Ante la supuesta “caída” de la candidatura a la gubernatura del estado de Guerrero del artista de cine y cantante Félix Salgado Macedonio, algunas damas se apuntaron para sustituirlo. En apoyo de sus pretensiones, insisten en que la suplente debe ser mujer y que ya es tiempo de que una de ellas asuma el cargo. Sus méritos: ser mujer; la razón: cuota de género. Habrá que reconocer que, a falta de otros argumentos, ambos son válidos. Para el caso no importan los impedimentos que tienen algunas de las aspirantes.
De inicio, por sus malos antecedentes, Félix Salgado Macedonio no debió ser candidato a gobernador del estado de Guerrero. Con tal de entrarle a la cargada y alcanzar un “hueso” dentro de su administración, todos pasaron por alto el impedimento moral que tenía para ocupar el cargo.
Legislar respecto de requisitos para ser gobernador de un estado, es una materia que compete tanto a la la Constitución General de la República, como a los constituyentes de las entidades. Aquella establece lineamientos generales; las de las entidades prevén particularidades y detalles. Ambas, dentro de su ámbito de acción, son igualmente obligatorias.
La Constitución General, respecto de los requisitos, se limita a disponer:
“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos al día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad.”
Ese precepto, en respeto de la autonomía de que gozan las entidades, deja a criterio del legislador local el establecer los requisitos adicionales que, según las particularidades de la entidad, se requieran.
En la Constitución del estado de Guerrero son los artículos 75 y 76 los que señalan los requisitos para ser gobernador y determinan quiénes no pueden serlo. Hasta este momento no se ha cuestionado la constitucionalidad de esos preceptos, por lo mismo, se debe presumir que están de acuerdo con la Constitución Política de la República y, por ello, deben ser acatados por las autoridades, federales y locales y los particulares.
Respecto de los requisitos para ser gobernador del estado de Guerrero, quien pretenda serlo, debe cubrir tanto los que exigen el artículo 116, fracción I, inciso b) párrafo segundo de la Constitución Política de la República, como los previstos en la Constitución propia de la entidad. No es dable cubrir unos y prescindir de otros.
El artículo 76 de la Constitución Política del estado de Guerrero dispone lo siguiente:
“Están impedidos para ser Gobernador del Estado, a menos que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes de la elección; …
III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;”
Félix Salgado Macedonio
En el caso particular de Salgado Macedonio, él era un representante popular federal, por serlo pidió al Senado “ … una licencia al cargo de Senador de la República de manera definitiva para que surta efectos a partir del 16 del presente.”
Salgado Macedonio cumplió formalmente con el requisito previsto por a Constitución local. Respecto de su candidatura existe un impedimento moral que lo inhabilita, las acusaciones de violación que existen en su contra: “Un violador no será gobernador”.
Si la candidatura de Félix Salgado, por una u otra razón, se viene abajo, él no podrá volver a ocupar el cargo de senador, en razón de que su renuncia fue definitiva. Lo mismo sucederá para el caso de que no alcance el triunfo.
En ambos supuestos, tendrá que reconocer que su destino será, ahora sí, tener que trabajar como cualquier mortal y olvidarse de sus desplantes de soberbia. La otra posibilidad es que se dedique a ser artista de cine o interprete de canciones. Que se pongan a temblar a los artistas de cine consagrados; pobre de Alejandro Fernández. Va a poner a temblar Hollywood “¡Qué gran artista gana el Mundo!” (Suetonio, Vidas de los doce Césares, Nerón, 49. En la versión de Gredos la frase se traduce: ¡Qué artista desaparece conmigo!).
Adela Román Ocampo
La presidenta municipal de Acapulco, doña Adela Román Ocampo, tan pronto vio que se “cayó” Félix Salgado, que era su candidato a la gubernatura del estado, por el que se la jugó pronunciando un discurso elogioso de su persona, en el que pasó por alto las acusaciones de violación de que era objeto, también quiere ser candidata a gobernadora. Pronto se le olvidaron las promesas de fidelidad que había pronunciado; quiere ser la candidata de Morena. Ella también está impedida para ser candidata.
Se lo prohíbe expresamente la fracción II del artículo 76 antes citado de la Constitución del estado de Guerrero. Este precepto a la letra dice:
“II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal; “
Como presidenta municipal, formal y materialmente, es titular de la función ejecutiva del municipio de Acapulco, por ello, para poder ser candidata debió haber renunciado al cargo, en forma definitiva, a más tardar el 6 de marzo de 2021. No es suficiente con que pida una licencia al cargo que actualmente desempeña.
Como le interesa seguir pegada a las ubres del presupuesto púbico, no lo hizo. Quedó inhabilitada para aspirar a la candidatura.
Nestora Salgado García
La señora Salgado García también quiere ser gobernadora. Sus antecedentes no son tan negros como los de Salgado Macedonio, pero existe la sospecha de que en alguna parte de su vida actuó en contra lo dispuesto por la Ley. Sobre ella pesa un doble impedimento:
No haberse separado del cargo de senadora de la República en forma definitiva, con la anticipación que establece la Constitución Política del estado de Guerrero; seguía siendo legisladora federal el domingo 6 de marzo en curso, por cuanto a que el pleno de su Cámara no le había concedido licencia para separarse de su encargo (artículo 62 constitucional); y
Y el otro impedimento es de naturaleza fundamental, el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que dispone:
“El ejercicio de los cargo y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.”
La señora Nestora es mexicana por nacimiento. Con el tiempo adquirió la nacionalidad norteamericana y aún la conserva.
Con vista al precepto transcrito, la señora Salgado García no podía ni puede ser senadora de la República. Morena, partido que la propuso, pasó por alto la prohibición constitucional; también lo hicieron las autoridades electorales. Como ninguno de los dos se lo impidió, ya le gustó y se le hizo hábito violar la Constitución y las leyes.
Llegado el caso serán las autoridades electorales las que impidan el registro de una candidatura contraria a preceptos fundamentales expresos.
De haber prosperado la candidatura de doña Nestora y de ganar la elección, el estado de Guerrero se hallará ante una doble novedad: que la gobierne una mujer, que es lo de menos y la otra: que esa gobernante sea una ciudadana norteamericana, alguien que ha jurado ser fiel a al gobierno de los Estados Unidos de América, respetar sus leyes y prescindir de las obligaciones que para ella derivan del hecho de tener otra nacionalidad.
A impedir ese riesgo y conflicto de intereses es a lo que va encaminada la limitante a los derechos políticos que establece el artículo el artículo 32 antes transcrito. En el caso particular, las autoridades electorales no pueden hacerse de la vista gorda y dejarla pasar nuevamente.
En todos los casos anteriores, no puede alegarse desuso, práctica o costumbre en contrario. Están de por medio la Ley Suprema de la Nación y la particular de la entidad. No as admisible a las autoridades electorales alegar ignorancia de las leyes que rigen su especialidad.
Morena, al parecer deliberadamente, estiró el pazo para pronunciarse respecto de la candidatura de Salgado Macedonio, hasta el grado de lograr que sólo por el transcurso del tiempo quedaron fuera de la jugada algunas políticas que aparecían como viables para sustituirlo. Jugaron con ellas y sus aspiraciones. Así es la política. Doña Adela tendrá que conformarse con el premio de consolación que implica el que se reelija; y Doña Nestora, que conserve la posición que ilegalmente ocupa.
Como se dice ahora: de los tres candidatas y candidato, no se hace una y uno.