; hasta por dos meses, al Congreso General; y, declarar incapacitado física y mentalmente al Presidente de la República. Ejercían el control constitucional por órgano político, pudiendo declarar inconstitucionalidad de leyes con efectos erga omnes y la nulidad de actos administrativos.

Con esto se puso fin al principio de división de poderes y el Supremo Poder Conservador se convirtió, según los juristas de la época, en una especie de engendro de oligarquía.

En este año, Otero con ese espíritu analítico que tenía e influenciado por el pensamiento de Montesquieu, Cuvier, Rousseau, Madame de Stael, Benjamín Constant, y Alexis de Tocqueville, entre otros, no pudo menos que rechazar la idea de una constitución centralista, que desconocía la división de poderes y otorgaba competencia extralimitada a un grupo de personas.

Por otra parte, en 1840 surgió la constitución yucateca, en la que don Manuel Crescencio Rejón, otro ilustre jurista mexicano, creó por primera vez un medio de control constitucional que denominó “amparo”, ejercido por el Poder Judicial.

En 1842 se designó una comisión, integrada por 7 miembros, para elaborar un proyecto constitucional que sería presentado a la consideración del Congreso. En la que Otero, junto con Espinosa de los Monteros y Muñoz Ledo, emitieron un voto disidente de la mayoría, en el que, entre otras cosas, pretendieron que se estableciera, además del medio de control constitucional por órgano judicial, uno por órgano político, ejercido por las legislaturas de los Estados.

Se elaboró un proyecto por vía de transacción entre el grupo mayoritario y el minoritario, que no llegó a convertirse en constitución, pues por decreto de 19 de diciembre del mismo año, La Comisión fue disuelta por Santa Anna y nombró en sustitución una Junta de Notables.

No obstante tal disolución, las intervenciones de Otero y el voto de minoría, pusieron de manifiesto sus ideas jurídicas y políticas, sobre todo, un acuerdo en lo fundamental para obtener la unidad nacional, basado en el federalismo y la representación de las minorías; así como el establecimiento de un medio de control constitucional por órgano judicial que se apoyara en dos principios fundamentales: petición de parte y  relatividad de las decisiones.

Este último, el de relatividad de las sentencias de amparo, le fue asignado el nombre de Principio Otero, por ser Don Mariano Otero quien mejor lo explicó. Este principio consiste en que la sentencia estimatoria, es decir la que concede el amparo, al adquirir firmeza se convierte en una norma jurídica individualizada para las partes que intervinieron en la contienda. Lo cual no es privativo de las sentencias de amparo, sino de cualquier decisión proveniente de un procedimiento jurisdiccional.

El problema se complica cuando lo que se reclama en un juicio de amparo es la inconstitucionalidad de una ley, el amparo es concedido y la consecuencia, por virtud del principio de relatividad, es que la ley no se aplica a quien promovió el juicio de amparo, pero dicha ley continua vigente y aplicable al resto de los gobernados.

Formula que se estableció en la constitución de 1857: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la demanda.

En la vigente Constitución de 1917, se consolidó el juicio de amparo como medio de control constitucional, prevaleciendo hasta la fecha, entre otras figuras, en el artículo 107, fracción II, el principio de relatividad de las sentencias de amparo.

El párrafo segundo del citado artículo 107, fracción II de la Constitución y La Nueva Ley de Amparo en sus artículos 231 a 235. Introdujeron la novedosa figura de la declaratoria General de Inconstitucionalidad, en los juicios de amparo indirecto en revisión, cuando exista jurisprudencia por reiteración, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del 107 constitucional.  Transcurridos 90 días sin que se modifique o derogue la norma, el Pleno de la Corte emitirá la declaratoria de inconstitucionalidad si es aprobada por mayoría de 8 votos.

De tal manera que, con esta salvedad, el principio Otero, hasta la fecha continúa teniendo una justificación actual y está vigente. Así como gran parte del pensamiento de este jurista admirable, pero sobre todo un gran mexicano.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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