En el ámbito local, por razón del coronavirus, muchas funciones que son propias del Poder Público están suspendidas; lo están desde hace tres meses. A parecer lo seguirán estando durante mucho tiempo más. No se ve el final de esta cuarentena. Aunque formalmente no existe una suspensión de derechos y garantías en los términos del artículo 29 constitucional, en la realidad muchos derechos están suspendidos: el de recibir educación, los de libre circulación, comercio, reunión, culto, trabajo y otros.
La suspensión de esos derechos, actividades y funciones, si bien es explicable, es dolorosa y agobiante.
En esta colaboración hago referencia a la suspensión de un derecho en particular: el previsto en el artículo 17 constitucional: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”
Todo indica que el ejercicio de este derecho, en los hechos, seguirá suspendido más allá de la fecha que finalmente se fije para que reanuden normalmente sus actividades los tribunales. No es una exageración. Paso a explicarme.
El acceso a la justicia, como un derecho individual, está suspendido sino en su totalidad sí en una proporción muy grande. Los tribunales, en muchas materias, no están expeditos para impartir justicia. Una vez que se vuelva a la normalidad no lo estarán, pues los tribunales, por razón del rezago acumulado, estarán colapsados. No se ve que en un futuro cercano puedan volver a trabajar normalmente.
En este rubro, con base en las disposiciones emitidas y las recomendaciones de los especialistas en salud, mucho del personal ordinario con que cuentan los tribunales locales, no podrá reintegrarse a desempeñar sus funciones normales, tal es el caso de los mayores de sesenta años, diabéticos, hipertensos y otros. En este caso habrá que instrumentar la manera en que ese personal preste sus servicios sin que tengan que hacer presencia física en las oficinas de las salas y juzgados.
Un elemento que agravará la situación es la prolongada inactividad económica, comercial y laboral; muchos negocios e inquilinos no podrán pagar las rentas de los locales comerciales que ocupan o de las viviendas en que habitan; por idénticas razones, los que suscribieron, libraron, aceptaron o avalaron títulos de crédito no estarán en posibilidad de cubrir el importe de los pagarés, cheques y letras de cambio con los que se comprometieron.
Mientras tanto se vuelve a la normalidad, pudieran emprenderse algunas acciones:
Oficialía de parte
Para no comenzar de cero una vez que se inicien las labores ordinarias de los tribunales, pudiera ser aconsejable que la oficialía de partes común reciba y turne las demandas. Los jueces, por su parte, mucho avanzarían si, bajo el sistema home office, estudiaran y dieran curso a las demandas, dejando, para cuando el momento lo permita, el emplazamiento o ejecución. Los jueces, secretarios y demás personal administrativo pudieran estar laborando bajo ese sistema y admitir o rechazar las demandas que se les presenten.
No hay ninguna duda de que, a la larga o a la corta, tendrán que dar continuidad a los juicios que ya se habían iniciado antes de la contingencia, así como a todos aquellos que se han acumulado durante este prolongado receso. Deben olvidar esa idea que hay en algunos de suponer que están de vacaciones. Si van a tener que entrarle, que de una vez lo hagan. Que hagan suya la sentencia de Lucano: Lo inevitable, deséalo (Farsalia, canto IV, 488), o su equivalente, lo que dice la hablada mexicana: al fin, si te haz de poner, vete pues acomodando.
Las circunstancias pudieran llevar a considerar la posibilidad de suprimir la figura de los secretarios, como fedatario de los actos de los jueces. La verdad es que ello, en realidad, son los que estudian, acuerdan y dan curso a las demandas y promociones que presentan los litigantes, que el juez se limita a firmar lo que se les presenta y, en los juicios, dictar las sentencias.
Actuarios
Un rubro que ya estaba saturado en los juzgados era el de los actuarios; ellos, por virtud de la ley, son los responsables de emplazar a juicio, ejecutar los autos judiciales y realizar las notificaciones personales. Antes de la contingencia apenas se daban a basto para más o menos ir saliendo con el trabajo. Por razón del rezago acumulado en estos meses de inactividad, se enfrentarán a una tarea de imposible realización.
Vista la carencia de recursos que se observa en todos los niveles, es evidente que no habrá presupuesto para contratar nuevo personal que entre en auxilio del aparato burocrático que actualmente existe.
Habrá que instrumentar en la ley y en la práctica la obligación para los litigantes de señalar una dirección electrónica en donde recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, esto alivianaría el trabajo de los notificadores.
Quiebras y asuntos laborales
También, por la misma razón, por la caída de la economía y la falta de circulante, aumentará el número de quiebras: muchas empresas no podrán hacer frente a las deudas y compromisos contraídos con bancos u otro tipo de instituciones. Este hecho incrementará enormemente el trabajo de los juzgados especializados en la materia.
Los miles de demandas laborales no encontrarán instancia que sea capaz de atender a los demandantes por despidos, falta en que incurran los patrones frente a sus trabajadores, cierres de empresas por quiebras o por falta de actividad económica.
Papel de los litigantes
Mucho ayudaría el que los litigantes y los que van a ser actores o demandados en los juicios, tomaran conciencia de que la actual crisis es una buena oportunidad para cambiar de punto de vista respecto de la judicialización de los negocios y buscar formas de justicia alternativa.
En el foro ya se contempla diversas formas de resolver los diferendos; existen especialistas en la función de mediar y resolver diferendos. Hay alternativas en lo que se conoce como Cultura de la paz. Sobre esta materia las partes deben estar conscientes de que no van a sacar todas las prestaciones o a las que consideran tienen derecho; los deudores, por su parte, no deben hacerse ilusiones de que ya no deben nada y que van a dejar de pagar sus deudas o parte de ellas o cumplir con muchos de los compromisos que contrajeron. Ahora sí, como dice una de las caras de la perinola, a los mexicanos nos salió: todos ponen.
Pudiera presentarse otra complicación; no es menor. Los particulares, al ver que sus demandas no se admiten o sus juicios no avanzan, recurran en amparo ante la justicia federal, alegando la violación del derecho contenido en el artículo 17 de gozar de una justicia pronta y expedita. Es evidente que, en circunstancias normales, las demandas de amparo debían prosperar. Los jueces de amparo, por más que quieran amparar a los quejosos, lo cierto es que ellos, al igual que todos, serían sabedores de las circunstancias. Los jueces locales, por su parte, con toda razón podrían alegar en su descargo al principio latino que dice: Ad impossibilia nemo tenetur (a lo imposible nadie está obligado).
No puedo dejar de reconocer que, con las precauciones que los especialistas aconsejan y el sentido común indica, que en materias penal y familiar el servicio de impartición de justicia está funcionando.
Aquí estoy aludiendo únicamente a una parte del gran problema: la justicia local; la federal, tendrá sus asegunes, de eso no hay duda. El panorama es tan complicado que amerita un desarrollo especial y separado.
En fin, vistas las circunstancias, por ningún concepto me gustaría ser magistrado, juez o personal judicial en tiempos posteriores al coronavirus.