En artículo anterior me referí a la propuesta jurisdiccional de reforma al Poder Judicial de la Federación, presentada por el Ministro Presidente del Máximo Tribunal, el pasado mes de febrero, cuya iniciativa la hizo suya el Ejecutivo Federal. En esta ocasión, corresponde exponer la parte encaminada a modificar la estructura de dicho poder.
Los ejes principales de esta parte de la propuesta son los siguientes:
- Consolidar un verdadero sistema de carrera judicial, basada en criterios objetivos, condiciones de igualdad de oportunidades y mérito. Se establece un marco normativo nuevo al proponer una Ley de Carrera Judicial, en la que se incorporan, entre otras cosas: a. nuevas categorías del escalafón de la carrera judicial en la que se incluyen desde el oficial judicial hasta magistrado de circuito. b. Regulación de todas las etapas de la carrera judicial. c. Conformación igualitaria en órganos jurisdiccionales en cuanto número de integrantes y tipo de cargos. d. Concursos abiertos tanto para personal administrativo como jurisdiccional. e. Dictámenes de vialidad de necesidades por parte del CJF para determinar de manera objetiva la necesidad de plazas, número de órganos jurisdiccionales, regiones y especialidades. f. Obligación de aprobar esquemas de evaluación del desempeño laboral para la permanencia en la carrera judicial. g. Definición del perfil del funcionario judicial, basado tanto en conocimiento jurídico, como en aspectos de integridad, a fin de contar con los mejores profesionistas, con alto sentido social y trayectoria íntegra. h. Posibilidad de impugnar los resultados de los concursos de oposición para las diversas categorías de la carrera judicial ante la Escuela Federal de Formación Judicial.
- Fortalecimiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción: a. Posibilidad de que el CJF así lo determine, mediante acuerdos generales, podrá designar uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia, lo cual constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia. b. Participación del sector académico y social en las áreas de capacitación y desarrollo de la carrera judicial. c. Perfeccionamiento del marco normativo encargado de regular las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del PJF, a fin de armonizar el marco normativo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, clasificar las sanciones administrativas por razón de su gravedad y establecer tipos de sanciones en atención a la calidad específica del PJF.
- Mecanismos de prevención al nepotismo, relaciones familiares y corporativismo judicial: a. Armonización legal de las bases del Plan Integral de Combate al Nepotismo emitido por el CJF. b. Nombramientos de personal por parte de los Juzgadores, basados en criterios de meritocracia, a partir de una lista de 10% de vencedores del concurso de oposición, con las calificaciones más altas derivadas de una evaluación integral. Si el juzgador no nombra en 30 días, el Consejo nombrará. d. nuevo régimen de suplencias de los juzgadores: En ausencias mayores de 15 días, el CJF aprobará en cada región o circuito, listas de personal autorizado para desempeñar funciones jurisdiccionales para suplir las ausencias del titular del órgano. Dichas listas se integrarán por titulares que no tengan adscripción, secretarios que, sin integrar la lista de vencedores de un concurso, obtuvieron una calificación mínima para ser designados, pero sin haber logrado entrar en la lista de vencedores y, por secretarios de estudio y cuenta que cada Ministro de la Corte autorice. e. visitas extraordinarias o comités de investigación en asuntos trascendentes a juicio del CJF. f. Establecimiento de causas de responsabilidad administrativa específica en caso de nepotismo, acoso u hostigamiento sexual. g. Principio de legitimidad del PJF como principio transversal en su política de combate al nepotismo, relaciones familiares y corporativismo judicial. h. Vinculación de las políticas de adscripción a las medidas de prevención y combate al nepotismo.
- Políticas de adscripción: a. Armonización de la Ley de Carrera Judicial con la nueva política de adscripciones aprobada por el CJF, tomando en consideración criterios tales como: garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales frente a la ciudadanía, b. Preferencia en la asignación de personas con discapacidad o padres de familia. c. Rotación de Juzgadores por razones de seguridad o humanitarias. d. Elementos para determinar el cambio de adscripción: cursos en el Instituto, antigüedad en el PJF, grado académico, resultado de visitas de inspección, disciplina y desempeño jurisdiccional, medidos a partir de los parámetros determinados por el CJF
Estándares de Excelencia y Controles estrictos para la Ratificación de juzgadores: Objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, conforme a las nuevas disposiciones aprobadas pro el CJF en su correspondiente acuerdo general.
Impulso de una auténtica Escuela Federal de Formación Judicial en el Poder Judicial de la Federación. a. Reconocimiento de la Escuela a nivel constitucional. b. Transformación del Instituto de la Judicatura Federal en la Escuela Federal de Formación Judicial como órgano auxiliar del CJF, bajo el enfoque de una escuela judicial de educación superior especializada. c. Participación activa de la Escuela en los procesos de los concursos de la carrera judicial, para que ésta sea una instancia decisoria sobre los resultados de los concursos. d. Cursos de formación judicial para aspirantes a jueces. e. Emisión de un programa de Formación y Desarrollo Profesional, con el fin de elaborar esquemas de capacitación y profesionalismo permanente conforme a cada categoría de la carrera judicial. f. Competencia para aprobar e implementar programas y acciones en materia de capacitación, formación y actualización de los servidores públicos del Instituto de la Defensoría Pública. g. Posibilidad de celebrar convenios con Poderes Judiciales locales en materia de capacitación.
Fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública: a. A nivel constitucional, el servicio de defensoría pública en materia federal será impartido por el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano auxiliar del CJF. b. Capacitación integral y especializado para los defensores públicos, asesores jurídicos y demás servidores públicos de este Instituto a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial, quien también tendrá a cargo los procesos de ingreso y selección a la carrera judicial del Instituto de la Defensoría.
Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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