La 2ª. Sala de la Suprema Corte resolvió, en las postrimerías del 2020, un asunto novedoso, sobre un tema polarizante. La determinación de si un precepto que prohíbe la entrada a menores de edad a las corridas de toros, jaripeos, vaquerías, es inconstitucional.

Una pareja de Padres de familia, por si mismos, y en representación de su menor hijo, presentaron una demanda de amparo en contra de un artículo que prohíbe a menores de edad el acceso o entrada a los espectáculos públicos que presenten violencia contra animales.

De los antecedentes que narra la resolución que ahora se comenta, la historia de este asunto tiene su origen con las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México” emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en el sentido de adoptar medidas para hacer cumplir la prohibición en lo relacionado a la participación de niñas y niños en el entrenamiento y actuación de corridas de toros, como una de las peores formas de trabajo infantil, … y tomar medidas para proteger a niñas y niños en su capacidad de espectadores, creando conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y el impacto de esto sobre niñas y niños”.

Tomando en consideración dichas observaciones y el informe temático sobre México referente a actividades en que intevienen niños de la fundación Franz Weber, que promueve diversas campañas en defensa de los derechos humanos, la naturaleza y los animales, el 31 de agosto de 2017, fue presentada al Congreso del Estado de Baja California, la iniciativa de adición de la fracción IX al artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes de ese Estado.

El indicado artículo 45 quedó adicionado en los siguientes términos: “Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar, y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: IX. La violencia extrema contra animales, prohibiendo su asistencia o participación activa a menores de edad en eventos o espectáculos en que ésta se genere”. Publicada el 9 de marzo de 2018.

Con posterioridad, en diferentes medios de comunicación se anunciaron en el estado de Baja California diversos espectáculos de carácter taurino, el torneo estatal charro, el rodeo o fiesta vaquera. Y al propio tiempo, surgieron comunicados a través de redes sociales que, con fundamento en el artículo en comento, se prohibiría la entra a estos eventos, a los menores de edad.

Los padres inconformes acudieron a las oficinas del Ayuntamiento de Tijuana en donde fueron informados que efectivamente, las autoridades procederían a impedir la entrada a menores de edad en específico a las próximas corridas de toros, lo anterior por motivos de la prohibición contenida en la adición del indicado artículo 45.

La aludida pareja promovió juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito de esa ciudad en el que reclamaron la inconstitucionalidad de la fracción IX del multicitado precepto, por considerar, entre otras cosas, que la prohibición establecida viola y afecta su esfera jurídica, al perturbar la libre decisión sobre la dirección, guía y orientación educativa respecto de los valores, convicciones y tradiciones culturales y familiares, en el entendido de que es a los promoventes, en su carácter de padres de sus menores hijos, a quienes corresponde educarlos de acuerdo con sus convicciones, valores y tradiciones. Además de que su menor hijo realmente disfruta este tipo de espectáculos.

Concluído el trámite correspondiente, el Juez de Distrito negó el amparo solicitado, sosteniendo que si bien los padres son los encargados de la educación de sus hijos y cuentan con la prerrogativa de conducir acciones tendentes a formar adecuadamente a los niños; también lo es que, en el caso se está ante una limitante válida que trata de proteger a los menores de ser expuestos a contextos de violencia que pudiesen generarles afectaciones durante su desarrollo.

Inconformes con esta decisión, los quejosos promovieron recurso de revisión del que conoció la Segunda Sala de la Suprema Corte, que en sesión de fecha 25 de noviembre pasado resolvió por mayoría de votos, que el articulo reclamado es inconstitucional en virtud de que como puede apreciarse, se trata de una restricción de derechos fundamentales de menores de edad, de ahí que la motivación legislativa debió ser reforzada.

Consecuentemente, las razones en las que sustentaron la justificación de la prohibición de que los menores no asistan a eventos o espectáculos en lo que haya violencia contra animales, no son suficientes, pues no se explicó a detalle por qué se consideró que indefectiblemente afecta a los menores de edad, ni tampoco se contempló la afectación que esa determinación podría tener en un núcleo familiar.

La Sala señaló, además, que la convención Sobre los Derechos del Niño es enfática en establecer la obligación de los Estados Parte de respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento y de conciencia, así como también de respetar los derechos de los padres de guiar al niño en el ejercicio de sus derechos, conforme a la evolución de sus facultades. La familia tiene derecho a que se respeten sus costumbres, tradiciones y cultura; y, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable a decidir el tipo de educación que recibirán sus hijos conforme a sus convicciones, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia.

Por tanto, no es factible menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para asistir a eventos y espectáculos que son parte de su cultura, tradiciones o costumbres, sin una justificación robusta, pues las sugerencias contenidas en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el informe de una Fundación Weber, no son suficientes para imponer la medida.

La Sala modificó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo, para que la prohibición contenida en la norma reclamada no surta efecto; lo que implica que las autoridades no podrán impedir a los quejosos acudir con sus menores hijos a los espectáculos o eventos a que alude la disposición legal en comento.

Es un veredicto sobre un tema complejo que cobra gran importancia por la difernacia de opiniones que propicia, pero que al final el máximo tribunal se inclinó por una decisión que se apoya fundamentalmente en el respeto al principio de legalidad.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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