Como la Suprema Corte carece de facultades para promover iniciativas de ley, la reforma judicial que el pasado 12 de febrero, propuso el Maximo Tribunal por conducto de su Presidente, fue firmada por el Ejecutivo Federal, quien la hizo suya para que se inicie el proceso legislativo correspondiente. Esto hace patente la necesidad de que el Poder Judicial Federal, a través de su representante, el Presidente de la Suprema Corte, tenga facultades para presentar iniciativa de leyes en la materia de sus atribuciones y competencias. La iniciativa de referencia, en mi opinión, se divide en dos grandes rubros: la reforma a aspectos  jurisdiccionales y  la encaminada a modificar la estructura de dicho poder. En esta ocasión no me ocuparé de las segundas, las que dejaré para posterior entrega y me referiré a las de carácter jurisdiccional que, fundamentalmente, pretende consolidar a la Suprema Corte como un auténtico Tribunal Constitucional, lo cual resulta de la mayor importancia. Este camino se inició desde la reforma a nuestra Carta Magna de 1988, se  fortaleció con la reformas de 1994  y 1996 y ahora se procura consolidar, para permitir que el Máximo Tribunal oriente su competencia solamente a los asuntos que resulten verdaderamente importantes y trascendentes para el orden jurídico nacional:

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación deja de conocer del incidente de cumplimiento sustituto. Cuando se  obtiene una sentencia que concede el amparo, el efecto de esta sentencia, es que la autoridad responsable deje sin efectos el acto reclamado en el amparo y retrotrotraiga las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación comertida.

Sin embargo, hay ocasiones en que resulta dificil ejecutar la sentencia, pues su cumplimiento puede acarrear más perjuicios a la sociedad, que los beneficios  que el particular pudo haber obtenido con la sentencia de amparo. En estos casos, debe ponderarse cual debe prevalecer. Si al realizar esta ponderación se llega a la conclusión que debe prevalecer el interés general, la ley prevé la posibilidad de cuantificar los daños  y perjuicios que esto ocasiona al quejoso y se abre lo que se conoce como el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.

La decisión de si debe proceder de oficio este procedimiento de cumplimiento sustituto y el recurso final, son competencia de la Suprema Corte. Con la reforma,  la Corte deja de conocer de estas impugnaciones y se trasladan a quien tramitó y resolvió las instancias primigenias.

2.- El Maxino Tribunal puede atraer cualquier asunto que considere importante y trascendente. Aun cuando la Corte, actualmente acepta la facultad de atracción en diversos recursos, en la Ley de Amparo solamente está prevista solamente respecto del recurso de revisión. En la iniciativa que se comenta, contempla esta posibilidad en cualquier recurso previsto en la Ley de Amparo.

3.- La Corte solamente conocerá de los amparos directos en revisión, cuando a su juicio, el asunto revista interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos.  Actualmente, el señalado recurso solamente procede cuando subsiste un problema inconstitucionalidad o inconvencionalidad de leyes o interpretación directa de alguno de los ordenamientos citados, y siempre y cuando el tema sea de importancia  y trascendencia conforme a los criterios definidos por Acuerdos Generales del propio pleno de la Suprema Corte. Si este recurso es desechado por el Presidente de la Corte, esta decisión es a su vez impugnable en recurso de reclamación ante las Salas de la Corte.

La presente iniciativa pretende fortalecer a la Corte otorgándole más discrecionalidad para determinar la procedencia de este recurso únicamente cuando a su juicio los asuntos sean de interés excepcional. También se establece al inimpugnabilidad de los acuerdos que desechen dicho recurso. Con lo que se convierte en una especie de cerciorari, la figura del sistema norteamericano que determina de forma discrecional los casos que conocerá la Corte de Estados Unidos.

4.- En materia de controversias constitucionales:

4.1.- Se incorpora expresamente a la omisión como objeto de controversia constitucional.  Ha sido el criterio mayoritario de la Corte el que determinó esta procedencia, sobre todo cuando se trata de omisiones legislativas a las que ha clasificado como omisiones legislativas totales, parciales e incumplimiento de mandatos constitucionales. Ahora la iniciativa de reformas las incorpora expresamente.

4.2.- Legitimidad para promover el citado medio de impugnación a los organismos constitucionales autónomos de las entidades federativas. Esta legitimación sólo era reconocida a favor de los organismos constitucionales autónomos federales, ahora se amplia a los de las entidades federativas.

4.3.- En las controversias constitucionales únicamente podrán hacerse valer violaciones directas a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte. La reforma hoy  evita que en las indicadas controversias se hagan valer cuestiones de legalidad.

5.- La Corte deja de formar jurisprudencia obligatoria por reiteración y pasa al sistema del precedente único y obligatorio cuando las razones que justifiquen su decisión sean emitidas con votación calificada. En juicio de amparo la jurisprudencia obligatoria puede determinare de dos formas: por contradicción de tesis o por reiteración. La primera consiste en que ante la discrepacia  que en un punto jurídico puedan tener dos o más tribunales Colegiados de Circuito, es la decisión de la Corte la que determina, por mayoría simple el que debe prevalecer, el que se convierte en jurisprudencia obligatoria. El segundo, exige que la Suprema Corte resuelva cinco sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, en diferentes sesiones, por mayoría calificada, de 8 o de 4 votos según se trate del Pleno o de las Salas, respectivamente.

En la iniciativa de mérito, la Corte, prácticamente deja de emitir la jurisprudencia por reiteración, pues bastará el criterio sostenido en un solo precedente para que éste resulte obligatorio. Al dotar de mayor coherencia, uniformidad y fuerza a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, se avanza a un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen las decisiones, compartidas por una mayoría calificada, sean obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales sin necesidad de que sean reiteradas. De esta manera, todas las sentencias de la Suprema Corte serán relevantes y los justiciables podrán exigir que sean observadas por todos los tribunales.

Estos son los principales aspectos tratados en la propuesta de reforma mencionada, cuya finalidad es consolidar a la Suprema Corte como un auténtico tribunal constitucional.

Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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