La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo,
es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno
– para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses

Patrick Henry.

 

Hace unos días la discusión se centraba en las reformas judiciales, contenidas en un borrador, que se filtró en el Senado de la República, lo que generó toda clase de reacciones. En esta misma columna abordamos el tema argumentando que estamos en la antesala de un gobierno que pretende perpetuarse en el poder.

Un gobierno que con sus acciones cada vez más exhibe el autoritarismo y desprecia el Estado de Derecho y sus instituciones. Así, a un año de ejercicio del poder ha tomado decisiones que afectan los derechos humanos fundamentales como: el derecho a la salud que ha sido minado con la falta de medicamentos, médicos e infraestructura adecuada, derivado de errores y graves fallas en el manejo de los recursos y la toma de decisiones.

Al pretender construir el aeropuerto de Santa Lucía, sin permisos, ni estudios técnicos, ni autorizaciones internacionales, con recomendaciones en contra de las instancias técnicas internacionales de aeronáutica que determinan la inviabilidad de ese proyecto, el Presidente y su gobierno violenta el principio de legalidad.

Principio rector del Estado de Derecho es el que la autoridad “solo puede hacer lo que la ley expresamente le faculta”, es decir, que, si no existe la facultad establecida en la letra de la norma, la autoridad tiene una prohibición para ejecutar cualquier acción. Contrario a lo que sucede con el mismo principio aplicado para los particulares que consiste en que “lo no prohibido está permitido”.

Al Presidente de la República y su gobierno no les importan las leyes ni sus instituciones.

Hace poco en una reunión escuché que alguien a razón de lo señalado en la reforma judicial expresaba que una Constitución no podía ser inconstitucional pues al estar algo legislado e incorporado a la ley suprema entonces por ello se convertía en constitucional y no podía ser combatido.

Reflexione al respecto y surgió en mí una especie de alerta que se ligó al borrador de la reforma judicial y a otros aspectos legales que pueden dañar la Constitución sin que la sociedad en general lo perciba o sepa de ello.

El primer aspecto es que si puede ser inconstitucional una Constitución. No en el sentido literal de la incorporación del texto, pues se deduce que si este está en la Constitución es parte de ella. No, el tema es más profundo, se refiere a la naturaleza y esencia de la Constitución que, al ser alterada en sus principios, valores, derechos fundamentales, límites y controles al poder, al violar derechos fundamentales, esa parte concreta es inconstitucional, tal como sucede en la figura del “arraigo”.

En mi siguiente entrega abordaré con más detalle el peligro de la Constitución inconstitucional. A la que podemos llegar como fruto de los peligros del autoritarismo.

@perezcuevasmx

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