En una de las mañanera de ésta semana fuimos testigos involuntarios y sorprendidos de un hecho inédito en la historia de este País y creo que de muchos otros. Voy a platicarles algo que espero me lo refute Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídica de la 4T… con datos, si es que puede porque como verán, yo los tengo. Arre:

Hemos tenido el muy cuestionable privilegio de observar cómo la máxima figura de México, con su glúteo veloz puede inducir a delinquir al fiscal del caso Lozoya.

La exposición de un video donde no queda absolutamente nada claro, donde se puede seguir teniendo una duda razonable de lo que se pretende argumentar, es  una de las notas más importantes de todos los tiempos en materia de violación de la procuración de justicia.

Más allá de tener dicha evidencia como constitutiva de un delito, el discurso que AMLO utilizó para condenar a sus innumerables enemigos, debilitó el debido proceso en un modo tal, que cualquier fallo que se dicte será absolutorio por haberse contaminado todo ante esta burda exhibición.

Estamos siendo partícipes sin proponérnoslo de algo que no tiene precedentes. Hemos visto y escuchado que a un presunto criminal como Emilio Lozoya se le ha incentivado y dado por bueno su dicho por parte de AMLO.

No creo que cualquiera con un poco de criterio, honorabilidad y decencia pueda permanecer impávida ante esta situación. No obstante, lo que parece en este circo mediático, es que hay otro universo de personas que disfrutan en demasía estas ocurrencias y dislates.

En su oportunidad 30 millones favorecieron con su voto a AMLO. Esa gente se reconoce en el presidente. La mayoría de los pejefanáticos hablan mal en público, como él. Son analfabetas intelectuales y emocionales, como él. Van fachosas y desaliñadas como él. Son estultos e ignorantes, como él. Son revanchistas y pendencieros, mienten abiertamente, dan consejos de abuelos y tías totalmente obsoletos, como él. Insultan y ofenden, como él.

El “pueblo sabio” en realidad tiene los gobernantes que se le parecen. El combustible del presidente son sus mentiras y es la leña que alimenta el fuego de su popularidad y de su aceptación. pese a todas las tropelías que ha cometido.

Nunca habíamos visto que desde Palacio Nacional se violara la presunción de inocencia de un modo tan flagrante y bizarro como el día en que en esa farsa disfrazada de conferencia de prensa mañanera se dio por válido el dicho del presidente en base a un video donde se contamina todo el proceso legal.

Existe un efecto corruptor en la conducta de AMLO que se ajusta a varios tipos penales entre los que se incluye el de Apología del Delito, como señala el artículos 208 del Código Penal Federal:

“Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.”

Es evidente la intención del presidente de que la gente tenga una percepción estigmatizante respecto de personas que no han sido condenadas ni sujetas a un debido proceso.

Todo se ha convertido en un juicio mediático con la condena patibularia del presidente. El juicio sumario desde palacio ya inició y ya concluyó con el mensaje de AMLO. Ante esto me pregunto si el Fiscal en su calidad de responsable primario de la investigación penal hará uso de sus facultades legales para poner en su lugar y dictarle un alto a López Obrador.

El Fiscal debe garantizar que el proceso no puede obviarse, que debe respetarse la secresía, y en consecuencia, abrirle un expediente al presidente por su Apología del Delito y por el efecto corruptor en el que incurrió o en su defecto desmentir los dichos del mandatario.

En este país es una triste realidad que la justicia o la venganza se brinda desde la mañanera en un claro regreso a las formas más despreciables de los regímenes autoritarios donde el presidente ignora o se burla de la Ley, suplanta a las autoridades y dicta con su inmaculada pureza los fallos que debemos aceptar como verdad absoluta y como sentencia inapelable desde el tribunal de su demencia.

Lo irónico de toda esta locura es que dada la contaminación del proceso y de ese incontrolable deseo de venganza de AMLO contra de enemigos reales o imaginarios, el resultado final legal mismo en contra de Lozoya, quedará impunes “gracias” al propio presidente que se encargó de estropearlo con…

 

EL EFECTO CORRUPTOR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la vulneración de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal puede provocar, en determinados supuestos, la invalidez de todo el proceso, así como de sus resultados, lo cual imposibilitará al juez para pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona.

El efecto corruptor se actualiza cuando, en un caso concreto, concurran las siguientes circunstancias:

  1. a) Que la autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal;
  2. b) Que la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan la falta de fiabilidad de todo material probatorio; y
  3. c) Que la conducta de la autoridad impacte los derechos del acusado, de tal forma que se afecte de forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión.

Así, cuando el juez advierta la actualización de estos supuestos, deberá decretar la invalidez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado.

En conclusión, la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las ofrecidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales.

Tanto unas como otras han surgido debido a la violación de un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto- por lo que, en pura lógica, no pueden ser utilizadas en el proceso penal.

A esta cuestión se le conoce como “regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida”, la cual tiene como objetivo eliminar del caudal probatorio aquellas pruebas que hayan sido obtenido contraviniendo las normas constitucionales.

En este sentido, cuando el Juez de la causa advierta los supuestos que actualizan el efecto corruptor que ha propiciado AMLO, no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, ya que el actuar del mandatario ha provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan la falta de fiabilidad de todo el material probatorio, viciando tanto el procedimiento como sus resultados, por lo que procede decretar la libertad del acusado cuando la violación produce la afectación del derecho de la defensa.

 

CAJÓN DE SASTRE

“Así ha concluido el Juicio sumario desde Palacio. Quedan pendientes muchas  interrogantes. El tiempo nos permitirá conocer el desenlace”, sentencia la irreverente de mi Gaby.

placido.garza@gmail.com