La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades;
guárdala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa,
y la República perdurará.

Gerald Ford.

 

La función legislativa como una actividad de uno de los poderes en nuestro sistema federal, tanto a nivel nacional como local, permite definir que esta sea la instancia encargada de formular, discutir, analizar y crear las normas tanto legales como constitucionales. La Constitución Política es el documento jurídico y político, base, columna vertebral y razón de ser del Estado Democrático y Constitucional de Derecho.

Hablamos de un sistema de representación que mediante el sufragio popular determina quienes serán los legisladores que integrarán el Constituyente Permanente que salvaguarde la esencia constitucional, los acuerdos originarios, la forma de gobierno dictada por el pueblo, a través de su Constituyente Permanente, el órgano reformador de la Constitución puede hacer adiciones, reformas o modificaciones sin destruir la naturaleza de los elementos esenciales de la misma.

Existen elementos que son avalados por la doctrina constitucional como esenciales a la naturaleza de ella, concretamente son dos los elementos base que no pueden quedar fuera, tergiversados e inclusive alterados o bien destruidos. Me refiero a los Derechos Humanos Fundamentales que son parte inamovible e imborrable del texto constitucional y del denominado, bloque de constitucionalidad que integra además las normas generales emanadas de la Constitución y los Tratados Internacionales.

Otro de los elementos sustanciales de la naturaleza de la Constitución son los límites y controles al poder, no puede existir una Constitución si no está integrado en ella esos elementos que determinan facultades, acciones y determinaciones, pero también establece prohibiciones, campos vedados, controles para que el poder no caiga en la tentación de ponerse encima de las instituciones, el Estado de Derecho e inclusive de la propia Constitución.

Elaborar una reforma constitucional es una tarea muy compleja, pensar en un Constituyente Originario es una labor titánica. El Estado de México se encuentra en esa encrucijada, pues ha convocado a la creación de un Secretariado Técnico para la Revisión de la Constitución y el Marco Normativo de la Entidad (SECTEC) del cual soy responsable del Análisis y Revisión de la Constitución, se nos ha encargado como colegiado, la generación de un proyecto de reformas que los legisladores en su momento revisaran y determinaran el camino a seguir para reformar la Constitución mexiquense o bien convocar para la creación de una nueva Constitución.

A su vez el SECTEC ha generado en conjunto con la Junta de Coordinación Política, los tres principales instrumentos para lograr este cometido: el Grupo Plural que integra a todos los representantes de los poderes de la entidad; el Foro de Ayuntamientos que integra a los 125 Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores y Funcionarios; y como tercer elemento sustancial el Parlamento Abierto que integra a organizaciones sociales, ONG´S, sectores formales de la sociedad y público interesado en general.

Tres espacios de discusión, propuesta y acuerdo para generar el proyecto de Constitución mexiquense, que se ha convertido en un parteaguas que sitúa al Estado de México como pionero en una reforma que parte de la sociedad hacia las instituciones y genera mecanismos innovadores de relación entre los representantes populares y sus representados.

Seguiremos compartiendo en las siguientes colaboraciones más detalles de este ejercicio democrático en el Estado de México.

@perezcuevasmx

perezcuevasmx@gmail.com