Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el acuerdo del Poder Ejecutivo publicado el 22 de noviembre de 2021. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

 

El acuerdo presidencial una burla a la ley

 Por Samantha Calzada Nájera

 

¿Será que la búsqueda de AMLO por “agilizar trámites” justifica un desacato a la ley?

Este lunes 22 de noviembre del 2021, fue publicado en el DOF, un acuerdo en virtud del cual se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados con la infraestructura de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, medio ambiente, turístico, aeropuertos, vías férreas, o cualquiera que por su objeto o características se considere “prioritario y/o estratégico para el desarrollo nacional”.

Además, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para otorgar una autorización provisional de permisos o licencias necesarias para iniciar este tipo de proyectos, misma que deberá de ser emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles y tendrá vigencia de 12 meses.

El acuerdo, prácticamente es un catálogo abierto para facilitar la realización de cualquier proyecto que le interese a AMLO, ordenándole a los servidores de la Administración Pública Federal, que expidan autorizaciones provisionales sobre cualquier proyecto cuya materia se encuentre en el acuerdo, o cuando se trate de un tema “prioritario y/o estratégico para el desarrollo nacional”, ignorando por completo los criterios y procedimientos establecidos en las leyes. ¿Dónde quedó la jerarquía normativa?

Además, el fundamento para la expedición de este acuerdo es el artículo 89 fracc I de la Constitución, mismo que habla sobre la facultad reglamentaria del Presidente de la República. Sin embargo, la SCJN, ya ha delimitado esta facultad reglamentaria, señalando que los acuerdos, reglamentos o decretos que expida el Presidente para reglamentar una ley, se rigen conforme al principio de subordinación jerárquica, el cual permite que las normas que estén precedidas por una ley desarrollen o complementen la aplicación del mandato legal, pero prohíbe que lo contraríen o modifiquen. En este caso, estamos hablando de un acuerdo contrario a las leyes y, por lo tanto, inconstitucional.

 

El “acuerdazo” y la limitación de derechos humanos

Por Eduardo Sebastián Corral Marini

 

¿Qué son los derechos humanos? No pretendemos tener éxito en contestar una pregunta tan compleja, pero para efectos de este texto consideramos que son, entre otras cosas, mandatos de optimización.

Como mandatos de optimización son entonces, naturalmente limitables: esta consecuencia de su naturaleza no la debatimos. El qué, cómo y porqué de las limitaciones, sin embargo, deben ponerse en entredicho.

Con motivo del acuerdo presidencial por el que se “declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura…”, observamos que subyace tras él una limitación al derecho de acceso a la información pública y al principio general de máxima publicidad, pues la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevé a la protección de la seguridad nacional como una causa de excepción para autorizar la reserva de información.

¿La limitación está justificada? Estimamos que no: si bien el derecho de acceso a la información es un mandato de optimización naturalmente limitable (y así lo reconoce la norma suprema en el apartado “A” de su artículo sexto), solo la Ley puede establecer los supuestos que autorizan la reserva de información. Cualquier otra limitación que no haya superado el proceso legislativo, no tiene justificación constitucional.

¿Cuál es entonces el mecanismo idóneo para cuestionar su constitucionalidad? La controversia constitucional, nos parece, es el mecanismo idóneo.

 

Poder Ejecutivo sin vergüenzacionalidad

Por Paulina Zenteno Morfín

 

El día en que en nuestro país se festejó la Revolución Mexicana, el Secretario de Defensa Nacional manifestó que las fuerzas armadas se sumaban a la Cuarta Transformación, pero a cambio, el ejército no se quedó con las manos vacías.

El 22 de noviembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

Es absolutamente evidente la relación del pronunciamiento del secretario de mérito con el acuerdo emitido por la Presidencia de la República con dos días de diferencia.

Al indicar que los proyectos y obras del Gobierno de México se consideran de “seguridad nacional”, el ejército, en caso de que no se impugne el referido acuerdo, terminará administrando las obras de infraestructura de alto impacto de la denominada Cuarta Transformación. Se le está dando un papel que no le corresponde toda vez que sus funciones principales residen en el cuidado y la custodia de la soberanía e integridad nacional, más no en actividades tales como la administración de un tren, un aeropuerto o una refinería.

De nuevo se pretende militarizar al país incluyendo ahora al ejército con adjetivos calificativos, utilizados en un acuerdo emitido por debajo del agua, para permitir su intromisión en sectores que no deberían corresponderle; ¿por qué?, el presidente sabe que ante un descontento social, como los últimamente manifestados, necesita más que nunca del apoyo de las fuerzas armadas y, lógicamente, no quiere quedar desprotegido.

El riesgo en el actuar de Presidencia, nuevamente fuera del marco de legalidad, es que precisamente está haciendo del ejército mexicano un “monstruo administrativo” al otorgarle fuerza política, administrativa y gubernamental de una excedente magnitud.

Esperemos que, al llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación este acuerdo, porque sin duda será impugnado por esta y pormuchas otras razones, tal autoridad lo invalide en su totalidad.

 

Las fuerzas armadas

¿Instituciones de Estado o de gobierno?

 Por Juan Carlos Landaverde Juárez

 

El artículo 129 de la Constitución Federal ordena lo siguiente: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar” (1). Lo cual hace preguntarnos: ¿Qué hacen los grupos de la milicia en tareas propiamente civiles?

El acuerdo de veintidós de noviembre del año 2021 dota a los proyectos de la Administración Pública Federal del Presidente AMLO con carácter de seguridad nacional. Nos referimos al Tren Maya y al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

A la Secretaría de la Defensa Nacional se le encomendó la tarea de construir los tramos 5, 6 y 7 del Tren Maya. Quizá sea una buena idea sino se estuviese violando el artículo del encabezado, y con el acuerdo en comento se tuviese que “brincar” la Manifestación de Impacto Ambiental sobre la afectación a la flora y fauna silvestre de la región (2).

Respecto al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles la concesión otorgada al ejército mexicano para su operación y administración (3) faculta a las Fuerzas Armadas para realizar actividades propias de los civiles dentro de la Administración Pública Federal.

No estamos en contra de los proyectos del Jefe de Estado, de lo que sí estamos en contra, es de los acuerdos, actos administrativos y normas generales que violan la Carta Magna.

 

Notas:

  1. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Artículo 129 Constitucional en: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. P. 147. 2021 [En línea]. Consultada el 29 de noviembre de 2021, obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  2. Pradilla, Alberto y Roldán, Nayeli. “Decreto de AMLO permitiría que Ejército inicie últimos tramos del Tren Maya sin permisos ambientales.” ANIMAL POLÍITCO. 2021 [En línea]. Conusltado el 29 de nociembre de 2021, obtenido de: https://www.animalpolitico.com/2021/11/decreto-amlo-ejercito-ultimos-tramos-tren-maya-sin-permisos-ambientales/
  3. Munguía, Aldo. “Santa Lucía ya es oficialmente de los militares: Gobierno les entrega la concesión.” PERIÓDICO EL FINANCIERO. 2021 [En línea]. Consultado el 28 de noviembre de 2021, obtenido de: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/08/18/santa-lucia-ya-es-oficialmente-de-los-militares-gobierno-les-entrega-la-concesion/

 

 

Otro acuerdo presidencial Inconstitucional

Por Sergio Charbel Olvera Rangel

 

Con el acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre de 2021 el Poder Ejecutivo viola diversas normas constitucionales.

Primero. El acuerdo invade competencias del Congreso de la Unión, porque son las leyes y no los acuerdos ejecutivos las que pueden definir: qué materias son de seguridad nacional (el Ejecutivo le corresponde preservar la seguridad nacional, no definirla), qué materias o actividades son prioritarias o estratégicas para el desarrollo nacional, los requisitos y procedimientos para la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno Federal, los supuestos de afirmativa ficta y la vigencia de autorizaciones provisionales.

Las anteriores son supuestos de inconstitucionalidades formales que son suficientes para decretar la invalidez del acuerdo. Existen otras violaciones graves, son las inconstitucionalidades materiales.

Segundo. El acuerdo es inconstitucional porque al establecer que son de interés público y seguridad nacional “la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud”, se limita el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía con relación a esos proyectos y obras. Esto de conformidad con los artículos 6º, apartado A, fracción I; 16, párrafo tercero, 20, apartado B, fracción V, de la Constitución General.

Tercero. Al establecer que son de seguridad social la realización de proyectos y obras en los citados sectores impiden que respecto a éstos se lleven a cabo consultas públicas (de conformidad con el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º, de la Constitución General). Ello es una restricción al derecho fundamental de la ciudadanía de opinar en las consultas populares sobre esos temas.

 

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