La Procuraduría de Pobres creada por el Congreso de San Luis Potosí en 1847, constituyó una muy noble Institución del Siglo Decimonónico, aunque  de muy corta existencia.

El distinguido liberal Don Ponciano Arriaga Leija, quien fuera diputado federal  y participó en la redacción de la Constitución de 1857,  destacó entre los  diputados constituyentes, por sus ideales sociales y agrarios plasmados en un voto particular, así como, por la defensa que hizo del proyecto de Constitución de 1857.

En 1847 siendo diputado local en San Luis Potosí, presentó la iniciativa de crear la Procuraduría de Pobres, que tenía el propósito de proteger a los pobres que cometían un delito y que al ser llevados a juicio no podían pagar los servicios de un abogado, contra los abusos y  actos de autoridades. La vigencia de esta Institución fue muy corta, un año después de haber sido creada,  el 30 de mayo de 1848 los tres procuradores nombrados, presentaron su renuncia.  En 1852, se estableció la defensa de los pobres, como una función del Supremo Tribunal, y en la actualidad esa función la realiza la Defensoría Social, con su antecedente de la Defensoría de Oficio, dependiente del poder ejecutivo en el ámbito estatal y del poder judicial, en el ámbito federal.

Con un propósito y alcance distinto, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y en enero de 1992 se adicionó al artículo 102 de la Constitución,  el apartado B para elevar a rango constitucional a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos  de todas las personas, sin distinción de edad, color de piel, raza, ricos o pobres, género, religión o nacionalidad, derechos que reconoce la Constitución Mexicana así como los plasmados en los instrumentos internacionales suscritos por México.

Sus resoluciones no pueden, ni deben ser vinculantes, pues adquirirían el carácter de sentencias o laudos invadiendo las competencias de otros órganos del Estado como son los diversos Tribunales. Su fuerza radica en, la publicidad que se haga de ellas, en su autoridad moral y el apoyo de los ciudadanos a través de sus representantes en el Congreso, es por ello que se debe solicitar al Senado de hacer comparecer a los funcionarios que no cumplen las recomendaciones.

El 6 de junio pasado al conmemorar el 30 aniversario de la creación de la CNDH, su actual titular anunció su intención de proponer la conversión de la CNDH en la Procuraduría de los Pobres.

Evidenciando el total desconocimiento de las funciones de esa histórica institución, pretende retrotraer el tiempo hacia el siglo XIX para dar el carácter de defensoría a la CNDH, y equivocadamente sugiere que sus resoluciones sean vinculantes, baste revisar los informes de los tres primeros Titulares de la CNDH para percatarse que las recomendaciones que emitieron tuvieron plena aceptación y cumplimiento sustentadas en  la propia fuerza institucional de la comisión.

La propuesta de la titular de la CNDH, en caso de concretarse  estaría dando fin a esta noble institución de la República que operó por 30 años para dar paso a otra Institución completamente diferente, con objeto y  fines muy diferentes, así como, subordinada al poder ejecutivo e invadiendo facultades del judicial.

El insano propósito requiere de plantear reformas constitucionales, abandonar compromisos de México en Tratados Internacionales y,  adicionalmente carece de lógica técnico-jurídica.