El lunes 21 de septiembre de 2020, la prensa informó que en Italia, por virtud de un referéndum, la ciudadanía decidió reducir el número de miembros del parlamento; pasará de 945 a 600; ello implica la desaparición de 345 puestos burocráticos. La cámara de diputados suprimirá 230 plazas; pasará de 630 a 400 miembros. La de senadores de 315 a 200. La votación a favor de la reducción fluctuó entre el 60 y el 64 por ciento. Los de la opinión contraria están entre el 35 y el 40 por ciento.
¡Qué buena idea tuvieron los italianos! Es una buena noticia para algunos países, incluyendo a México. En nuestro país, el lunes 14 del presente mes de junio, también AMLO se sumó a esa idea. Promete presentar una iniciativa de reformas a la Constitución Política para reducir el número de legisladores. “No da brinco sin huarache”, con la reforma espera controlar no esta Legislatura, pero si la que entrará en 2024. Pudiera estar pensando en que Claudia Sheinbaum, en su momento, no tenga problemas con su Legislativo.
El Congreso de la Unión tiene demasiados miembros. En cuerpos colegiados tan numerosos muchos de los miembros que los componen, por lo general, no intervienen en las labores legislativas.
Los clásicos del pensamiento político coinciden en que son diferentes las funciones de legislar y la de ejecutar. La primera debe ser producto de la deliberación de muchos y, de ser posible, en dos momentos sucesivos como cuando existen dos cámaras. La ejecutiva requiere unidad de mando y acción; de esas circunstancias deriva la naturaleza diversa de los poderes legislativo y ejecutivo. Insisto, la ley es producto de un consenso entre varios pareceres y de un proceso deliberativo. La ejecución de las leyes demanda unidad de decisión y acción.
La experiencia enseña y los hechos exigen, que la elaboración de las leyes sea confiada a un órgano colegiado y que derive de un consenso; la función ejecutiva, que por lo regular se deposita en una persona, está referida a las leyes y decretos del legislativo y, cuando es requerido, a las sentencia y determinaciones de los jueces y tribunales (art. 89, frac. XII de la Constitución). La función jurisdiccional tiene su lugar aparte y se regula por principios propios.
Cuando la elaboración de las leyes se confía a un cuerpo muy numeroso, como lo es el actual Congreso de la Unión, ese hecho deriva en varias posibilidades; todas nocivas:
Que, por pretender oír la opinión del mayor número de legisladores, el proceso legislativo se paralice;
Que, en economía de tiempo, se opte por no dar intervención a todos los que consideran tener algo que aportar, lo que deriva en violar el derecho a opinar que tienen todos los legisladores; y
Que la función legislativa sea ejercida por unos cincuenta o sesenta legisladores y que el resto se convierta en testigo de lo que ese grupo reducido resuelve; en este supuesto, de antemano se sabe que su papel será el de firmar y aprobar. Aprueban lo que se les presente sin poder opinar ni disentir. Esto hace que, en una cámara de diputados de quinientos miembros, más de cuatrocientos pasen los tres años de su período, sentados y sin hacer nada. Este repercute negativamente en el presupuesto y en la función.
El número de diputados es excesivo. Los estudios realizados han puesto en evidencia que más de la mitad de ellos no hacen uso de la palabra en la tribuna durante los tres años que dura su periodo. La intervención y trabajo de ese mismo porcentaje no se refleja en el funcionamiento de las comisiones. Lo mismo puede afirmarse por lo que toca a los senadores. En ese contexto resulta:
Que el costo beneficio del proceso legislativo no responda a los parámetros de rendimiento que son de esperarse; y
Que los legisladores, en su afán de tener algo que informar a sus electores, presenten iniciativas o propuestas absurdas.
En fin, un legislativo tan numeroso como lo es el previsto en la Constitución es inútil, costoso, poco funcional y lento. Su número no tiene razón de ser; tampoco las canonjías y privilegios de que gozan sus integrantes.
En el texto original de la Constitución de 1917 únicamente existían legisladores de mayoría relativa. El PRI, como partido oficial que era, impidió durante décadas el surgimiento de auténticos partidos de oposición; cuando ello le fue imposible, recurrió al expediente de desconocer los triunfos que sus adversarios habían conseguido. Ante el desinterés en participar de los partidos de oposición y la presión exterior, se recurrió, en un principio a la figura de los diputados de partido; posteriormente se instauró el actual sistema de legisladores de representación proporcional y en la de senadores a los de primera minoría.
El sistema ya no tiene razón de ser, a menos que Morena pretenda asumir el papel que el antiguo PRI tuvo en la política nacional: ser un partido hegemónico, con una oposición de comparsa, como lo han sido y son el Verde Ecologista y el del Trabajo.
Determinar que todos los legisladores sean de elección popular directa y no de representación contribuiría a quitar influencia a los líderes de los partidos y daría más valor al voto de los ciudadanos. Son los líderes de los partidos los que han tomado como un coto de poder la distribución de los diputados o senadores que no llegan al cargo por virtud del voto directo de los ciudadanos.
Los 32 senadores de primera minoría y los electos a base de dividir el país en una gran circunscripción de la cual deriva la elección de 32 senadores no tienen razón de ser. Con ese sistema se desvirtúa el sistema federal.
Para facilitar las cosas, en el supuesto de que se opte por consultar a la ciudadanía, me permito aportar las siguientes ideas iniciales:
Por cuanto a que la reducción del número de legisladores implica una reforma a la Constitución Política, la consulta a la ciudadanía implicará en un sentido estricto, un referéndum.
En el caso, no estarían de por medio restricciones a derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que nuestro país es parte.
No se afectarían los principios consagrados en el artículo 40 constitucional ni la materia electoral; en un sentido no es materia electoral reducir el número de legisladores.
Ciertamente estarían de por medio los ingresos y gastos del Estado en el sentido de reducir éstos en beneficio de los contribuyentes.
No se afectaría la seguridad del Estado o la organización, funcionamiento de las fuerzas armadas permanentes.
De prosperar el referéndum. de conformidad con la Constitución, tendría efectos vinculantes para el Congreso de la Unión. No les quedaría más opción que respetar la voluntad ciudadana y reducir el número de legisladores.
La otra posibilidad que hay es que la ciudadanía, con base en la fracción IV del artículo 71 constitucional, presente ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas a la Constitución encaminada a reducir el número de diputados y senadores. El inconveniente de esta alternativa es que la iniciativa que se presente corre el riesgo de que se mande al archivo y que nunca pase al pleno de la Cámara de origen.
La tercera posibilidad es que los legisladores de oposición elaboren y presenten la iniciativa respectiva.
En cualquiera de esos tres supuestos, lo importante es que la reforma preserve la independencia del Poder Legislativo y lo ponga fuera del alcance de un Ejecutivo con pretensiones absolutistas.

