Uno de los dichos más comunes de los críticos a la reforma constitucional en materia de energía eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador consiste en afirmar que ésta contraviene los tratados internacionales de libre comercio firmados por México y que su eventual aprobación desataría conflictos internacionales. Esto es falso.
Una revisión del T-MEC demuestra que la propuesta del presidente AMLO cumple y está alineada con los compromisos internacionales de México. También es falso que se busque una expropiación. En ninguna parte de la iniciativa existe la intención de expropiar o nacionalizar empresas del sector eléctrico.
¿Cuáles son los capítulos que deben revisarse del T-MEC? Revísese los capítulos 8, 14, 21, 22 y 27. Por ejemplo, vale la pena verificar el contenido del Capítulo 8, en el cual se establece el respeto a la soberanía. En el caso de nuestro país, Estados Unidos y Canadá reconocen que México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y legislación interna.
En materia de hidrocarburos dice: México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de conformidad con nuestra Constitución.
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En el Capitulo 22, destinado a propiedad del Estado y monopolios designados, se establece que nada de lo dispuesto en ese Capítulo se interpretará como impedimento para que México establezca o mantenga una empresa del Estado o empresa propiedad del Estado; o designe un monopolio.
En el Capítulo 27, relativo al combate a la corrupción, se establece que las partes afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión internacionales. Se reconoce la necesidad de desarrollar la integridad dentro de los sectores público y privado. Además agrega que cada parte adoptará o mantendrá medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delitos en su ordenamiento jurídico, en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales, cuando se cometan intencionalmente, por una persona sujeta a su jurisdicción.
Inclusive en el Capitulo 14.8, se establecen las causas y motivos en los cuales podrá expropiarse. Dice que ninguna parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización, salvo: (a) por causa de utilidad pública; (b) de una manera no discriminatoria; (c) mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva; y (d) de conformidad con el debido proceso legal.
Los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá tienen claro estas disposiciones del T-MEC, por lo cual no tendrán objeciones a una probable aprobación de la reforma energética. En México, la oposición en lugar de analizar la reforma, se limita a descalificarla, es su derecho, como es derecho de la ciudadanía conocer esta información. Eso pienso yo, ¿usted que opina? La política es de bronce.