Debido a la epidemia que afecta al país, en diferentes foros y medios, se ha planteado la posibilidad de diferir el inicio del proceso electoral en los Estados que deben renovar sus poderes legislativo y ejecutivo en el presente año.
Si las cosas siguen tan complicadas como hasta ahora, algunos han llegado al extremo hacerse ilusiones de que también se difiera el inicio del proceso electoral e, incluso, la celebración de las elecciones federales de 2021, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Los que lo proponen, sugieren o se hacen ilusiones con tales alternativas, no saben de lo que están hablando; desconocen la naturaleza de las instituciones públicas; y olvidan que las elecciones deben ser periódicas, llueva o truene.
El cumplimiento de las leyes no está sujeto a la voluntad de los particulares y de las autoridades. Ese es un principio general de derecho. Esto es particularmente valedero por lo que se refiere a la Constitución Política, que es de naturaleza suprema. Atributo del que no gozan las restantes leyes y, mucho menos, las autoridades.
El artículo 40 constitucional dispone: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, …”, ello implica, entre otras cosas, la renovación periódica de los titulares de los poderes legislativo y ejecutivo, tanto de la Federación como los de los Estados y mediante la consulta a la ciudadanía.
La Constitución Política en su artículo 41 dispone y, por lo mismo ordena, que: “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas…”. El principio es reiterado por las Constituciones de los Estados.
Los poderes públicos, entes y autoridades en general están obligados a realizar los actos y acciones que, dentro de su competencia, están determinados por la ley y hacerlo con la periodicidad y regularidad que ella establece.
No es dable a las autoridades prolongar sus mandamos más allá del tiempo establecido por la Constitución general y las particulares de las Entidades.
Los plazos y fechas que las leyes establecen para la celebración de las elecciones, son los que la experiencia aconseja como prudentes y razonables para organizar un proceso electoral, para que los candidatos hagan saber a la ciudadanía sus programas y propuestas, para que la ciudadanía valore a cada uno de ellos y, finalmente, decida a favor de cuál de las opciones emitirá su voto.
Al Instituto Federal Electoral (INE), como autoridad constituida y sujeta a la ley, está para organizar las elecciones y para que ellas se realicen en los términos, formas y modos que establecen las leyes, en especial el Código Federal Electoral.
Al INE no le es dado diferir las elecciones. Es un órgano constituido y sujeto a lo que manda la Constitución Política. Ésta establece una regla general que no admite excepciones: que las elecciones se celebran periódicamente. Lo que sí puede hacer es disponer las medidas pertinentes a fin de que su realización no sea motivo de contagios.
¿De optarse, como lo proponen algunos, por diferir el inicio o realización de las elecciones, cuáles serían las consecuencias, sobre todo políticas? Entre otras serán las siguientes:
Primera opción: diferir el inicio de la preparación y celebración de las elecciones. Esta opción implicaría realizar un ejercicio electoral precipitado, sin que la ciudadanía esté debidamente informada respecto de las plataformas políticas de los partidos; también implicaría un desconocimiento de los candidatos que intervendrán y que ocuparán las posiciones públicas en juego. A lo anterior se sumaría la falta de tiempo para prepararla y llevarla a cabo.
La segunda opción: no celebrar elecciones de los diputados al Congreso de la Unión; esta opción implicaría que los legisladores actualmente en ejercicio dejarían de serlo; por ningún concepto podrían prorrogar su mandato por decisión propia, del INE o del presidente de la República. Fueron electos para un periodo de tres años.
Al no existir Cámara de Diputados, dejarían de ser ejercidas las funciones que ella tiene confiadas en forma exclusiva, entre otras dos importantes: ser cámara de origen en el estudio y discusión de la ley de ingresos de la Federación; y la otra, la de aprobar el presupuesto (art. 74 constitucional). El ejercicio de las restantes facultades exclusivas, bien o mal, podrían esperar.
De no realizarse las elecciones, en el ámbito federal, implicaría que el Congreso de la Unión estaría desintegrado e imposibilitado de ejercer sus funciones legislativas. Una ley o un decreto derivan del consenso de las dos cámaras que integran el Poder Legislativo Federal, respecto de un mismo texto, actuando ellas en forma sucesiva, separada e independiente. De darse este supuesto, no habría leyes o decretos.
Por lo que se refiere a los Estados, la fracción I del artículo 116 constitucional dispone que los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años; ello implica que periódica y regularmente se deben realizar elecciones en ellos. Lo mismo se dispone por lo que toca a los congresos locales. De diferirse las elecciones, no habría poder legislativo local. Los diputados suplentes dejarían de serlo al concluir el mandato de los titulares.
En los ámbitos federal y local es aplicable el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso conocido como Bonilla, gobernador del Estado de Baja California. Debe respetarse la voluntad de la ciudadanía en cuanto a quién debe ocupar el cargo y en lo relativo al plazo que permanecerá en el.
En caso de que el INE u otra autoridad se atrevieran a diferir las elecciones, incurrirían en violaciones graves a la Constitución y podrían ser objeto de juicio político (art. 119 constitucional). Se estaría en los supuestos previstos expresamente por el artículo 7o, fracciones I, II, IV y VI de la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.
En la organización de las elecciones a realizar, y concretamente, para el día en que se lleve a cabo la emisión del voto por parte de la ciudadanía, se deben tomar en consideración las recomendaciones que emitan las autoridades sanitarias; ese es un elemento adicional que debe ser escuchado.
Existirá una dificultad adicional: la selección de los funcionarios de casilla. Si las cosas siguen como hasta ahora, el punto débil de la elección estará precisamente en ese apartado. No podrán serlo aquellos mexicanos que están clasificados como de alto riesgo: los diabéticos, hipertensos, asmáticos y, en general, los que pertenecer a un sector vulnerable.
De esa manera, no queda más que adoptar, con la debida oportunidad, las medidas pertinentes a fin de que las elecciones no se conviertan en un foco de contagio, sigan siendo el medio a través del cual se ejerce el derecho a elegir y ser electo y, esto es muy importante, se integre e instruya al personal responsable de atender las casillas que recaben los votos.
Al momento de hacer la insaculación de las letras con la que comiencen los apellidos de quienes servirán las casillas, más vale que hagan “chanchullo”. En un descuido y salen las K, Y o la W y entonces sí que tendrán que ir a Alemania o Inglaterra para “acompletar” la lista.