Sentencia del caso Servidores de la Nación, primera parte
La Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó el 27 de diciembre anterior su sentencia en el expediente del caso Servidores de la Nación. Pese a que quedó demostrada plenamente la operación electoral del gobierno a través de dicha estructura burocrática, que cuesta al erario 3 mil 300 millones de pesos solo en nómina, los magistrados eximieron de responsabilidad al Presidente de la República y a integrantes de su gabinete.
Puesto que la sentencia fue impugnada por el PRD, así como por varias decenas de burócratas con cargo de superdelegados y coordinadores regionales que fueron señalados como infractores en la misma, el caso deberá ser resuelto en definitiva por la Sala Superior del mismo Tribunal.
La sentencia del Expediente SRE-PSC-0071-2019, que fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala Regional, concluyó que es fundada la queja del PRD, pues se acreditaron conductas violatorias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La violación consistió en el uso indebido de recursos públicos con elementos de promoción personalizada, además de que también quedó demostrado el desacato a las medidas cautelares ordenadas por el INE.
La sentencia da cuenta de la existencia de una estructura jerarquizada, pagada por el gobierno federal con dinero público, cuya cúspide se encuentra en el despacho del propio Presidente de la República. Tal estructura está integrada por:
- un Coordinador General de Programas para el Desarrollo
- 32 Delegados Estatales (superdelegados)
- 266 Subdelegados Regionales
- 18 mil 300 Servidores de la Nación (actualmente son más de 19 mil)
La sentencia da por acreditado el que esta estructura burocrática implementa y ejecuta ocho programas sociales del gobierno federal, lo que implica el levantamiento de los padrones y la entrega de los apoyos a los beneficiarios.
Todo lo anterior se acreditó con 3 mil 500 pruebas consistentes en fotografías, videos, textos, documentos y notas periodísticas, las cuales están certificadas en cinco Actas Circunstanciadas por la Oficialía Electoral del INE.
A tal aparato probatorio, que evidenció la operación sistemática en todo el territorio nacional de una estrategia político-electoral orquestada por el gobierno federal, se añadieron los documentos oficiales y privados obtenidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, organismo del INE encargado de la substanciación del procedimiento especial sancionador.
Las contestaciones a la queja que los demandados presentaron en el procedimiento, así como las respuestas a los requerimientos que la autoridad electoral formuló a los mismos y a diversas autoridades y particulares, no desmintieron ni desvirtuaron en forma alguna las pruebas aportadas en la queja original.

Está prohibido el uso del poder para promover ambiciones personales
Conviene tener en cuenta que el artículo 134 de la Constitución, en sus párrafos 7 y 8, prescribe que los funcionarios públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, prohibiendo a la vez todo tipo de promoción personalizada en la propaganda gubernamental.
Esta disposición fue aprobada a fines del año 2007 y tiene como finalidad evitar que los funcionarios públicos utilicen su posición para influir en la voluntad de la ciudadanía. Así quedó expresado en la Exposición de Motivos de la reforma electoral aprobada ese año:
“[…] El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: …elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales”.
En tal ocasión, los legisladores diseñaron un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, una de cuyas vertientes consiste en que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral. Utilizando la terminología de la época pero con conceptos de plena vigencia, la iniciativa afirmó que las garantías individuales contenidas en la Constitución son para las personas, no para las autoridades, por lo que éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. También se expuso que la libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado y que son las personas, los ciudadanos, no las autoridades a quienes la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.
Es por ello que el constituyente permanente insertó en el texto constitucional la norma que impide el uso del poder público y de los recursos del erario a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, prohibiendo así “el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política”.
Tal disposición constitucional, de corte democrático y pluralista, se plasmó en las leyes electorales, en las penales y en las de responsabilidades de los servidores públicos. Con el correr de los años al instituirse, no sin conflictos, renuencias y simulaciones, se constituyó en uno de los factores que fortalecieron el sufragio ciudadano, coadyuvó con la profundización del carácter competitivo de las contiendas electorales en México y tendió a normalizar la alternancia en el poder en los distintos órdenes de gobierno.

El Presidente quiere ganar la consulta de revocación de mandato
Pese a que la sentencia da por acreditadas tanto las infracciones constitucionales mencionadas como el desacato a la autoridad electoral, al igual que la existencia de la estructura del gobierno federal que llevó a cabo tales conductas, los magistrados limitaron en forma indebida las responsabilidades. Particularmente, eximió de ellas al Presidente de la República, a la Secretaria de Bienestar y al Coordinador General de los Servidores de la Nación.
Respecto de la responsabilidad de Andrés Manuel López Obrador en las conductas violatorias de la Constitución, la sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas, errores de interpretación de normas y en falta de exhaustividad.
La contestación que en representación del Presidente de la República presentó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (que consta en las fojas 938-939 del expediente) dice que “el Presidente no ha autorizado la utilización de su nombre” en la indumentaria de los Servidores de la Nación. Dicha negación encierra una afirmación, pues confirma la denuncia en el sentido de que se utilizó el nombre del Presidente en la indumentaria referida.
Sin embargo, la Sala Regional Especializada se basó en esa negación para exonerar al Presidente de la República, sin tomar en cuenta que este no adujo ni demostró que haya tomado medidas eficaces de cuidado para evitar la promoción personalizada que, en su nombre, realizaron en todo el país las casi dos decenas de miles de Servidores de la Nación.
Además, la Sala omitió valorar integralmente las pruebas contenidas en el expediente, entre ellas una foto de la carta que acompaña las Tarjetas de Bienestar entregadas a los beneficiarios de los programas sociales que manejan los Servidores de la Nación (carpeta 12 del Acta Circunstanciada INE/DS/OE/166/2019). Suscrita por la Presidencia de México (sic), impresa en papel membretado del Gobierno de México (sic), elementos que vinculan directamente al titular del Ejecutivo, y luego de enlistar los programas sociales del gobierno federal, el texto incluye los siguientes párrafos:
“Para localizar a los destinatarios de estos programas se realizó recientemente un censo casa por casa y ahora los apoyos se entregarán con una tarjeta para el bienestar.
Esto será sólo el comienzo de la Cuarta Transformación…”
La Sala también hizo caso omiso de la prueba consistente en el discurso que dictó el Coordinador General de Programas para el Desarrollo, Gabriel García Hernández, en un evento de reconocimiento a los Servidores de la Nación de la Ciudad de México realizado el 6 de marzo de 2019. Dicha probanza consta en el video que se encuentra en la carpeta 4.1 del Acta Circunstanciada INE/DS/OE/65/2019 y cuya transcripción se puede leer en las fojas 13 y 14 del expediente. En dicho discurso, dirigido a mil 200 Servidores de la Nación uniformados con la indumentaria que incluye el nombre del Presidente de la República, el mencionado Coordinador General dijo textualmente:
“Reciban un saludo del Presidente de la República (aplausos). Él diario, diario ve el esfuerzo que ustedes hacen, él sabe perfectamente, todos los días revisa el andar de ustedes”.
Decenas de fotos del evento, que también están en el expediente, refuerzan la contundencia de la prueba referida.
@rafaelhdeze
