Santiago Nieto, el fiscal federal especializado, para estar acorde con el signo distintivo del sexenio, ha dicho a la prensa lo que está haciendo; nos ha hecho saber que está investigando a un ex secretario de estado de la administración pública federal (1) pasada y que próximamente estará en posibilidad de pedir a la cámara de diputados emita una declaración de procedencia, para los efectos de ejercer la acción penal en su contra.

El fiscal no se reservó el nombre del investigado, nombró a Luis Enrique Miranda Nava, gente cercana al anterior presidente de la república, que en su sexenio se desempeñó como secretario y subsecretario; y que actualmente es diputado al congreso de la unión.

No alcanzo a ver cómo el fiscal anticorrupción podrá justificar su petición a la cámara de diputados en el sentido de que el señor Miranda Nava sea privado de la inmunidad de que goza; finalmente los delitos por los que lo investiga y, en su momento, acusará, no fueron cometidos durante su ejercicio como diputado federal, como lo requiere el artículo 111 constitucional. De lo que anunció se trata de supuestas responsabilidades en que incurrió cuando era secretario de desarrollo social.

Si se trata de ilícitos en que incurrió como secretario de estado en el sexenio que concluyó, tengo mis dudas respecto de que la vía para exigirle responsabilidad sea un juicio penal que se ventile ante los tribunales federales, previa la declaración de procedencia.

Para los efectos de determinar la autoridad judicial competente para conocer de ellos, el fiscal debe tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 114 constitucional, en el sentido de que su debió haber ejercido su acción dentro del año que siguió a la fecha en que se separó del cargo. En la actuación de la autoridad investigadora ha habido errores y omisiones. Desde el punto de vista constitucional, la posición del diputados Miranda es defendible.

Por razón de ser diputado federal el señor Miranda Nava goza de una triple inmunidad: la irresponsabilidad por las declaraciones que haga en el desempeño de su encargo, el juicio político, lo que implica que sólo puede ser enjuiciado por sus pares y la declaración de procedencia, que lo pone a salvo de acusaciones penales (arts. 61, 110 y 111 de la constitución política).

Todo lo que tiene que ver con el título cuarto de la constitución: De la responsabilidad de los servidores públicos, es de naturaleza política; cuando se recurre a las instituciones previstas en él: juicio político y declaración de procedencia, no se persigue hacer justicia; tampoco castigar a un culpable. Es el oportunismo político lo que termina por imponerse,

Para que la cámara de diputados emita una declaración de procedencia se requiere el voto aprobatorio de más de la mitad de los legisladores presentes en la sesión. Es seguro que el fiscal ya hizo sus cuentas y sabe que con los diputados de Morena le da y le sobra para obtener una resolución favorable También presupone que los diputados del PRI, aunque en bloque votaran en contra, no contarían con los votos para impedirla. Dada la cercanía que Miranda tuvo con Peña Nieto, los diputados del PAN pudieran verse tentados a votar por el desafuero o abstenerse para dejar que hagan escarnio del presunto implicado los morenistas.

El mismo fiscal sabe que incluir su solicitud en un período extraordinario de sesiones, aparte de tener un costo político, complicaría la agenda del presidente de la república, por razón de que se corre el riesgo de que los legisladores priistas que son miembros de la comisión permanente, pudieran no estar anuentes a votar una convocatoria en la que se incluya ese tema. Se debe recordar que la convocatoria debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la permanente que estén presentes en la sesión (art. 78, frac. IV). Todos estarían de acuerdo en que hay asuntos más importantes que ese.

En esas circunstancias, la solicitud de declaración de procedencia tendría que esperar hasta el primero de septiembre próximo, fecha en que dará inicio el primer periodo ordinario de sesiones del congreso de la unión, si el coronavirus nos da licencia.

Ahí se presentará otra dificultad; de conformidad con la ley de la materia, en lo relativo a juicios políticos y declaraciones de procedencia, se debe seguir un turno riguroso, es decir, antes se tienen que desahogar, desechar o dictaminar las denuncias y solicitudes que fueron presentadas con anterioridad (art. 31 de la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos). En casos anteriores los legisladores han violentado el precepto; es factible que, por oportunismo político, lo vuelvan a hacer. Si esto sucede, pudiera dar lugar a una demanda de amparo.

Se podrá alegar que el párrafo sexto del artículo 111 constitucional hace improcedente el juicio de amparo: “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son inatacables.” Las resoluciones de las comisiones o de la sección instructora, por una parte, no son atribuibles a esas cámaras.

Por otra, si en un procedimiento de declaración de procedencia o de juicio político, no se respetaron los derechos de defensa y audiencia del que fue objeto de ellos, es evidente que, con vista a lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 20 de la constitución, aun tratándose de una declaración de procedencia que emita la cámara de diputados, o de una sentencia condenatoria, que dicte la de senadores, sí debe proceder el juicio de amparo. Esta materia está muy lejos de tener la generalidad que parece tener a primera vista.

No sé qué ande haciendo el ex presidente Peña Nieto, y que haya dado ocasión a que el fiscal especializado anuncie el ejercicio de la acción penal, en contra de alguien que le fue muy cercano. Pudiera tratarse de un mensaje. Pero sí estoy seguro de que después de la bravata del fiscal, más de uno de los que estuvieron cerca de Peña Nieto estarán poniendo sus barbas a remojar. Digo bravata por cuanto a que, dadas las circunstancias, va a estar muy difícil que la cámara de diputados quiera dedicar un poco de su tiempo a algo que en este momento, dadas las circunstancias, es intrascendente.

Está en duda la actuación de los priistas. Siguen espantados por la derrota que sufrieron. Por solidaridad partidista debían oponerse al desafuero; por oportunismo, pudieran verse orillados a abstenerse. A los panistas, ni les va ni les viene. A la “menudencia política”, es decir a la chiquillada de partidos, es de esperarse que actuarán en función de lo que se les ofrezca. Son aves de rapiña.

En este caso, como dice el dicho: “Por sí o por no, yo mejor me escondía”.

Nota:  En esta colaboración, para referirse a las instituciones públicas, se ha prescindido del uso de las mayúsculas; ellas, al igual que el petróleo, el peso y los servicios de salud, están muy depreciadas o devaluadas.