Las cláusulas de un convenio de divorcio que fomentan el sistema patriarcal y reproducen relaciones de poder entre géneros, son contrarias al respeto que la constitución impone a la dignidad humana, pues legitiman y normalizan un régimen de desigualdad estructural entre mujeres y hombres. Razones por las cuales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó su nulidad y consecuente inaplicación. (AD 9/2021).

Tal como lo afirmó Georgina Malrroux, en “Perfiles de Occidente en el Tercer Milenio”, el movimiento feminista ha planteado una visión distinta del mundo y reivindica para la mujer el derecho de participar en la construcción de la historia. Afortunadamente hoy podemos percibir su aprendizaje, iniciándose la transición, quizá lenta y paulatina, pero transición al fin, en la economía, la educación, la moral, la política, etc. Poco a poco se está produciendo un cambio en el mundo.

El divorcio sin estigma social ha significado la apropiación de la personalidad civil de la mujer, antes siempre considerada bajo la tutela masculina del padre, del esposo, o de los hermanos.

Nadie desconoce que el papel de madre y esposa es una maravillosa realización personal para la mujer. Sin embargo, cuando la conservación de una familia le supone tocar extremos de sufrimiento, escarnio y humillaciones, el divorcio se convierte en una solución, que no siempre ha fue aceptada y bien percibida por la sociedad.

Esto propició que la mujer cuyo vínculo matrimonial se disolvía, fuera considerada como transgresora de la estructura social y, normalmente era víctima de discriminación, segregación y murmuraciones. Además de ser considerada por muchos varones como blanco fácil de oportunidad sexual. Situaciones que en muchas mujeres significó un sentimiento de oprobio que motivó su segregación, de ciertos círculos sociales, e incluso familiares.

Sin embargo, creo que lo más importante ha sido que para la mujer el rompimiento, a través del divorcio, de una relación matrimonial tortuosa e inadecuada, trae como consecuencia la reivindicación de su dignidad y autoestima. Cuantos ejemplos encontramos en mujeres que después de un divorcio han recuperado su vida rehaciéndola personal y profesionalmente. Algunas mediante una nueva relación que solamente es aceptada con base en el respeto y la ayuda mutua. Otras consolidando el desarrollo de su vida profesional antes coartada en una relación negativa.

A pesar de esta evolución que la aceptación del divorcio ha tenido en la sociedad, todavía existen casos en los que las tendencias patriarcales que ubican a la mujer en situación de desventaja, todavía perviven.

Pareciera imposible pensar que en la actualidad todavía se propongan convenios suscitados con motivo de la disolución de un vínculo matrimonial, que condicionen, a futuro y en abstracto, las decisiones que una mujer deba tomar respecto de su vida personal y sentimental.

El caso fue el siguiente: Con motivo de la celebración del convenio de divorcio aprobado por sentencia de un Juez, el cónyuge varón se obligó a escriturar a favor de sus menores hijos la propiedad de un inmueble y reservó el usufructo vitalicio a favor de la madre de los niños. Con la finalidad de que la madre habitara el inmueble de forma vitalicia, siempre y cuando no dejara de satisfacer ciertas condiciones: que la madre estuviera soltera, se abstuviera de recibir visitas masculinas, no se comprometiera en matrimonio y la habitación del inmueble sólo se entendería en compañía de sus hijos.

Posteriormente, el ex esposo promovió un incidente sobre variación de la custodia de sus hijos, para que dicha custodia se decretara a su favor, lo cual le fue obsequiado y se dejó sin efectos la pensión alimenticia que se le venía otorgando a la ex esposa para la manutención de los menores. Y promovió también, medios preparatorios a juicio, para tener conocimiento de quien habitaba el inmueble, en el cual, otras personas manifestaron ser sus poseedoras.

En razón de los acontecimientos precedentes, el ex esposo ejerció en la vía ordinaria civil la acción de revocación de donación entre consortes, respecto de la cual el juez determinó que carecía de legitimación y declaró la improcedencia del juicio, por no contar con un título de propiedad del bien en cuestión, que ya era propiedad de sus hijos. En apelación, la sentencia fue revocada, porque la Sala del Tribunal Superior de Justicia, correspondiente, por considerar que sí se demostraron los elementos constitutivos de la acción de recisión del contrato de donación.

En contra de la apelación la ex esposa promovió juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que fue atraído por la 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, quien consideró que el donante (ex cónyuge varón) cuenta con facultad legal de revocar el contrato de donación pura y simple, pues además de que fue después del divorcio, el donante fue el padre, respecto de sus menores hijos. Por tanto, sí tenía facultades para solicitar su revocación como lo hizo, por motivos de “ingratitud”.

Sin embargo, la procedencia de tal solicitud de revocación, no necesariamente implica que el convenio de mérito deba revocase.

La 1ª. Sala afirmó que la importancia del criterio radica en que se pronunció sobre el imperativo constitucional que debe prevalecer incluso en aquellos actos que se celebran con fundamento en la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación de los particulares, se haga válido y efectivo el contenido axiológico de la constitución. Pues no puede estimarse válido que los particulares mediante la celebración de un convenio estipulen restricciones o inhibiciones del ejercicio de derechos humanos.

En el caso, La Sala determinó que, con las condiciones impuestas en el convenio, se vulneró en perjuicio de la ex cónyuge femenina, el derecho fundamental al libre desarrollo de su personalidad, intimidad y libre autodeterminación y se le colocó en situación de desventaja. Propiciando la continuación de costumbres, hábitos y normas sociales de carácter patriarcal. Con lo cual se violentaron además los Convenios internacionales CEDAW y Belem Do Pará, mediante los cuales nuestro país se obligó a que “todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo”

Afortunadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha contribuido de forma por demás importante, mediante la introducción de la perspectiva de género en la labor de impartición de justicia, en la elaboración de una doctrina constitucional en pro de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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