En esta colaboración aludo a dos temas; en ambos el protagonista principal es la Suprema Corte de Justicia. Hay otra coincidencia: en los dos está de por medio el aliento presidencial. Los dos temas dan para más, mi referencia a ellos es breve; sucinta. Aludo a dos proyectos de resolución; ambos vienen en el sentido de rechazar: uno, el relativo a la controversia constitucional promovida contra el decreto de militarización; y el otro, el de la pregunta que sería objeto de la consulta popular promovida por el presidente de la república.

 

Controversia versus militarización

Con relación a la controversia constitucional promovida por la presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del decreto presidencial que militariza el país, el día de hoy, 24 de septiembre, trascendió (Milenio) que la ministra de la Suprema Corte de Justicia Yasmín Esquivel, actuando como instructora del recurso de reclamación, ha elaborado y próximamente presentará ante Pleno un proyecto de resolución por virtud del cual se desecha, por falta de personalidad, la demanda interpuesta.

La noticia es doblemente mala; lo es por razón de que quien promovió la controversia sí cuenta con personalidad para hacerlo; también lo es por cuanto a que, por un simple pretexto procesal, no se da curso a una demanda en la que se cuestiona, con mucha razón, el militarismo al que no ha llevado la actual administración.

No tiene razón la ministra; su proyecto de resolución viola dos preceptos expresos y un principio medular que preside y explica la existencia de las controversias constitucionales. El artículo 11 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del articulo 105 constitucional dispone:

“El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presume que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.” (El resaltado con negritas es del autor de esta colaboración).

Ese precepto y la reforma de 2011 al artículo 233, numeral 2, del Reglamento interior de la Cámara de Diputados, respecto a personalidad e interés para ir a juicio de parte de esa Cámaras, regulan lo relativo a personalidad. Ese numeral confiere a la presidenta de la Cámara la atribución para representarla.

En el caso no ha habido prueba en contrario; el alegato en el sentido de que la presidenta de la Cámara de Diputados, que presentó la demanda de controversia, no lo es. En el mejor de los casos contiene una argumentación, pero no prueba.

Dada la existencia de esos preceptos nadie, incluyendo a la señora ministra Esquivel, puede alegar falta de personalidad o de representación de la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, para promover la controversia constitucional.

El artículo 11 antes transcrito y el imperativo lógico, de naturaleza fundamental, que dispone que las controversias, por versar sobre cuestiones de índole constitucional, en caso de duda, lleva a concluir que deben ser admitidas, tramitadas y resueltas.

Lo ideal sería que los restantes señores ministros de la Corte rechacen el proyecto y se dé la encomienda de elaborar otro, que ratifique la admisión y abra el juicio a prueba y alegatos, a diverso ministro proyectista.

Dada la naturaleza de las cuestiones que se plantean a través de una controversia constitucional, la sociedad y el estado mexicano están interesados en que la Suprema Corte ejerza su facultad de defensa de la Constitución, de su supremacía y vigencia; que en cumplimiento de esa responsabilidad no está para buscar pretextos para no admitir; que su responsabilidad es procurarse elementos para asumir el conocimiento y hacer una definición. No está de por medio un juicio ejecutivo mercantil; tampoco la nulidad de una licencia para el funcionamiento de un giro negro.

Cuando la Corte se niega a admitir una controversia sin causa manifiesta, desconoce la naturaleza de la institución y falta a la alta responsabilidad que tiene confiada.

Sería una tragedia para México, un motivo más de vergüenza para los diputados y un triunfo para el militarismo, si el Pleno de la Corte aprueba el proyecto. Lo ideal sería que el proyecto fuera rechazado.

 

Rechazo de la pregunta

El segundo tema está relacionado con otro proyecto de resolución: el pronunciamiento que debe hacer la Corte con relación a la constitucionalidad de la “pregunta” respecto del enjuiciamiento de los ex presidentes de la república, que AMLO propuso sea objeto de la consulta popular. Según ha trascendido, el proyecto del ministro Luis María Aguilar es en el sentido de rechazarla, por ser contraria al apartado 3o de la fracción VIII de l artículo 35 constitucional.

El tema de la pregunta propuesta por el presidente de la república es, en efecto, contraria al precepto constitucional citado. Yo agregaría que también lo es al artículo 102, A. Evidentemente, con la pregunta, se propone someter a consulta derechos humanos y en duda la autonomía de la Fiscalía General de la República. No se vale.

De aprobarse por el Pleno el fundado proyecto del ministro Aguilar, AMLO se va a tener que quedar con su chipote. Él y el Fiscal General de la Nación, a querer o no, por sí, sin el respaldo popular, cargarán sobre su conciencia y repetirán el dicho de Judas, no el santo, el otro: “Yo he pecado entregando la sangre inocente.” (Mateo 27, v. 4). Bien vistas las cosas, en uno o dos casos la sangre que se derrame no será tan inocente. Me estoy refiriendo a unos tricolores. De los azules, uno, insisto, es inimputable. No digo más.

Ni modo, si ha de correr sangre, que corra; todo sea por ganar las próximas elecciones.

En ambos casos, el de la controversia contra la militarización y el de la pregunta, la determinación del Pleno de la Corte es definitiva. No existe recurso alguno.