Está circulando un proyecto de iniciativa para reformar la Constitución Política; se propone introducir en ella nuevas formas de acceder a la justicia y de que los tribunales la impartan. Su autor lo hace con vista a las condiciones adversas actuales; la reforma, de aprobarse, pudiera contribuir a hacer ágil el servicio y reducir su  costo. Se apunta la posibilidad de que la justicia se imparta en línea y mediante el uso de la tecnología de comunicación e información. El autor de la iniciativa es el senador Ricardo Monreal Ávila. La solución que propone es la correcta; la vía para implementarla, inapropiada.

En una colaboración anterior me uní al reclamo de muchos litigantes o partes, en el sentido de que el servicio de impartición de justicia se modernice y deje de ser lento, lleno de trampas y caro, que es lo que lo ha caracterizado; lo es tanto para las partes, como para el Estado. La implementación de un nuevo sistema procesal, aparte de ser urgente, es necesaria.

El autor de la iniciativa, ante la inacción o falta de operatividad de la Secretaría de Gobernación, que es el canal legal entre los poderes federales y con los gobiernos locales, con su iniciativa propone una solución que es extrema, la de siempre: reformar la Constitución Política. Se parecen a algunos médicos y a muchos borrachos; los primeros todo lo pretender curar con cirugía; y éstos, bajo el lema de: A todo mal mezcal y para todo bien, también, intentan olvidar sus problemas rehuyéndolos.

La solución al problema apunta en otro sentido: que la Secretaría de Gobernación y el Consejero Jurídico de la Presidencia hagan su trabajo, que elaboren, en el nivel federal, modificaciones a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de los tribunales agrarios, de justicia administrativa, laborales y demás, susceptibles de ser presentadas al Congreso de la Unión; en el caso también sería necesario elaborar las reformas a los códigos de procedimientos civiles, penal, administrativos y otros.

Esa misma Secretaría, como enlace legal entre la Federación y los Estados, debía hacer las gestiones a fin de que las legislaturas lleven a cabo las reformas a las leyes locales: orgánicas y procesales que sea necesario modificar, a fin de incorporar el servicio de impartición de justicia en línea. Algunos estados ya lo están haciendo. Mucho haría esa Secretaría si promoviera la formación de comisiones que formulen los proyectos de reformas. Esta labor, con o sin reforma constitucional, se tiene que hacer.

Con base a hacer operante el ejercicio del derecho a una pronto y expedita impartición de justicia previsto en el actual artículo 17 constitucional, sin necesidad de una reforma al texto fundamental, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los Estados, pueden reformar sus códigos de procedimientos, con el fin de introducir en ellos las adecuaciones que son necesarias.

Pudiera explicar el hecho de que no se intente esta vía dos razones; una, por cuanto a  no da lucimiento a su autor y a los legisladores; la otra, intentarlo implicaría tener que estudiar y los legisladores eso no se les da y, además, no están para eso, los pusieron para decir que sí a lo que se les ordena desde arriba y para cobrar sus dietas.

México cuenta con eminentes procesalistas, ellos pudieran opinar respecto de las reformas a realizar en las leyes secundarias. En algunas materias sería suficiente con que los plenos de los tribunales superiores y los consejos de la judicatura, mediante acuerdos generales, adopten las medidas necesarias.

Si se insiste en que la solución es una reforma a la Constitución, lo que menos podemos esperar es que ella se elabore correctamente. El proyecto es deficiente y poco técnico.

A vuelo de pájaro, observo los siguientes errores y deficiencias en la iniciativa:

Es propio de la Constitución y de las leyes mandar, prohibir, otorgar y negar; no es un documento que deba contener objetivos y propósitos, como se propone en la iniciativa; hacerlo es propio de la exposición de motivos, no de un texto legal; en la iniciativa se propone: “Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, …”

La enumeración que se hace en la iniciativa de los tribunales, aparte de ser redundante, es peligrosa. En el futuro, para suprimir alguno de ellos, modificar su nombre o alterar su competencia, de aprobarse, será necesario modificar la Constitución de nueva cuenta. La solución es simple: hacer referencia a los tribunales federales y locales de manera genérica.

En la actualidad el término en línea es común y de aceptación general. Nada nos garantiza que, así como avanza la tecnología y su semántica, dentro de unos meses cambie la terminología en la materia y el uso de esa fórmula se torne obsoleta y estorbosa. Conviene usar fórmulas más generales y menos pasajeras.

Si se opta por la alternativa de agregar un párrafo al artículo 17 constitucional , la adición, palabras más, palabras menos, pudiera quedar redactada en los siguientes términos:

“El Congreso de la Unión y las legislaturas locales implementarán sistemas de impartición de justicia por los tribunales de la federación y de las entidades, mediante el uso de la tecnología de información y comunicación.”

Así de sencillo y claro. No hay razón para agregar más basura el texto constitucional.

El plazo para que se hagan las adecuaciones por parte del legislador ordinario ya aparece en los artículos transitorios.

Mi querido Ricardo: “Para que tanto brinco, estando el suelo parejo”.

Gracias el afán reformador que tienen los legisladores miembros del Congreso de la Unión, existe el riesgo de que al concluir el presente sexenio, la Constitución Política mexicana alcance las dimensiones que tiene la Enciclopedia jurídica Omeba, con sus actualizaciones. Por donde se le vea, eso no es propio de una ley fundamental.