Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la reforma fiscal. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

 

 

La simulación de actos jurídicos en materia fiscal y civil

Por Samantha Calzada Nájera

 

La autoridad fiscal cuenta con “facultades de comprobación”, estas consisten en una serie de actos descritos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que tienen como finalidad que la autoridad indague en la situación fiscal de los contribuyentes para efectos de que cumplan con sus obligaciones fiscales y aduaneras.

Con la reciente reforma fiscal (que tendrá vigor en enero del 2022), estas facultades se han ampliado, otorgándole a la autoridad fiscal la facultad de determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales. La simulación de actos jurídicos, es una práctica ilícita, en virtud de la cual las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas.

En la reforma fiscal, se señala que una vez que la autoridad fiscal determine que hubo simulación, deberá de gravar el acto que efectivamente hayan realizado las partes, así como cuantificar en su resolución el beneficio fiscal obtenido por la simulación.

Esta es una herramienta importante, ya prevista en el Código Civil Federal, el cual señala en su artículo 2183: “pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública”.

Mi conclusión luego de lo anteriormente expuesto, es que si ya se le está confiriendo a la autoridad fiscal la facultad para determinar si hubo o no simulación, debería de derogarse la última parte del artículo 2183 del Código Civil Federal que busca que el MP pida la nulidad de los actos simulados que le pudiesen afectar a la Hacienda Pública.

Sería reiterativo mantener este supuesto en ambos ordenamientos, ya que lo que buscan, a fin de cuentas, es que se nulifique el acto simulado. Además, hay mayor celeridad si esta declaración la hace de manera directa la autoridad fiscal.

 

 

Tasa del 2 por ciento sobre la base gravable a profesionistas y 30 por ciento para asalariados

¿Y el principio de Justicia Impositiva?

Por Juan Carlos Landaverde Juárez

 

La aprobación de la Miscelánea Fiscal por el Senado de la República para el año 2022 modificó diversos preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ello con la finalidad de promover la recaudación fiscal sin aumentar los impuestos, según lo afirma el titular del Ejecutivo Federal.

Sin embargo, una reforma ordena una disminución de la tasa sobre la base gravable hacia las actividades profesionales, que pasará de 30 a un 2 por ciento. La reforma no beneficiará a los asalariados, ya que ellos no cumplirían con el hecho imponible. Su régimen tributario no tendrá modificación alguna. La tasa del 30 por ciento sobre la base de su salario será la misma.

Éste fenómeno acarreará considerables promociones de Amparos contra dicha reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta porque se va en contra del artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal el cual ordena respetar los principios de proporcionalidad y equidad que estudiados en conjunto dan como resultado el principio de Justicia Impositiva. Éste principio fue tomado del numeral 13 de la declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano de la Revolución Francesa la cual establece: “para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre los ciudadanos en razón de sus facultades.” (Álvarez Alcalá, Alil, 2016: 63). Por ello nos preguntamos ¿Y el Principio de Justicia Impositiva, a dónde se fue?

 

La reforma fiscal

Espejo demagógico

Por Paulina Zenteno Morfín

 

Aunque a primera vista la próxima reforma fiscal de septiembre de 2022 parecería ser totalmente benéfica para los mexicanos, debemos como ciudadanos estar pendientes del uso perverso que se le pudiera dar, en virtud de los objetivos de la misma vertidos por las autoridades competentes en la materia.

De la reforma en discusión y de lo pronunciado por la autoridad hacendaria, se desprende que la reforma de mérito pretende eficientar la recaudación fiscal, mediante el ajuste del andamiaje jurídico para evitar controversias, el establecimiento de condiciones para brindar certeza jurídica a los contribuyentes, el fortalecimiento de la recaudación pública a través de distintos medios, la simplificación del pago de impuestos, la mejora en la administración tributaria y el combate a la evasión y corrupción fiscal.

No obstante, aquello que no deberíamos perder de vista es lo pronunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El órgano perteneciente a la administración pública centralizada que se enfoca en todo lo relacionado con la política de ingresos y egresos mexicana, es decir, la recaudación fiscal y la erogación de recursos presupuestales, señaló que como órgano recaudatorio, a través de la reforma de marras, buscará la “justicia tributaria o fiscal”, en la que el contribuyente costee aquello que esté obligado a pagar sin afectar a un sector social o bien, beneficiar a algún otro.

La razón de alarma que no podemos ni debemos omitir, deriva de que constituye un hecho notorio que el actual presidente de los Estados Unidos Mexicanos alega constantemente para violentar el estado de derecho y actuar fuera de cualquier marco de legalidad la “justicia social” o bien, la justicia a secas.

Por lo anterior, debemos estar atentos de que el nuevo concepto de “justicia tributaria” no se utilice como una nueva estrategia para poder abrir una ventana en materia fiscal, que permita actuaciones de la autoridad fuera de la ley, justificadas en un gastado pronunciamiento demagógico.

 

De Peña Nieto a López Obrador: se consolida una victoria para los pequeños tributarios

Frente al fisco

Por Eduardo Sebastian Corral Marini

 

¿Qué implica el desplazamiento del Régimen de Incorporación Fiscal por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), integrante de la Miscelánea Fiscal 2022? Para empezar, la identificación de nuevos objetivos en la agenda del SAT: la autoridad hacendaria está orientada al aumento en la captación de contribuyentes y no al incremento en el monto de impuestos que paga cada uno de ellos.

En concreto: ¿cuáles son las ventajas del RESICO? Hay que distinguir las aplicables a personas físicas de las aplicables a personas morales.

Para las primeras, los beneficios se materializan en las menores tasas de ISR, que van desde el 1 por ciento al 2.5 por ciento de acuerdo a ingresos brutos (desde trescientos mil a tres punto cinco millones de pesos), sin deducciones basadas en tarifas fijas progresivas. Para las segundas, los ingresos gravables se determinan conforme a flujo de efectivo, es decir, pagarán impuestos por las cantidades efectivamente cobradas y no por las facturadas (acumulación de ingresos por facturas expedidas y pagadas menos gastos efectivos realizados). Además, se presenta como beneficio común la generación electrónica de las declaraciones para el pago de ISR, pudiendo prescindir de un contador para la ejecución de la tarea.

¿A qué se debe este cambio de paradigma introducido por la RESICO? Nos parece que la autoridad hacendaria ha decidido reordenar sus prioridades, ubicando por encima de todas la “formalización” de las actividades económicas.

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