Entrevistas con Jorge Lara Rivera y Mario Fernández, abogados
El operativo realizado en Culiacán, que buscaba arrestar a Ovidio Guzmán –hijo de Joaquín “el Chapo” Guzmán Loera, líder del cártel de Sinaloa– con fines de extradición, sigue generando polémica y, de acuerdo a especialistas consultados por Siempre, podría traer consecuencias legales para más de un involucrado, aunque en este caso se trate de funcionarios públicos.
El 12 de febrero de 2019, Ovidio Guzmán López fue declarado culpable de cargos de narcotráfico en una corte de Estados Unidos; el 17 de octubre del mismo año, con el fin de cumplir con las orden de extradición dictada por un juez, se lleva a cabo un operativo en Culiacán, Sinaloa, que fue suspendido ante los 19 bloqueos que presuntos miembros del cártel de Sinaloa realizaron, en los que se dieron 14 enfrentamientos y 8 asesinatos, incluidos civiles, amenazas e intentos de secuestro de familiares de personal militar y la fuga de 51 reos del penal de la ciudad.
En el centro de la polémica se ubica la decisión de dejar libre a Guzmán López luego de su supuesta detención por parte de elementos del Ejército Mexicano. Un día del después del operativo, en conferencia de prensa, se dio a conocer que la falla en el mismo se debió a que se actuó con improvisación, de manera precipitada y sin informar previamente al gabinete federal de seguridad.
Las dudas y contradicciones surgieron desde el momento mismo en que se informaron los detalles de los hechos en la capital sinaloense, pues una primera versión apuntaba a que se detuvo a Ovidio Guzmán, aunque posteriormente Alfonso Durazo indicó que nunca estuvo detenido, pero que el personal militar no consideró el tiempo en que se obtendría una orden de cateo para un inmueble en el que encontraban cuatro personas, una de ellas Guzmán López, a quienes se retuvo con lo que se provocó la reacción de los miembros del cártel.
Otro detalle que sigue generando dudas, tiene que ver con la manera en que se tomó la decisión de liberar a quien se tenía retenido.
En un principio, se responsabilizó al gabinete de seguridad de la decisión, pero posteriormente surgió otra versión acerca de quién fue el responsable.
Pese a que en la conferencia de prensa, en octubre pasado en Oaxaca, el presidente López Obrador dijo que el gabinete de seguridad tiene “las instrucción de informar con la verdad, para que todos los mexicanos tengan información, sepan que fue lo que sucedió el día de ayer en Culiacán”, a pregunta de un reportero acerca de quien tomó la decisión de liberar a Ovidio Guzmán, el mandatario dijo, “el secretario de la Defensa, el secretario de Marina, el secretario de Seguridad, se concentraron, se reunieron y le dieron seguimiento al problema, y tomaron decisiones que yo respaldo, que yo avalo porque se tornó muy difícil la situación”.
López Obrador sostuvo ese día, que “se trató de un operativo que llevó a cabo el Ejército a partir de una orden de aprehensión de un presunto delincuente, pero –como ya lo explique– hubo una reacción muy violenta y se ponía en riesgo la vida de mucha gente”.
Pero el pasado 19 de junio de 2020, el presidente dio otra versión de lo ocurrido: “cuando se decidió, para no poner en riesgo a la población, para que no se afectara a civiles, porque iban a perder la vida si no suspendíamos el operativo más de 200 personas inocentes en Culiacán, Sinaloa, y se tomó la decisión, yo ordene que se detuviera ese operativo y que se dejara en libertad a este presunto delincuente…”
Dichas palabras son las que abren el debate acerca de las implicaciones legales de tal decisión, además de la falta de información acerca de los detalles del operativo.
La Secretaría de la Defensa Nacional, ante los solicitud de transparencia de un medio de comunicación nacional, informó que reservaba los partes informativos del operativo por cinco años.
Responsabilidad política y penal
De acuerdo a Jorge Lara Rivera, quien además de abogado cuenta con la experiencia de haber sido subprocurador de la PGR, “hay muchas explicaciones que dar. La declaración del presidente, lejos de aclarar, genera la necesidad de que se haga una revisión completa de lo que ocurrió puesto que, hasta ahora, lo que tenemos es una serie de declaraciones contradictorias”.
Ante lo que calificó como “versiones inconexas”, recordó que “la Constitución señala que el proceso penal tiene el objetivo fundamental de esclarecer hechos, artículo 20, y lo que dijo el presidente, lejos de esclarecer los hechos los enturbia y los confunde más”.
Lara Rivera pidió que se haga una relatoría, “incluso minuto a minuto”, porque es necesario conocer quien informó al presidente, “no sabemos si él sabía en la víspera del operativo, en qué términos se procesó la orden de aprehensión, de quien fue la responsabilidad de la no emisión oportuna de la orden de aprehensión, quien le digo al presidente, quien lo mantenía comunicado”.
También cuestionó si hubo o no una negociación con Ovidio Guzmán, además de preguntar “hubo gente que perdió la vida y daños materiales, cuál es el estatus de esas carpetas de investigación, si es que se abrieron”.
Acerca de que la decisión de liberar a Guzmán López se debió a que se quería salvar vidas, nuestro entrevistado consideró que “en el derecho penal existen excluyentes del delito, que tienen que ver con distintas razones que pueden aligerar o disminuir la carga del reproche penal, pero esto el único que lo puede determinar es un juez o, en un momento dado, un fiscal, no puede una autoridad administrativa y menos alguien que pueda haber realizado esas circunstancia autoexonerarse, esto definitivamente requiere de una determinación de una autoridad competente de que lo que dice el presidente tenga o no validez desde el punto de vista estrictamente jurídico”.
Jorge Lara consideró, asimismo, que en todo este asunto hace falta la declaración de la Fiscalía General de la República, “porque hemos visto un desfile de declaraciones, de hechos, de distintas autoridades, hasta el presidente, pero nos falta las voz jurídica de la Fiscalía porque todos esos acontecimientos que son tan importantes no pueden quedar impunes”.
Y sobre las consecuencias legales de estas decisiones, indicó que “la principal tiene que ver con la certidumbre y los certeza de que los estrategia en el combate al crimen organizado es una equivocada, inexistente, como dicen el error es lo primero y lo demás son consecuencias, el presidente al haber expresado su deseo de dar amnistía a grupos del crimen organizado, al haber expresado que ya no es su prioridad el combate a esa expresión criminal, lo único que hizo fue la generación de una serie de disfunciones institucionales que llegaron a no considerar con seriedad esto, porque probablemente era una solicitud de aprehensión con fines de extradición que, por lo que deja ver, no tenía el nivel de prioridad del Estado mexicano, no se tomó en serio la orden. Estos son temas que se tendrán que dirimirse desde el punto de vista de la responsabilidad política y, también, de la responsabilidad penal”.
La ley no sanciona morales particulares
Mario Fernández, coordinador de Enlace Legislativo de la Barra Mexicana de Abogados, señala en entrevista que hay varios temas legales detrás de la declaración del presidente.
“Es muy clara la responsabilidad legal, incluso penal del presidente. Esto es en cuatro ámbitos: la responsabilidad penal, la más delicada, es por el artículo 152 del Código Penal Federal que regula, en el título correspondiente a los delitos contra la seguridad pública, el delito de evasión de presos, ahí señala claramente que aquella persona que favorezca la evasión de un preso, también puede ser sancionada de acuerdo al tipo de preso, en este caso hasta 5 años de prisión, el presidente podría ser juzgado por esto.
“Por otra parte, en el Código Penal tenemos el indebido ejercicio del servicio público, castigada la conducta de la omisión del presidente de garantizar la seguridad de los ciudadanos. El artículo 102 de la Constitución establece un mandato claro para el presidente, en correlación con el artículo 89, para que garantice la seguridad interior y la defensa exterior aunado a que, en coordinación con los órdenes de gobierno, garantice la seguridad pública.
“El ejecutivo ha asumido de manera sustitutiva los seguridad pública, no coordinada con los órdenes de gobierno.
“Por otra parte, hay una responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y en este caso la responsabilidad pudiera alcanzar hasta la destitución, pues los servidores públicos se rigen por las leyes que nos regulan, incluido el presidente –el principal obligado al acatamiento de estas leyes– y aquí no acató el brindar la seguridad a los ciudadanos, incluso colaborando con un delincuente.
“Ovidio Guzmán tiene una orden de aprehensión en Estados Unidos y, en este caso, también un proceso de extradición, es decir para Estados Unidos está bajo un proceso legal, no se puede decir que no tenía orden de aprehensión en México, eso es irrelevante, y está obligado a complimentarla.
“También hay una responsabilidad civil con todos aquellos ciudadanos que pudieron sufrir un daño o perjuicio, por los enfrentamientos entre el Ejército y sicarios, si hubieran causado daño o lesiones, se puede reclamar una indemnización al gobierno por esto, no se ha sabido públicamente si alguien presentó una demanda, incluso esto puede llevar a una acción colectiva –que sería algo novedoso– por las afectaciones psicológicas en decenas de familias por esos hechos.
“Finalmente, hay una responsabilidad política regulada por los artículos 110 y 111 de la Constitución, que llevaría a un juicio político que podría ser sancionado con destitución”.
Sobre el argumento de que se buscaba salvar vidas parte detener el operativo y liberar a Guzmán López, Mario Fernández aclaró que “no existe ninguna disposición legal en la cual se señale que el presidente puede ejecutar un indulto al momento en que se realiza un hecho delictivo, el hecho mismo que esté prófugo de la justicia, como es el caso de Ovidio Guzmán, así lo indica y el presidente ha cambiado varias veces su versión. Esto es otro tipo penal, perjurio, es decir, mentir en información oficial y el hecho de que señale que es una ética del mal mejor, liberar a un delincuente a cambio de salvar vidas, pues ese tipo de acciones se pueden analizar desde un punto de vista moral, pero la moral no está regulada en las Ley, no se regulan morales personales, la ley regula hechos y conductas, en este caso está modalidad que pretende señalar el presidente no justifica a los ojos de la Ley la conducta que, por supuesto, debe ser sancionada”.