La 1ª. Sala de la Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión en el que se combatió el proyecto “Laguna de Carpintero”, en Tampico, Tamps., sostuvo un criterio vanguardista en materia de protección al medio ambiente, en el que amplía el acceso a la justicia cuando se encuentra en juego la desaparición de un ecosistema.

Dos ONG acudieron al juicio de amparo en contra del proyecto denominado “Parque Temático-Ecológico Laguna del Carpintero”, aprobado por las autoridades municipales, para proceder a la tala de mangles y la destrucción del ecosistema del área destinada a las actividades de preparación para la construcción de dicho Parque. El juez de Distrito estimó que el juicio no era procedente porque las quejosas no acreditaron el daño que tales actos les produjeron.

Inconformes con dicha resolución las quejosas promovieron recurso de revisión, del que conoció la 1ª. Sala de la Corte, la que realizó un estudio pormenorizado del Derecho al medio ambiente sano, tomando en consideración el sistema interamericano, la doctrina y la normatividad de fuente nacional e internacional, para establecer un criterio novedoso.

Señaló que este derecho no sólo se satisface con que los seres humanos vivan en un medio ambiente sano y digno, sino que también protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma. La estrecha conexión entre la protección al medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos ha llevado a que se reconozca el derecho al medio ambiente como un derecho en sí mismo.

Protege a los bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que las obligaciones de los Estados en esta materia deben garantizar a toda persona, sin discriminación alguna: un medio ambiente sano para vivir; servicios públicos básicos; protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Este derecho tiene una dimensión colectiva, pues se debe a las generaciones presentes y futuras. En su dimensión individual, su vulneración puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas, por su conexidad con derechos como la salud, la vida o la integridad personal, entre otros.

Son muy diversos los principios que rigen el derecho al medio ambiente sano, entre los que destacan el principio de precaución que tiene como objetivo preservar el medio ambiente, mediante la anticipación, para vigilar, prevenir y evitar su degradación.

Para el operador jurídico, este principio exige incorporar el carácter incierto del conocimiento científico a sus decisiones. El daño ambiental es un daño no común, diferente, dinámico, en continua redefinición, en el que opera la incertidumbre. Por ello, es difícil o imposible determinarlo. La valoración de riesgos y daños ambientales que presupone, está condicionada por la incertidumbre científica y/o técnica. A la luz del principio de precaución, se reconoce la posibilidad de revertir la carga de la prueba a cargo del agente potencialmente responsable, o sea, a la autoridad responsable. El juzgador puede allegarse de todos los elementos probatorios necesarios para identificar el riesgo o el daño ambiental.

Entre otros principios a tomarse en consideración, estan: Principio in dubio pro natura que significa que ante la duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, debe resolverse a favor de la naturaleza. El Principio de participación ciudadana, es el derecho de los ciudadanos de acceder a la información sobre el medio ambiente y la obligación del Estado, de otorgarla; así como de fomentar la participación ciudadana; y, el Principio de no regresión, implica no disminuir o afectar el nivel de protección ambiental alcanzado, salvo que exista justificación.

Por otra parte, los servicios ambientales son el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural y antropogénico que conforman los ecosistemas y que constituyen los factores que aseguran: salud individual y colectiva de las personas, conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y patrimonio cultural asociado.

La exigencia de evidencias unívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente derivada del desconocimiento del funcionamiento de los ecosistemas, pues cuando estas consecuencias son perceptibles, es porque el daño al medio ambiente ya es irreparable o irreversible.

Por tanto, la Sala concluyó que se actualiza el interés legítimo en un juicio de amparo en materia ambiental, cuando se acredita que existe un vínculo entre quien alega ser titular del derecho ambiental y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado; vínculo que puede demostrarse cuando el accionante acredita habitar o utilizar el “entorno adyacente” del ecosistema, entendiendo éste como su área de influencia a partir de los servicios ambientales que presta.

En el caso, los servicios ambientales que dicho ecosistema presta, son: captación, infiltración y provisión de agua de calidad y en cantidad suficiente; mitigación de los efectos del cambio climático; retención y formación de suelo; entre otros. El ecosistema tiene un área de influencia regional que incluye, como mínimo, a los habitantes de la ciudad de Tampico, Tamps. Las quejosas acreditaron habitar o utilizar dicha área. Con lo cual acreditaron su interés legítimo y la procedencia del juicio.

En el estudio de fondo, La Sala determinó que la ausencia de la autorización de la SEMARNAT para desarrollar un proyecto en una zona de especial protección, basta para concluir que el humedal ubicado en el área está en riesgo y, consecuentemente, a la luz de los principios de precaución, in dubio pro natura y no regresión en materia ambiental, otorgó la protección constitucional.

Estableció que el rol del juez en el juicio de amparo ambiental. exige un cambio en la lógica jurídica. Tomar en cuenta la naturaleza del derecho y para corregir la asimetría a la que se enfrenta el ciudadano en la protección al medio ambiente, hacer uso: a. De la reversión de la carga probatoria a la autoridad responsable, para que ésta acredite que no existe el riesgo de daño al medio ambiente; y. b. allegarse las pruebas necesarias

En los efectos de la conceción del amparo, además de invalidar los actos reclamados, involucró a todas las autoridades con competencia en el tema para coadyubar, supervisar, financiar la recuperación ecológica de los manglares. Otorgó plazo para cumplimiento y subsecuente información.

La Corte estableció una doctrina constitucional que analiza de manera pormenorizada el valor intrínseco de estos espacios, así como el beneficio que producen al ser humano. Y, construyó un método de interpretación tendente a su mantenimiento, rescate, preservación, cuidado y supervisión.

La autora es Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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