Hace pocos días, fue motivo de noticia en diversos medios de comunicación la sentencia de la Juez 6º. de Distrito en Aguascalientes, Sonia Hernández Orozco, que concedió el amparo a una niña con padecimiento de cáncer y Covid a la que no se le había proporcionado medicamentos por parte de la Institución de Salud de la que es derechohabiente. Sentencia que incluyó una carta de la Juzgadora dirigida a la niña explicándole de forma sencilla y accesible los derechos que le otorga dicha sentencia.

Esta carta que conmovió a muchas personas de la sociedad mexicana, por la sensibilidad de la juzgadora, que, con experiencia y conocimiento, pero sobre todo con una gran sencillez y calidad humana, entre otras cosas señaló: “Hola Pequeña…, te escribe la Juez….Tu papá…me explicó que… empezaron a tener problemas para que te entregaran tus medicinas y que por eso, en ocasiones han tenido que comprarlas, para que las puedas tomar en tiempo. También…que te contagiaste de coronavirus….Después….que afortunadamente ya estabas mejor y que ibas a continuar tomando las medicinas que te señaló el Doctor….Sin embargo,….en el hospital al que acudes, han seguido sin darte a tiempo el medicamento que necesitas. Déjame explicarte, que uno de los muchos derechos con los que cuentas, es recibir las medicinas y la atención médica…..quiero decirte que como pequeñita que eres, las autoridades tenemos que respetar tus derechos. Por eso, al darme cuenta que las autoridades han puesto en riesgo tu salud, dicté sentencia en la que se les ordena,…den todas las facilidades para que puedas seguir con tu tratamiento. Finalmente, debes saber que estaré al pendiente de que las autoridades cumplan…con lo ordenado…Me despido, dejándote un caluroso abrazo”.

En este juicio la Juez desde un principio concedió la suspensión de oficio para que, si los médicos determinaban el suministro de los respectivos medicamentos, éstos le fueran proporcionados por las autoridades responsables. La sentencia definitiva que concedió la protección constitucional a la niña, con efectos similares, quedó firme el pasado 30 de octubre y la Juez continúa vigilante del cabal cumplimiento de la sentencia.

¿Cuál fue la razón por la que la Juez formuló esta carta? —la historia es la siguiente—: en octubre de 2013 llegó a la 1ª. Sala de la Corte un amparo en revisión de un joven de 15 años, con síndrome de Asperger que fue declarado en estado de interdicción y se designó a su madre como su tutora y como cuidador a su padre. El joven promovió juicio de amparo en virtud de que consideró que los artículos del Código Civil de la CDMX que regulan su situación, restringen en forma excesiva los derechos de las personas con discapacidad, pues los estigmatizan y les generan ciertos estereotipos, razón por la cual, estimó que resultan discriminatorios.

El Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo por los artículos reclamados y concedió la protección constitucional, a fin de que se repusiera el juicio de interdicción, se llamara al afectado y se le permitiera defender sus derechos.

El asunto llegó en revisión a la 1ª. Sala de la Suprema Corte, y fue turnado a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En el proyecto correspondiente el Ponente propuso el estudió del marco teórico-jurídico de la discapacidad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, a partir del criterio de que los juzgadores deben favorecer el modelo de “asistencia” y no el de “sustitución” en la toma de decisiones de las personas con discapacidad. Sistema adoptado por el aludido Código. La Sala aprobó la propuesta señalada y resolvió que, desde luego, tomando en consideración el tipo, el grado y las particularidades de discapacidad en cada caso concreto, el tutor podrá asistir a su tutorado en la toma de decisiones, pero evitará sustituirse en su voluntad.

Otro aspecto importante de esta sentencia fue el establecimiento del denominado formato de lectura fácil, desarrollado fundamentalmente en países europeos, por la Asociación Formely International League of Societies for Persons with Mental Handicap (ILSMH), la que emitió directrices para facilitar la lectura, acordes con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad.

La lectura fácil es un formato dirigido, en principio, a las personas con discapacidad que influye en la posibilidad de que dichas personas puedan leer o comprender el texto, mediante un lenguaje simple, directo, cotidiano, en el que se evitan tecnicismos y conceptos abstractos, mediante el uso de ejemplos y personificando el texto lo más posible. Se recomendó utilizar una tipografía clara, con tamaño accesible y párrafos cortos que propicien su fácil entendimiento.

Configuración cuya adopción fue considerada como un deber de los órganos jurisdiccionales, que no se agota con dar a conocer la sentencia respectiva, sino que la persona involucrada pueda comprender en qué consistió dicha sentencia. Actuación que los Juzgadores han extendido a otros grupos vulnerables como los menores de edad o indígenas que no hablan español.

Este formato de lectura fácil no sustituye a la estructura tradicional de las sentencias, sino que se adiciona a ésta, ya que se trata de un complemento, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su redacción no necesariamente será idéntica en todos los casos, sino que está determinada por la situación especial de cada quejoso, tales como edad, grado de discapacidad, lenguaje, etc.

A partir de entonces, aun cuando la adopción de este formato no constituye jurisprudencia obligatoria, varios órganos jurisdiccionales lo han adoptado, en sentencias que se dirigen a, personas con diversidades funcionales o intelectuales.

El formato de lectura fácil ha sido replicado por los juzgadores en diversas sentencias emitidas a lo largo del territorio nacional. Solo por recordar los nombres de algunos Jueces que han utilizado esta estructura, y ofreciendo disculpas por las omisiones involuntarias: Laura Coria Martínez (SLP), Judith Bibiana Juárez Vázquez (B.C.), Yadira Elizabeth Medina Alcántara (CDMX) Roberto Antonio Alcoverde Martínez (B.C.), Francisco René Olivo Loyo (Pue.) y Marco Antonio Vignola Conde (SLP).

Actuaciones que al igual que la de la Juez Sonia Hernández Orozco demuestran que el PJF se integra por hombres y mujeres conocedores del Derecho y de la condición humana, reflexivos, conscientes de que la función jurisdiccional desarrollada con profesionalismo, integridad y sencillez, es un auténtico servicio.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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