Entrevista con Marco Antonio Baños, ex consejero INE

En días recientes el Instituto Nacional Electoral (INE), impuso una tutela preventiva contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, con el propósito de que se abstenga de realizar expresiones político-electorales, que pudieran incidir en el proceso electoral del 2021.

La medida se da a causa de “violaciones reiteradas” del mandatario, porque durante una gira por Baja California, realizada del 27 al 29 de noviembre, así como durante su conferencia matutina del 30 de noviembre, en donde el Ejecutivo Federal se pronunció sobre una posible alianza entre el PRI y el PAN, invitó a la ciudadanía a reflexionar su voto, y a mantener el proyecto del gobierno en turno, lo que a juicio de las y los denunciantes viola los artículos 41 y 134 de la Constitución Política.

Por unanimidad los consejeros de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, acordaron emitir esta tutela preventiva, ya que la próxima vez que incurra en esta actividad, al mandatario se le dictarán medidas cautelares.

Y es que López Obrador incurrió en intromisión indebida, ilegal e inconstitucional en la materia político-electoral, y en la competencia partidista, al realizar llamados proselitistas en favor de su partido y en contra de los distintos partidos políticos.

Este semanario entrevistó al ex Consejero del Instituto Nacional Electoral, Marco Baños Martínez, quien afirmó que la medida cautelar que por la vía de la tutela preventiva emitió el Instituto Nacional Electoral, es una medida correcta, “porque hemos visto en diversas ocasiones como el Presidente de la República, hace alusiones a temas electorales, y como ya iniciamos el proceso electoral del 2020-2021, cualquier expresión que como máximo funcionario público del país emita, puede tener algún impacto en la equidad de la contienda y puede generar que los electores construyen su opinión y su voto a favor de los candidatos del partido del presidente”.

Abundó que la medida es correcta, “porque en rigor lo que analizó el Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, es que las expresiones del presidente, tanto en un evento que se dio en Ensenada, Baja California; como en una de las conferencias mañaneras que él tiene acostumbradas, violentan los principios de imparcialidad y neutralidad, a los que están sujetos todos los servidores públicos. Hay que recordar que los servidores públicos, sólo tienen atribuciones para cumplir con las funciones que expresamente tiene conferidas, siempre y cuando su actuación se sujete invariablemente a los principios insisto de imparcialidad, y neutralidad. Y lo que hizo el Presidente de la República, fue utilizar espacios públicos tanto en Ensenada como en la famosa mañanera, que tienen cobertura nacional, cuyos mensajes por consecuencia llegan a todos los electores del país”.

El abogado reiteró que el López Obrador ha hecho alusiones como: “Vamos hacia adelante, enfrentando las crisis sanitaria y económica, y vamos avanzando en la transformación. Y dijo que pese a los obstáculos que los conservadores han establecido. También se ha referido a las modalidades en las coaliciones que están formando el PAN, el PRI, el PRD, y en consecuencia todo ese tipo de situaciones, puede generar insisto, un mensaje en favor de los candidatos de Morena”. Y lo que el INE le está diciendo al presidente es: “No haga usted ese tipo de menciones, de señalamientos; debe abstenerse de hacerlos, porque puede usted generar una elección a el desahogo del Proceso Electoral”.

La medida cautelar, dijo, es correcta. Señaló que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, tendrá un material importante en la cautela que dictó el INE, para tomar la decisión final.

El abogado Baños Martínez, confirmó lo que afirman los denunciantes, respecto a que el presidente viola los artículos 41 y 134 de la Constitución Política. “Porque en el caso concreto del 134 Constitucional, establece que los servidores públicos no pueden utilizar los recursos públicos para temas electorales, y el presidente utiliza recursos públicos en su desempeño.

“La mañanera pues se hace en instalaciones del gobierno, a través de los mecanismos de comunicación, cuyos costos son cubiertos por el propio presupuesto federal, y en ese sentido, pues pudiera haber un uso indebido de esos recursos públicos, mientras que el artículo 41 de la Constitución, establece ahí concretamente la prohibición del 41 constitucional, está establecida para el desahogo de las campañas. Y aunque si bien las campañas electorales van a empezar hasta el día 4 de abril del próximo año, es un hecho que la divulgación de logros del gobierno como es lo que habitualmente hace el presidente de la República, en el espacio de las mañaneras, pues podrían generar una difusión indebida”.

Dijo que si se van sentando precedentes para que cotidianamente se haga, “el problema va a ser cuando vengan las campañas electorales. Por eso ahora hay una discusión intensa respecto a qué debe hacer el INE sobre las mañaneras, si durante la etapa de las campañas electorales debe establecerse una restricción al uso de esas mañaneras”.

En el transcurso de la entrevista, el ex Consejero del IFE, argumentó que si se viola el artículo 134 en la parte que prohíbe el uso de los recursos públicos para fines electorales, “se puede sentar un precedente para que durante las campañas electorales, el artículo 41 también sería violentado, ante la difusión del logros del gobierno por parte del presidente, y de cualquier otro servidor público, de cualquier nivel sea estatal, sea municipal o federal”.

A pregunta expresa, el abogado Marco Antonio Baños, recordó cuándo se presentó una situación similar en la historia de México, “hay un referente importante que fue en la etapa de la veda del proceso electoral de 2010, cuando el entonces presidente Felipe Calderón, hizo difusión de logros de gobierno, en esos cuatro días en que está prohibido, los tres días previos a la jornada electoral y durante la misma, está prohibido que se haga justamente la difusión de logros de gobierno, en términos de lo que usted mencionó el 41 Constitucional. El Presidente de la República, entonces Felipe Calderón Hinojosa; hizo alusión a los logros en materia de ataque al crimen organizado, a la seguridad de los mexicanos, etcétera, y le pidió a los ayuntamientos que siguieran el ejemplo de la Federación, esas expresiones del presidente Calderón, se dieron a conocer en televisión abierta a propósito de la difusión de la revista Vértigo de esa época” “Si tenemos un precedente, el IFE en ese momento declaró inconstitucional la conducta del presidente, y eso fue ratificado por la Sala Superior de Justicia del Tribunal Electoral”, apuntó.

Por lo anterior dijo, tenemos un caso parecido. “El tribunal tendrá un momento importante para pronunciarse y sentar un precedente, éste es el reto central que va a enfrentar la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, para sentar un precedente que permita garantizar la equidad en la contienda.

“Una situación distinta que decida la Sala Regional, podría poner en peligro el principio de equidad en la contienda electoral, y obviamente permitiría la vulneración de los principios constitucionales, que rigen el desahogo de las campañas electorales de manera particular”.

Mencionó que aunque no está previsto un catálogo de sanciones, el hecho mismo de que se declare inconstitucional la conducta de AMLO, sería muy grave, ya que no se podría permitir que el principal funcionario público del país, esté en contra de los principios de la Constitución, “los funcionarios públicos empezando por el presidente, están obligados a respetar los mandatos de la Constitución. Sin no respetan nuestra Carta Magna, no van a respetar absolutamente nada. Y éste es el punto central que debe de hacerse. En segundo lugar el INE tendrá que analizar si hay algún tipo de sanciones distintas, multas de manera específica, que se puedan colocar al Presidente de la República, en su carácter de funcionario público”.

El ex Consejero refirió que multar al servidor público ya se ha venido ensayando y el Tribunal lo ha validado, pero la parte de las sanciones pecuniarias está en proceso de estudio, apuntó, ya que hay precedentes mínimos por parte del Instituto Federal Electoral, y del Tribunal Electoral.

Marco Antonio Baños Martínez, explicó que las sanciones pecuniarias son multas a los servidores públicos. Ahora dijo, “habría que ver qué determina el Instituto Nacional Electoral, si considera que este tema podría llegar a ese punto y en ese momento si el Tribunal Electoral lo valida”.

 

Conferencias mañaneras

Dijo que las conferencias mañaneras van a ser motivo de un pronunciamiento específico por parte del INE, y en su opinión las conferencias mañaneras deberían o suprimirse durante las campañas electorales, o de limitarse en sus contenidos. “Habrá cosas de las que el Presidente de la República no pueda pronunciarse porque podría violentar el principio de equidad, que es justamente lo que la medida cautelar está estableciendo”.

Finalmente aplaudió la queja resuelta por unanimidad de votos de las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como por Ciro Murayama, Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. “Este es un buen precedente, que los tres Consejeros que forman parte de la Comisión de quejas lo hayan establecido con unanimidad de votos, sientan una postura clara de un órgano importante de autoridad del INE, la Comisión de Quejas, más allá de ser una Comisión, del Consejo General, es decir una parte del Consejo General del Pleno del INE, tiene facultades expresas de Ley para tomar estas decisiones. Ésta medida cautelar tendrá que ser revisada en sus alcances y en su cumplimiento por parte del Presidente de la República”.