Nada hay más injusto que buscar premio en la justicia
Cicerón

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, se encuentra descabezada. Aunque se haya impuesto una titular, esta no reúne los requisitos legales para que su nombramiento pueda sostenerse. Cada día salen a la luz pública más y más faltas graves, tanto de los senadores como de la propia Rosario Piedra, quien en el documento de solicitud para su postulación, bajo protesta de decir verdad expuso que no era militante ni dirigente en ningún partido político.

Nada más falso que ello, pues se ha filtrado a los medios de comunicación que apenas el día que ilegalmente tomo protesta del cargo, también presentó su renuncia al partido morena y a sus cargos en el consejo local y en el área de derechos humanos de ese instituto político. Para empezar, este es un requisito básico para quien aspire al cargo, pues la propia legislación vigente así lo específica, concretamente en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que a la letra expresa en la fracción cuarta del artículo noveno:

CAPÍTULO II. DE LA ELECCIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.

Artículo 9o.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

(…)

IV.-No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;”.

Destaqué con negrillas el impedimento expreso, claro y contundente. Durante el año anterior a la designación, no se deben desempeñar ni haber desempeñado cargos de dirección estatal o nacional en los partidos políticos. Aquí existe contundentemente un argumento legal por el cual Rosario Piedra no es la Comisionada Nacional ya que su cargo se dio en un fraude a la ley. Nació el nombramiento con vicios de origen, lo cual invalida el acto jurídico, es decir, este nunca ha existido.

Por un lado un proceso legislativo desaseado, impositivo y dictatorial. Imponer a costa de lo que sea el capricho presidencial de controlar la CNDH con una incondicional, admiradora y activista pro Andrés Manuel López Obrador. Tal fue la ceguera de los senadores que no advirtieron –o quizás si- que la postulación no reunía los requisitos legales.

El procedimiento aunque haya avanzado y los legisladores que lo aprobaron consideren que es un caso cerrado, están en un grave error. Pues el proceso legislativo no subsume ni reivindica los errores. El proceso legislativo es un acto jurídico y como tal debe reunir requisitos que no son subsanables, no hay suplencia por deficiencia. Aquí se aplica el vicio de origen lo cual invalida los actos posteriores.

En tal circunstancia, al no ser válido el proceso de designación por las dos terceras partes, no sobra decir que no se alcanzaron, tenemos una presidencia de la CNDH ilegal  y al no reunir los requisitos legales, la impuesta genera que la Comisión este descabezada, pues legal y formalmente esta impedida para ser su titular.

Este no es un acto de interpretación de la ley, es un acto irrestricto y obligado de aplicación de la misma para restaurar el Estado de Derecho. Por lo tanto, la CNDH en este momento no tiene titular, esta descabezada.

 

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