Problemas y propuesta de solución
Se dice que México es un Estado de derecho. Si esto es cierto; si todos somos iguales ante la ley; si existen tribunales imparciales y jueces conocedores; si el Fiscal General de la Nación, que es jefe del ministerio público, es autónomo y actúa imparcialmente; y lo mismo puede afirmarse por lo que toca a las fiscalías locales, las inmunidades, los privilegios y fueros no tienen razón de ser, con una salvedad; en ella no está de por medio un tema de suplencia; la explica y justifica algo más trascendente: la estabilidad política del país, la paz pública y la seguridad nacional.
La Constitución, por lo que se refiere a los cargos que ella prevé, establece la institución de la suplencia. Los senadores y diputados tienen suplentes. Las faltas de los secretarios de estado se suplen de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica de la administración pública federal.
La Constitución y la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación no lo hacen por lo que toca a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; hay una razón: la ausencia de uno de ellos no pone en peligro el funcionamiento del pleno ni de las salas. En esa misma Ley se provee lo relativo a las ausencias de los magistrados y jueces.
Respecto del presidente de la República existe un sistema de suplencia; a pesar de ello, la simple posibilidad de que un juez, cualquiera que sea, federal o local, dicte en su contra una orden de aprehensión y se ejecute, pondría al país en un grave conflicto político, por ello, es aconsejable conservar cierta forma de inmunidad para él. La protección es al cargo, no a quien sea su titular en determinado momento. No se trata de una licencia para delinquir, como la que se pretende conceder con la iniciativa aprobada por los diputados.
El artículo 109 constitucional, en su texto original, disponía lo siguiente: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común.”
La presencia de la coma (,), que precedía a la conjunción y, implicaba la posibilidad de que el presidente en ejercicio fuera encausado por dos supuestos indistintos: por traición a la patria o por delitos graves del orden común.
En la desafortunada reforma de 1982, desapareció la coma (,); ello trajo como consecuencia la que, a partir de esa fecha, en estricto derecho, para encausar al presidente en ejercicio, se requiere la presencia de dos supuestos: el primero, la comisión del delito de traición a la patria y el segundo: la comisión de cualquier delito grave del orden común. Lo que es un absurdo, sobre todo en los casos en que se acuse al presidente de haber incurrido en algún delito del orden común. Según el texto, no se puede encausar a ese servidor público, durante el tiempo de su encargo por más ilícitos que cometa, si no existe el delito de traición a la patria.
Alguien dirá que la interpretación que propongo del texto peca de literal; ello es cierto. Lo reconozco, pero ante un artículo primero constitucional, que es plenamente garantista, al artículo 109 no puede darse otra interpretación que no vaya acorde con ese imperativo.
Por lo que toca a la declaración de procedencia existe una limitante absurda; llega a los linderos de ser un error; el artículo 111 dispone que para poder proceder contra los servidores públicos que enumera “… por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, …” Ello implica que, si algún servidor público incurre en algún delito antes de entrar a desempeñar el cargo, la declaración de procedencia no es viable, ni la Cámara de Diputados está en posibilidad de emitirla. Esto se alegó en el caso de Jorge Díaz Serrano, se le acusaba de delitos cometidos antes de ser senador; a pesar de lo fundado de la excepción, en violación del texto constitucional, la Cámara de Diputados ignoró la limitante y emitió una declaración de procedencia.
En el artículo 111 constitucional existe otra deficiencia grave. Por lo que se refiere a los servidores públicos locales el texto dispone: “Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, … se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponde.”
La mala redacción del precepto ha llevado a interpretarlo de diferentes maneras:
Una, que la comunicación que se hace a las legislaturas es para los efectos de que ellas, en ejercicio de sus facultades, emitan una nueva declaración de procedencia; lo que implicaría que el servidor público no quedaría suspendido en el ejercicio del cargo por la declaración que emita la Cámara de Diputados; lo que implicaría que sus determinaciones estarían supeditadas a la voluntad de las legislaturas locales y que por sí no tendría efectos definitivos.
Lo anterior es absurdo. Atenta contra los principios que regulan el sistema federal: uno de ellos: los poderes federales y locales, por sí son suficiente y han sido dotados por la Constitución de las facultades y atribuciones para hacer efectivas sus determinaciones y que, por lo mismo, no requieren del concurso de otros para tener electo.
En 2004, en la demanda de controversia constitucional promovida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con relación al Jefe de Gobierno Andrés Manual López Obrador, se alegó que para que operara la separación del cargo era necesaria una nueva declaración, la que debía emitir el órgano legislativo local. Por lo que el tema dejó de ser meramente teórico.
La segunda posibilidad: que la comunicación a las legislaturas es con el fin de que, en acatamiento de la resolución de la Cámara de Diputados, ellas la homologuen simplemente; se entenderá que el servidor público queda suspendido en el ejercicio del cargo al hacerse la homologación; y
La tercera, que el fin que se persigue con la comunicación que se hace a las legislaturas, es con el objeto de hacerles saber que el servidor público ha sido suspendido en el ejercicio de funciones, para los efectos de que provea lo relativo a la suplencia. En mi Tratado de Derecho constitucional me pronuncio por esta alternativa.
Con relación a las inmunidades surge otro tema; es de mucha importancia. De eliminarse en términos absolutos las inmunidades, incluyendo las que protegen la figura del presidente de la República, pudiera derivar en una situación grave: que el país caiga en la anarquía. Cualquier juez local de un estado gobernado por un ejecutivo de un partido opuesto al del presidente, podría ordenar y logar su detención en todo momento.
Pero, de conservarse el actual sistema, implicaría el peligro de que, ante la posibilidad de que el presidente de la República sea juzgado por el Senado y éste se divida y no alcance la mayoría de las dos terceras partes de los presentes, por tratarse de un auténtico juicio penal, aunque existieran todos los elementos de prueba que determinen su culpabilidad, la resolución del Senado sería definitiva.
En el supuesto anterior, nunca más podría volver a ser juzgado, a pesar de que pudiera haber evidencias de que es culpable. Existe el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (art. 23 constitucional).
El juicio ante el Senado es eminentemente político. Sus determinaciones, llegado el caso, se emitirían, preferentemente, por razones partidistas. Los miembros de ese jurado, tanto los del partido del encausado, como los de los partidos contrarios, no son ni pueden ser imparciales.
En una reforma al titulo cuarto de la Constitución que se intente, se debe tomar en consideración lo anterior y también resolver otros problemas que aquí no se abordan. El proyecto de reformas aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados no lo hace.
Dado lo anterior, lo que procedería hacer es afinar, el título cuarto de la Constitución Política, para no dar lugar a dudas; entre otros, reiterar el principio de igualdad ante la ley que deriva del artículo 13 constitucional. No se requiere más. En lo anterior me aparto de lo que he venido proponiendo anteriormente. La razón del cambio son los abusos de las inmunidades que se han venido observando.
Si la preocupación es el presidente de la República, no hay nada que temer; se ha visto que a pesar de que el Fiscal General en teoría es autónomo, muchas de las determinaciones que le corresponden, las ejerce aquél y no éste.
Para salvaguardar el principio de división de poderes, es aconsejable que los recintos parlamentarios estén a salvo de las agresiones del Poder Ejecutivo o de cualquier otra autoridad y garantizar la libre manifestación de los legisladores; por ello se debe reiterar las inmunidades a que hace referencia el artículo 61 constitucional.
No es algo teórico, Victoriano Huerta, en 1913, introdujo soldados al recinto de la Cámara de Diputados. El senador Belisario Domínguez fue asesinado debido por los discursos que pronunció en contra del usurpador. Otros legisladores fueron perseguidos y encarcelados por la misma razón.
Existen individuos y corporaciones que, por costumbre o por desidia de las autoridades, han estado al margen del principio de igualdad ante la Ley; que se consideran inmunes. La Cuarta Transformación debe acabar con esos excesos.
El proyecto de reforma aprobado la semana pasada por le Cámara de Diputados es demagogia, pura y corriente; dice lo siguiente:
“Artículo 108. Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la Patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por lo que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.”
Los autores de la reforma, aparte de ignorantes y serviles, son chistosos. Lo mismo puede decirse de los diputados federales que la aprobaron.
Son ignorantes por cuanto a que dado el principio de igualdad ante la Ley y de que, por el hecho de que México es una república y no una monarquía, como irónicamente lo sostenía don Daniel Cosío Villegas, en nuestro país no hay ciudadanos comunes; tampoco hay ni se reconocen los títulos nobiliarios (art. 12 constitucional); todos somos iguales, incluso los mal llamados servidores públicos.
También son ignorantes por razón de que no supieron lo que aprobaron. Señores diputados de la oposición que aprobaron la reforma, por su irresponsabilidad, se han metido un autogol. ¿Tienen idea de lo que aprobaron? Lo que hicieron es exculpar al actual presidente de todos los ilícitos en que pudiera incurrir durante su sexenio. ¡Nunca podrá ser juzgado!
Son serviles por razón de que incorporaron la terminología que el actual presidente de la República ha venido usando en sus discursos y declaraciones; también lo son por razón de que únicamente están queriendo quedar bien con su actual jefe y darle carta de inmunidad para la eternidad.
Me falta decir por qué considero que quienes elaboraron el proyecto y lo aprobaron son chistosos: lo son por que, en general, actúan como payasos. Saben perfectamente que un presidente de la República en funciones, durante el tiempo de su encargo, cuenta en ambas cámaras con más de la mitad de los miembros de ellas; o, en el peor de los casos, con una tercera parte. De esa manera, difícilmente una denuncia podrá prosperar en la Cámara de Diputados y, si eventualmente prosperara, nunca alcanzaría las dos terceras partes de los votos de los senadores que son necesarios para aprobar una sentencia condenatoria. Una tercera parte es capaz de impedir la aprobación de una sentencia condenatoria de parte del jurado de sentencia.
Los senadores de Morena ahora y los de cualquier partido, antes y después, aunque el presidente en funciones sea culpable, nunca emitirán su voto de manera imparcial; siempre lo harán por motivos políticos y en observancia de la disciplina partidista. Será declarado inocente a pesar de que pudieran existir evidencias que señalen su responsabilidad; no lo condenarán a pesar de que él mismo se declare culpable. Terminará por imponerse el principio de solidaridad. El caso reciente del impeachment seguido a Donald Trump lo demuestra.
Existe otra posibilidad, al no reunirse la mayoría de las dos terceras partes de los senadores presentes requerida, el presidente de la República en ejercicio, sea quien sea, siempre resultará absuelto por más culpable que sea y, vista el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, nunca más podrá ser encausado.
Lo que están proponiendo los legisladores es absolver al actual presidente de futuras acusaciones para cuando abandone el cargo. Por más que se le pretenda enjuiciar, nunca va a prosperar un juicio.
Los diputados aprobadores de la iniciativa nos quieren vender la idea de que a partir de la reforma todos seremos iguales ante la ley, incluyendo a los servidores públicos. Falso. La realidad es que con su proyecto están consolidando la irresponsabilidad como forma de gobernar.
Los hechos de corrupción pueden ser graves o leves; en el proyecto, sin distinguir, se establece una regla general inaceptable y no funcional. De aprobarse por el Senado y por las legislaturas de las entidades federativas, esa Cámara, a partir de la fecha en que la reforma entre en vigor, se la pasará ejerciendo funciones de jurado de sentencia, con abandono de las facultades de cámara colegisladora y con desprecio de las responsabilidades que tiene conferidas de manera exclusiva.
Técnicamente la fórmula ideal pudiera ser la siguiente:
Art. 108. Nadie, por razón de su encargo público o posición social, estará al margen de la ley, de la acción del ministerio público o de la jurisdicción de los tribunales.
Art. 109. Se deroga.
Artículo 110. Se deroga y reforma para quedar como sigue:
El presidente de la República, durante el tiempo su encargo, podrá ser juzgado por traición a la patria o por delitos graves del orden común. Para proceder en su contra, se requerirá que la Cámara de Diputados emita una declaración de procedencia; ésta deberá ser aprobada cuando menos por más de la mitad de los votos de los diputados presentes.
Artículo 111. Se deroga.
Artículo 112, Se deroga.
Artículo 114. Se deroga el primer párrafo.
Se reforma el párrafo segundo para quedar como sigue:
“Los plazos de prescripción por delitos cometidos por los servidores públicos antes de ocupar un cargo, así como los que cometan durante el tiempo de su ejercicio, no correrán mientras tanto los ejerzan.
El plazo de prescripción para todos los delitos en que los servidores públicos incurran nunca serán inferiores a cinco años.
Ningún lugar podrá servir de asilo o estar a salvo de la acción de las autoridades. Subsistirán la inviolabilidad de los legisladores por las declaraciones que hagan en el desempeño de sus encargos y la de los recintos parlamentarios, en los términos dispuestos por el artículo 61 de esta Constitución”.
Con eso sería suficiente. Se salvaguarda la figura presidencial, pero no se le confiere una patente para delinquir.