El estado de derecho, como una universalidad de valores que garantizan la seguridad, libertad y tranquilidad de los habitantes del país, ha sufrido un retroceso en los últimos años; la afectación se ha acentuado en el año y pico que tiene la administración morenista. Si quisiéramos calificar su dimensión, tendríamos admitir que es grave, general y, al parecer, permanente.
La presunción de inocencia como un derecho ha existido desde el siglo XIX; en la Constitución Política de 1857 y en el texto original de la de 1917, existía de manera implícita; era un valor que derivaba a favor de los acusados o imputados desde el momento en que el ministerio público era el responsable de probar la culpabilidad del reo. Mientras esto no sucedía, se suponía que el acusado era inocente. Éste, con negar la acusación, hacía lo suficiente. Ella, como derecho, se incorporó de manera expresa en materia penal y a favor el imputado por reforma publicada el 18 de junio de 2008.
En derecho privado, por estar de por medio intereses particulares, por disponerlo así las leyes procesales, las cosas se presentan de diferente manera: el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones y defensas.
La lista de delitos por virtud de los cuales quienes son acusados de cometerlos no alcanzan fianza, crece cada año. El artículo 19, que prevé los casos en que un juez puede ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, ha crecido, en un año que lleva el actual sexenio, por decirlo de alguna manera, alcanzó la mayoría de edad; han aumentado los supuestos.
También han aumentado los casos en que alguien que esté sujeto a un proceso penal puede ser objeto de arraigo domiciliario; éste es un forma de prisión y una limitante las libertades ocupaciones, de fijar su domicilio y de libre tránsito.
Los funcionarios federales, cuando investigan delitos y persiguen a sus autores, pretenden que sean los habitantes quienes paguen, con sacrificio permanente de sus libertades y derechos, el costo de su incompetencia. Por estar incorporadas las limitantes en la Constitución Política, ello implica que ni los mismos morenistas tienen esperanzas de estar en posibilidad, en un futuro inmediato o mediato, de cumplir con sus obligaciones de dar seguridad y tranquilidad a sus habitantes.
A los morenistas les importa la suerte de los indígenas y pobres que se hallan en la cárcel precisamente por el hecho de serlo; pero, en cambio, no les preocupa el destino del grueso de la población, que en su mayoría trabaja y paga impuestos, que verá peligrar su libertad por razón de que, en contra todo lo que implica el principio de presunción de inocencia, de inicio se le considerará culpable mientras no demuestre, y plenamente, su inocencia.
En el mejor de los casos y, como un favor, alguien que presuntamente es inocente, se verá privado de ejercer su derecho de transitar libremente por el territorio de la República que consagra a su favor el artículo 11 constitucional, es decir que esté sujeto a una medida de arraigo, por el simple hecho de que se presuma que es culpable de la comisión de algún delito. Todo lo anterior ha derivado en menoscabo de los derechos del grueso de la población
Los de Morena, como tiene más de la mitad de los senadores y diputados al Congreso de la Unión (lo que se conoce como mayoría absoluta), cuando encuentran un obstáculo a su acción, ya provenga de los particulares, o de entes autónomos, los eliminan reformando las leyes. Previamente presionan a los jueces que conocen de las causas. ¡Ay de aquel juzgador que ose declarar inocente a alguien que ellos o la opinión pública han juzgado culpable!; si no encuentran a alguien que se preste a acusarlo de acoso sexual o de nepotismo, lo desprestigian o cambian de adscripción. Los jueces están temerosos.
Los actuales gobernantes no admiten obstáculos a su “acción reformadora”. Pasan sobre las instituciones democráticas que dificultan su avance o que les impiden actuar. No les importa desvirtuarlas en forma permanente, como es caso del juicio de amparo; a mediano plazo, en el supuesto de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o transitoria, en el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En el primer supuesto se busca neutralizar la protección que deriva del juicio de amparo; ésta debería ser permanente y no estar sujeta a coyunturas o circunstancias del momento; en forma adicional algunos morenistas pretenden limitar la facultad que tienen los jueces de distrito para conceder la suspensión del acto reclamado; no procederá cuando este de por medio la paralización de un obra pública
En el segundo supuesto a través de la designación de ministros de la Suprema Corte, si bien no está encaminada a controlarla directamente, por ahora, se han echado las bases para impedir que se reúnan lo ocho votos que son necesarios para declarar inconstitucional una norma, en los casos importantes. El impedir es algo muy importante.
Y en el tercer supuesto: la designación del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se hizo con miras políticas; este proceder llevó a hacerla inoperante. Buscaron una tapadera, la encontraron, y muy buena, se llama: Rosario Piedra Ibarra. Operativamente está vacante la cabeza de la Comisión de Derechos Humanos.
Si el obstáculo a la acción gubernativa es mayor, se elimina recurriendo al expediente de modificar la Constitución Política, para ello cuenta con la complicidad de los partidos políticos comparsa, pues esa es la denominación técnica que debe darse a lo que se ha venido haciendo esas agrupaciones políticas.
Una iniciativa que tendía establecer más limitantes a la libertad de los particulares ha sido retirada; el logro se debió a la actuación oportuna de la opinión pública, ésta, en su momento, puso en sobre aviso a la ciudadanía; ambas se movilizaron e impidieron el atropello. El proceder de las autoridades hasta este momento no nos permite confiarnos. De inicio, salvo prueba en contrario, suponemos que todo actos de autoridad, ya sea iniciativa, acción o empresa, la vemos con desconfianza. Partimos del supuesto de que atenta contra nuestras libertades o derechos. Esa es la presunción juris tantun, como dicen los abogados.
No nos cuesta mayor trabajo estar en vigilia para evitar nuevas restricciones pero, como dice el clásico: qué necesidad, sí, que necesidad hay de que estar en permanente estado de tensión, si se entiende que toda autoridad, por serlo, es de buena fe. Así debería ser en una auténtica democracia.