Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la iniciativa de reformas constitucionales en materia eléctrica. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.
Elisur Arteaga Nava
Desaparición de los órganos reguladores coordinados en materia energética
¿Avance o retroceso?
Por Samantha Calzada Nájera
En 2013 hubo una importante reforma constitucional en materia energética, derivado de la misma el artículo 28 comienza a hablar de “órganos reguladores coordinados en materia energética” (Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía), los cuales forman parte de la Administración Pública Federal centralizada.
Sin embargo, con la iniciativa del presidente López Obrador, se pretende que estos órganos desaparezcan, en razón de que: “son decisiones fundamentales encomendadas a organismos no responsables políticamente”, buscando que las funciones de estos órganos queden a cargo de la Secretaría de Energía.
La función principal de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), es proteger los intereses de los usuarios de este servicio, así como la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y la comercialización de electricidad.
¿Realmente beneficiaría su desaparición? No. La desaparición de estos órganos implicaría un retroceso, la autonomía técnica, operativa y de gestión de la CRE, le fue dotada justamente para no saturar a la Secretaría de Energía, ya que recordemos que en un inicio la CRE formaba parte de la Secretaría de Energía como órgano desconcentrado.
Además, esto no implica una vulneración a la responsabilidad del Estado como lo dice el presidente López Obrador en su iniciativa de reforma, esto porque existe un Órgano Interno de Control encargado de la auditoría, quejas y responsabilidades de la CRE, además la Secretaría de Energía y la CRE tienen un mismo rango en el sentido de que ambas son dependencias de la Administración Pública Centralizada de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Nueva oportunidad
El petróleo blanco (litio)
Por Ernesto Guillermo Domínguez Hernández
México cuenta con el yacimiento más grande del mundo del “petróleo blanco”, mejor conocido como litio (Li), ubicado en el Estado de Sonora, esto conforme al ranking de Mining Techonology; donde establece que cuenta con alrededor de 243.8 millones de tn del químico. El esplendor del Li comenzó con la fabricación de baterías para teléfonos móviles, dispositivos electrónicos, vehículos eléctricos y equipos de carga. Además, también se utiliza en la industria militar para baterías de oxihaluro de litio utilizadas en misiles de defensa aérea y otros programas de EE. UU. Durante décadas, el Li2CO3 se ha utilizado en el campo de la salud para tratar y prevenir episodios maníacos. El ingrediente está en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Estamos en una oportunidad (de aprobarse la reforma) de “administrar la abundancia”. Una iniciativa que pretende nacionalizar (no expropiar, es diferente), donde el Estado puede recaudar más dinero, y así poder invertir más en programas sociales y en infraestructura pública. Un informe publicado por la organización Fundar muestra que entre 2000 y 2010, las empresas mineras extrajeron alrededor de 380 toneladas de oro, que es más del doble de la cantidad extraída durante el período colonial. La industria minera mexicana extrae 17.300 kilogramos por año, o el 30 por ciento. El Minero estadounidense, 6800 kg, 10 por ciento. Compañía minera canadiense, 35.000 kg, 60 por ciento. No permitamos que nuestra riqueza salga de nuestra Nación, es de nosotros y nos pertenece ¡México para los mexicanos!
Derivado del riesgo en las inversiones del sector energético
La reforma energética y su impacto económico
Por Paulina Zenteno Morfín
El texto constitucional vigente derivado de la reforma energética del expresidente Enrique Peña Nieto, previo a la reforma energética en discusión del actual Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, otorga la posibilidad de que la inversión privada participe en la generación alterna de energía eléctrica con el objetivo de producir un mayor ingreso a la Comisión Federal de Electricidad para renovar su infraestructura, eficientizar la distribución del servicio de energía eléctrica y permitir la competencia en los eslabones de generación y suministro de energía para motivar una producción con menores costos que resulte en la entrega del servicio de energía eléctrica a los consumidores finales con las mejores tarifas.
El objetivo de la reforma energética consiste en permitir que únicamente el Estado pueda producir energías alternativas, prohibiendo la intervención de la inversión privada con la finalidad de generar utilidades en beneficio del aparato estatal.
Sus inconvenientes derivan principalmente del impacto económico en el sector energético, los cuales son los siguientes:
Al no haber competitividad económica los consumidores se verán afectados pues el Estado no pretenderá ser eficiente, innovar, disminuir costos, mejorar, o incluso mantener la calidad del servicio de energía eléctrica con el fin de atraer la preferencia de los usuarios finales por ser el único proveedor de dicho servicio.
Aunque se pretende señalar a través de la reforma constitucional que la reforma energética no pretende constituir un monopolio a favor del Estado, fácticamente, éste tendrá el control del precio del servicio de energía eléctrica y lo podrá manejar a su voluntad. Ello implicará un control del precio que los consumidores se verán obligados a pagar, sea cual sea.
Se afectará la inversión privada, tanto local como extranjera, por la inseguridad jurídica que causará la reforma energética toda vez que ningún inversionista querrá colocar sus recursos en un país en el que de un día para otro se pueda estatalizar un sector tan relevante como el energético.
Por otro lado, la reforma energética no es clara respecto del método de adquisición de la energía eléctrica por parte del Estado; luego entonces, no es entendible si se pretende expropiar a los particulares por medio de un decreto cuya indemnización esté prevista en la Ley de Expropiación, nacionalizar en virtud de un decreto de nacionalización que podrá ser, o no, mediante el pago de indemnización o bien, si a través de los factores del mercado se determinará que la inversión privada esté obligada a vender a la Comisión Federal de Electricidad su emporio empresarial al precio que esta quiera pagar.
Esto es, al no ser claras las intenciones del Estado, dicha reforma pareciere ser el inicio de un precedente para nacionalizar otro tipo de actividades económicas, un mal presagio que impide, obstruye y prohíbe la inversión privada estatalizando un sector económico, siendo un indicio del inicio de una economía mixta con tendencia centralmente planificada.
El caso de la Reforma Eléctrica de 2021 en México
¡Ya no queremos más saqueo!
Por Juan Carlos Landaverde Juárez.
La Reforma Energética de Enrique Peña Nieto en 2013 fragmentó a la CFE en seis subsidiarias de generación eléctrica, la CENASE le fue amputada y modificaron su naturaleza jurídica de organismo descentralizado a empresa productiva del Estado lo cual favorece su enajenación, escisión, fusión, disolución y liquidación para su posterior desaparición de la Administración Pública Federal. Ahora se busca restituirle a la CFE dichas facultades para fortalecerla. También la reforma de 2013 buscó que los Órganos Reguladores en materia Energética se transmutaran en Constitucionales Autónomos para regular de forma total el mercado energético nacional. Sin embargo, la iniciativa de reforma busca transformarlos en órganos desconcentrados de la Secretaría de Energía para evitar la conclusión de una Reforma Inacabada como lo es la de 2013. Uno de los argumentos “más sólidos” de quienes defienden el derribamiento de la reforma eléctrica es que la CFE produce energía a base de productos altamente contaminantes, sin embargo “La CFE, y eso no se dice, genera el 37 por ciento de la energía limpia del país…” (Bartlett, Manuel: 2021).
¿Por qué los empresarios extranjeros se oponen a la restitución de facultades cercenadas a la CFE si dentro de la iniciativa las empresas privadas detentarían el 46 por ciento de generación eléctrica y CFE se quedaría con el 54 por ciento? Diría el Diputado Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: “…les dieron 6’000’000 de dólares para votar a favor de la Reforma Energética de Peña. ¿Cuánto les están dando ahora?” Comisión Federal de Electricidad tiene la energía más limpia que es la hidroeléctrica cuya aportación oscila entre el 20 y 23 por ciento de la generación total de electricidad. (Nahle García, Rocío: 2021)
¿Las empresas transnacionales defienden el medio ambiente o sus bolsillos?
Reformas constitucionales
Artículos transitorios
Por Ireri Elizabeth García Ramos
Es una práctica recurrente utilizar artículos transitorios para desarrollar la parte sustantiva de las reformas constitucionales. La actual iniciativa con proyecto de decreto de reforma de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, al igual que la reforma constitucional de 2013 en materia energética, hacen uso de las disposiciones transitorias para reglamentar el contenido de la reforma constitucional.
Lo anterior lleva a reflexionar ¿Es violatorio de la seguridad jurídica el que disposiciones temporales, según los principios de técnica legislativa, desarrollen el contenido de disposiciones sustantivas constitucionales? ¿Se pueden impugnar vicios en los artículos transitorios? ¿En qué casos la falta de técnica legislativa podría viciar el procedimiento de reforma constitucional?
La práctica de usar normas transitorias para reglamentar aspectos sustantivos puede tener como inconveniente que normas accesorias establezcan figuras jurídicas no previstas por las normas principales y que, incluso, pudieran exceder los dispuesto en ellas. La función de los artículos transitorios es regular la aplicación de normas primarias o sustantivas, es decir, determinan la entrada en vigor, la temporalidad, las circunstancias o parámetros para el tránsito entre una normatividad y otra.
En mi opinión, el análisis de regularidad de las disposiciones transitorias se puede realizar desde una aproximación constitucional en estricto sentido y sentido amplio (convencional); en sentido estricto las normas transitorias podrían estar viciadas de inconstitucionalidad, cuando, dichas disposiciones accesorias, excedan lo dispuesto por la norma principal y estén en contradicción con lo dispuesto por alguna norma sustantiva, como podría ser un derecho constitucionalizado; o, en el caso de que el proceso legislativo por el cual fueron emitidas adolezca de vicios graves, como el de violación a la deliberación parlamentaria o indebida motivación, por no contar con un conocimiento cierto, completo y adecuado de las iniciativas.
Desde una aproximación convencional el análisis de regularidad se centraría en la posible vulneración de un derecho sustantivo protegido de forma más amplia en un tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte.
A pesar de que, en apariencia, el uso de los artículos transitorios para desarrollar temas sustantivos se ha entendido como un tema de falta de técnica legislativa, la posible violación a derechos, como consecuencia de esta práctica, podría reabrir el debate sobre la procedencia de mecanismos de protección constitucional en contra de reformas constitucionales.
Las consecuencias de la posible incorporación de reformas constitucionales regresivas
En materia de derechos humanos
Por Sergio Charbel Olvera Rangel
La iniciativa de reformas constitucionales en materia eléctrica genera la discusión de un tema de actualidad para nuestro sistema jurídico mexicano: la incorporación de normas constitucionales regresivas en materia de derechos humanos y contrarias a normas internacionales en la materia de las que México es parte.
Conforme al principio pro persona las reformas a la constitución no pueden desconocer los derechos humanos o ser regresivas en esta materia.
En el sistema jurídico mexicano existe un bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. La Constitución mexicano no solo se integra por las normas previstas en el ordenamiento constitucional sino también por las que son de derechos humanos previstas en los tratados internacionales de los que México es parte. Si se incorporan normas constitucionales en materia eléctrica contrarias a las normas en materia de derechos humanos previstas en tratados internacionales de los que México es parte, se suscitaría una antinomia de normas fundamentales que se resolverá conforme al principio pro persona.
El problema radica en que la conservación de externalidades no tiene beneficios económicos directos para un Estado, no obstante que favorezca a la humanidad. En su mayoría, los Estados optan por una estabilidad económica sobre una estabilidad del entorno ambiental.
La idea de la sustentabilidad es una base para que el sistema jurídico regule conductas presentes a fin de preservar el entorno biológico o natural para las futuras generaciones. Conforme a esta postura, los Estados tienen la obligación de preservar, en la medida de sus posibilidades, los recursos con los que cuentan para asegurar el bienestar futuro. Trastocar esos sistemas va en contra del fundamento del sistema jurídico estatal: el bienestar de las personas –pro persona–, conforme al principio, también universal, de conservación.
Si la reforma en materia eléctrica afecta los derechos de libre competencia, medio ambiente sano y seguridad jurídica habrá regresividad. De ser así se tendrán las vías expeditas para el control convencional interno y externo para restaurar dichas anomalías.

