Alguna Legislaturas locales, ayuntamientos y una que otra autoridad administrativa, han emitido leyes, reglamentos y circulares por virtud de los cuales se intenta restringir el paso de tractocamiones por determinadas vías locales o en determinados horas; lo están haciendo con pretextos ecológicos, de facilitar el tránsito, dar seguridad a la población o de impedir el deterioro de las vías locales de comunicación,
Las autoridades de la Ciudad de México, por su parte, invocando razones ecológicas: reducir la circulación de autotransporte y bajar la contaminación, han amenazado con limitar la circulación, en horarios matutinos, de los automóviles con placas de otras entidades que no sean de la capital o del Estado de México. El estado de Jalisco pretendía exigir, para este año, que los camiones de carga que circulan por su territorio paguen una contribución de seis mil pesos anuales. Hay otros casos.
Lo actuado por unos y otras son meros pretextos. No son el tránsito, la seguridad o la ecología las razones los que los llevan a restringir la libre circulación; son la carencia de recursos, derivada del recorte de las partidas de parte de la Federación, el excesivo endeudamiento en que incurrieron los gobiernos pasados, la voracidad impositiva y la corrupción generalizada con que ellos se condujeron, los que las han llevado a una penuria extrema y orillado a buscar recursos de donde sea; lo están haciendo en violación de la Constitución Política de la República y con menoscabo de las libertades de libre tránsito y ocupacional. Insisto, no están de por medio la seguridad, razones ecológicas o de tránsito. Nada que ver.
En el particular de la Ciudad de México, sus autoridades a la voracidad impositiva, suman la agravante de la soberbia e ilegalidad; han amenazado a quienes se han puesto al margen de su voracidad impositiva, con no dejar circular sus vehículos de las seis a las diez de la mañana. Esas mismas autoridades, sin mediar razón o justificación, ponen al margen de la prohibición a los automóviles de dos entidades; los que tienen placas de circulación local y a los del Estado de México.
Los propietarios y tenedores de vehículos de la Ciudad de México, ante un impuesto por tenencia que es confiscatorio, han optado por huir y “emplacarlos” en entidades en donde ese impuesto no se cobra o se hace en forma razonable. Las autoridades de la Ciudad de México, para castigar la defensa que los particulares hacen de su dinero, pretende obligarlos a regresar, les impide circular en determinados horarios.
El trasporte de mercancías es una actividad comercial; regular el comercio es una facultad que ha sido conferida al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción X; las entidades que integran la Unión Federal están excluidas de intervenir en esa materia. La fracción IV del artículo 117 prohíbe, en forma absoluta, a los Estados gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. Son los Poderes Federales: Congreso de la Unión y Presidente de la República los responsable de velar por la observancia y el cumplimiento de la prohibición; hasta ahora no se ha visto que lo hagan.
Las autoridades locales que han emitido esos gravámenes y esas limitantes con la complacencia de las autoridades federales; ignoran o pasan por alto que la Constitución Política (artículo 73, frac. IX) faculta al Congreso de la Unión a impedir que en el comercio interestatal se establezcan restricciones; la facultad que se confiere es amplía y genérica; está referida a eliminar toda clase de obstáculos que los poderes y autoridades de las entidades pudieran imponer como retenes, garitas interiores, impuestos, gravámenes e, incluso horarios. No la han ejercido. No han cuestionado por vía de la controversia constitucional las disposiciones generales que limitan u obstaculizan el comercio interestatal.
En el caso de los tracto camiones, las autoridades locales alegan razones ecológicas y de seguridad. Pasan por alto que ese tipo de transporte está sujeto a los controles de emisiones al igual que los restantes vehículos; y hacen que ignoran que un doble remolque, al realizar la función de dos tracto camiones, son más ecológicos que dos de éstos.
Recientemente un juez de distrito concedió un amparo respecto de una normatividad local que obstaculiza la circulación de tracto camiones. Ese precedente pudiera dar base a otras acciones que se enderecen a impugnar obstáculos a la circulación que implican, además, violaciones a los derechos humanos.
Para invalidar las restricciones el Congreso de la Unión, las Cámaras que lo integran o el Presidente de la República, pueden recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversia constitucional; de obtenerse una sentencia favorable y el voto de ocho de los ministros que la componen, la declaratoria de inconstitucionalidad tendría efectos generales.
Los particulares también lo pueden hacer con fundamento en la fracción I del artículo 103 constitucional, por violación a los derechos contenidos en:
El artículo 5º, por cuanto a que las leyes y reglamentos locales impiden el ejercicio y goce del derecho a ejercer una actividad lícita como lo es el comercio y el trabajo;
Artículo 11, por cuanto a que la normatividad local obstaculiza la libre circulación dentro del territorio nacional.
También lo pueden hacer, invocando la violación de los mismos derechos, con vista a la fracción III del artículo 103 constitucional, por cuanto a que la acción de las entidades, una autoridad incompetente, implica una invasión a la competencia que tienen en la materia el Congreso de la Unión y el Presidente de la República. En la doctrina a este tipo de cuestionamientos se conoció como amparo soberanía.
En el caso particular de la Ciudad de México, sus autoridades, en vez de reducir sus gastos, busca nuevas fuentes gravables y aumenta las tarifas de los impuestos existentes. Esa medida, en algunos casos, termina por agotar la fuente gravable; en otros deriva en la huida de los causantes. La limitante a la circulación es, de hecho, una sanción al causante que no se deja que las autoridades expriman sus bolsillos.
El que automóviles de lujo lleguen, en algunos casos, a pagar más de cien mil pesos es confiscatorio.
Las autoridades locales más que prohibir la circulación de vehículos, debería hacer un estudio de cuánto están percibiendo por derechos las entidades que ya eliminaron la tenencia por el uso de automóviles y, de ello, derivar políticas financieras por virtud de las cuales se haga un ajuste en la materia.
Las autoridades de la Ciudad de México hicieron caldo a la gallina de los huevos de oro y ahora, para sacar recursos, recurren a la práctica de violar la Constitución Política y los derechos de los habitantes del país.