La decisión del Máximo Tribunal del País, en la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la ampliación del actual período gubernamental de Baja California (B.C.), reflejó una vez más, que la impartición de justicia no es una utopía. Es la acción de una institución destinada a preservar este valor, a través de su mejor vía de acceso —la interpretación y aplicación del derecho — función ejecutada con seriedad, profesionalismo, total autonomía y plena independencia.

La historia de este asunto comienza cuando el Congreso del Estado de B.C, con el objeto de establecer la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal de 2021, aprobó el Decreto 112, de 17 de octubre de 2014, por el que modificó, diversos preceptos de su Constitución local, y determinó en el artículo Octavo transitorio de dicho Decreto que: “…el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”.

El proceso electoral de Baja California para renovar Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, 2018-2019, inició el 9 de septiembre de 2018. El Instituto Electoral Local emitió la convocatoria para la inscripción de candidatos, en términos del señalado artículo Octavo Transitorio.

El 27 de marzo de 2019, la Coalición Juntos Haremos Historia presentó la solicitud de registro de la candidatura del actual Gobernador.

El aludido candidato, el 3 de abril siguiente,  interpuso recurso de inconformidad, ante el Tribunal Electoral Local, en contra del plazo de dos años que duraría el cargo de Gobernador para el que fue postulado. Dicho Tribunal, el 7 de mayo siguiente, resolvió inaplicar el artículo Octavo Transitorio, modificó el plazo impugnado y ordenó adenda a la convocatoria para la gubernatura en la que se estableció que el periodo de gestión se incrementaría a seis años.

El 11 de junio. El Instituto Electoral de B.C. entregó al Gobernador electo, la constancia de mayoría.

Representantes del PAN y PRI, mediante sendos juicios de revisión constitucional, impugnaron la decisión señalada en el párrafo precedente, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Judicial Federal. El 29 de mayo de 2019, esta Sala, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local.

El 17 de octubre de 2019, la Legislatura de B.C. modificó el señalado artículo Octavo Transitorio, para quedar de la siguiente forma: “Para efecto de la concurrencia de la elección de la Gubernatura del Estado con la elección federal de 2024, la Gubernatura electa en 2019, iniciará funciones el 1º. de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2024.

Este decreto fue combatido en diversas acciones de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte, por los partidos Políticos: PAN, Movimiento Ciudadano, PRD, PRI de B.C., CNDH.

Correspondió el turno para instruir este asunto, al Ministro  Fernando Franco González Salas, quien admitió a trámite las acciones presentadas, con excepción de la promovida por el INE por falta de legitimación.

El pasado 11 de mayo, la Suprema Corte, discutió y resolvió el asunto que nos ocupa, y por unanimidad de votos declaró la inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Constitución de B.C., mediante el cual se prolongó el período del actual Gobernador.

El Ministro Ponente Franco González Salas,  fue ampliamente felicitado por sus compañeros por la exhaustividad y correcta formulación del proyecto presentado. Los argumentos que apoyaron tal determinación fueron, en síntesis, que: conforme al penúltimo párrafo del 105, fracción II, de la constitución, en toda contienda electoral las disposiciones que la rigen deben ser conocidas por los actores políticos con la debida anticipación, para cumplir con los principios electorales de certeza, legalidad y seguridad jurídica. Por eso  se prohíbe hacer modificaciones fundamentales a estas reglas, por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral. En este caso, la modificación se efectuó no sólo ya iniciado el proceso electoral, sino, cuando el Gobernador ya había recibido la constancia de mayoría.

El desarrollo de los hechos anteriormente narrados constituye una clara violación a diversas disposiciones constitucionales que tutelan los derechos al voto público, soberanía popular, las bases de la libre configuración normativa, los principios: democrático, de elecciones libres,  irretroactividad y  no reelección. Los Ministros, además profundas reflexiones jurídicas manifestaron, entre otras cosas lo siguiente:

Mtro. Alcántara: “considero que el decreto impugnado atropella el derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía, pues busca modificar retroactivamente las condiciones bajo y por las cuales se expresó la voluntad del elector en las urnas”.

Mtro. Gutiérrez Ortiz Mena: “La Constitución es un conjunto vivo de normas que deben interpretarse de manera que los valores que de ella surgen tengan vigencia en los momentos actuales… ¿resulta constitucional la ampliación del período… aprobado con posterioridad a la culminación del proceso electoral? La respuesta es a todas luces negativa”.

Mtra. Esquivel Mossa: “Ningún poder, llámese Legislativo, Ejecutivo o Judicial puede violentar su propio orden constitucional extralimitándose en sus facultades. Legitimidad, sí; legalidad, sí; siempre y cuando se respete la voluntad popular, que da la legitimidad y la legalidad de los cargos públicos…”

Mtra. Piña Hernández: “Hay asuntos que justifican -por sí mismos- la labor de un Tribunal Constitucional: su función como garante de nuestro Orden Fundamental. El que hoy nos ocupa es uno de ellos. Hoy esta Suprema Corte de Justicia de la Nación define su postura frente a los derechos políticos de los mexicanos”.

Mtro. Aguilar Morales: “en mi opinión, no existe una razón constitucionalmente sólida y suficiente que me permita justificar la falta de oportunidad en la modificación que entraña el dispositivo jurídico que ahora se combate”.

Mtro. Laynez: “coincido aquí en su totalidad con el Ministro Presidente– un fraude a la Constitución y a la ley porque, entonces, bastaría que se legislara después del período electoral para así hacer modificaciones esenciales aplicándolos a una elección ya concluida”.

Mtra. Ríos Farjat: “no tengo duda que encontramos indignante la ley aquí impugnada porque entraña un afán de justificar una violación constitucional o de minimizarla o de recubrirla con actos legislativos posteriores”.

Mtro. Pardo Rebolledo: “el artículo transitorio impugnado vulnera las bases fundamentales que limitan la libertad configurativa de los Estados, en términos de lo establecido en el artículo 116 constitucional, porque se amplió el período de gobierno con posterioridad a que fue expresada y sancionada como válida y efectiva la voluntad popular mediante el sufragio.

Mtro. Pérez Dayán: “…el resultado democrático llevado a cabo por el Congreso de B.C., con independencia de las razones que hubiere tenido, no cumple con el estándar constitucional de elecciones libres, auténticas, periódicas. …”.

El Mtro. Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, entre otras cosas manifestó que las violaciones constitucionales señaladas en el proyecto, “…vistas en su conjunto, configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que la instituye. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia, el Congreso de B.C. alteró los resultados de un proceso electoral concluido, al decretar por ley que un gobernador electo por dos años ejerciera el cargo por cinco”… Se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular, usando la Constitución para violar la Constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”.

En un Estado de Derecho, la función jurisdiccional tiene por objeto,  el restablecimiento del orden jurídico, además de cumplir con el concepto de justicia Aristotélica de dar a cada quien lo que corresponde. La Suprema Corte, cumple cabalmente con este cometido.

 

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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