El Estado o los establecimientos privados que se dediquen a la prestación de servicio de deportes, tienen la obligación de brindar en sus instalaciones el soporte y las adaptaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercitarse en la opción deportiva de su preferencia. Así lo resolvió la 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 17 de noviembre, en el AR 162/2021.

Creo que en materia de discapacidad de las personas todavía nos falta mucho camino por recorrer. La toma de consciencia para ser más inclusivos en este rubro, es un aspecto que debe trabajarse desde el punto de vista educativo, tanto en el sector público como en el privado.

Incluir a las personas con discapacidades en los proyectos laborales, deportivos, políticos, artísticos, culturales, etc. es liberarlos del aislamiento y de las restricciones, es reconocer sus derechos humanos, es incorporarlos a un desarrollo social, a una vida útil.

El asunto tuvo su origen en la negativa de un instituto deportivo de una Entidad Federativa, de aceptar como alumno en la clase de natación regular a un niño con síndrome de Down. Dicha negativa tuvo dos argumentos: uno, que el niño podría tener problemas para seguir las orientaciones del entrenador y dos, que se podría sentir en desventaja con sus demás compañeros al no poder seguirles el ritmo. Motivos por los cuales, el consejo fue que buscaran la posibilidad de que el menor tomara la clase en la modalidad de deporte adaptado.

Los padres del niño, en su representación, impugnaron esa negativa en un juicio de amparo indirecto, ante un Juez de Distrito, quien negó la protección federal solicitada, respaldando la respuesta otorgada por los dirigentes de la institución deportiva, en el sentido de que el deporte adaptado está pensado para personas con discapacidad y ajustado a sus necesidades, a su edad y nivel de aprendizaje.

Inconformes con tal decisión, los padres interpusieron recurso de revisión, el que normalmente lo resolvería un Tribunal Colegiado de Circuito, pero en esta ocasión solicitaron que la Corte ejerciera la facultad de atracción. El asunto fue atraído por la 1ª. Sala del Máximo Tribunal, cuya determinación fue en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y conceder el amparo solicitado.

Los argumentos que sustentan la concesión del amparo son por demás interesantes, pero, sobre todo representan un cambio jurídico-cultural importante en materia de discapacidad. Un avance inclusivo que, sin desconocer diferencias, obliga a garantizar las medidas necesarias para el desarrollo del referido deporte por menores con discapacidades.

La Sala sostuvo que la no aceptación del niño es una forma de discriminación, pues fomenta su aislamiento y su segregación social, por tanto, violenta sus derechos humanos. Un menor que es admitido en el entrenamiento de un deporte en clases regulares, le permite sentirse incorporado dentro de una sociedad regida por disposiciones que consideran de primordial importancia auspiciar la práctica deportiva.

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La integración de un niño a este tipo de actividades le produce sentimientos de pertenencia hacia su comunidad, propicia la interrelación con otros niños de su edad, con los consecuentes beneficios de índole físico y psicológico. Le procura seguridad e independencia para convivir de igual manera con sus semejantes con o sin discapacidad alguna.
Situaciones todas estas que le permiten romper estereotipos y atavismos; así como el desarrollo de una personalidad libre y motivada.

La Sala también señaló que el deporte ordinario es el medio para lograr la igualdad sustantiva, en tanto que, el programa del deporte adaptado es complementario. Por tanto, se considera parte de la libre determinación del menor elegir entre tomar la clase de natación en modalidad: ordinaria, adaptada, en conjunción de ambas o con adopción de otros métodos de vanguardia.

Además, la Sala estimó que el deber de llevar a cabo los ajustes necesarios o brindar las medidas de apoyo que se requieran, no solamente en una clase de deporte adaptado, sino en una de carácter regular, es una obligación de quien proporciona el servicio deportivo, tanto a nivel Estatal como privado. El objeto de esta obligación por parte de las entidades deportivas es ayudar a estos menores a levantar obstáculos, a superar limitaciones, a descubrir sus aptitudes, a fomentar su valía y autoestima.

Entre otras, por las indicadas razones, el efecto del amparo fue para que la autoridad responsable aceptara al menor en clases de natación ordinarias, como a sus demás compañeritos; para que tomara en consideración, su obligación de garantizar la integridad psicológica del niño, así como la seguridad física del menor, de sus instructores y deportistas, a través de las medidas y apoyos necesarios.

Recordemos que nuestro país se ha comprometido mediante la firma de diversos tratados internacionales a proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y a promover el respeto inherente a su dignidad, bajo la aplicación de los principios: de respeto a la independencia de las personas y a su autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones propias, no discriminación, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, respeto por la diferencia y aceptación como parte de la diversidad, igualdad de oportunidades, así como, respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad para preservar su identidad, entre otros.

En el artículo 4º. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte, se han comprometido a adoptar las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos de este grupo vulnerable; a realizar políticas públicas y programas de protección, pero sobre todo a tomar las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad, así como, a emprender y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices, investigación, desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso.

Creo firmemente que la Suprema Corte en cumplimiento a estos lineamientos ha emitido un criterio que en materia deportiva procura la inclusión y el desarrollo de los menores con discapacidad.

 

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
min.mblr@gmail.com.

@margaritablunar