“Un tirano … debe procurar que los ciudadanos se calumnien unos a otros
y que se produzcan choques entre ellos, …”

Aristóteles, Política, 1313b

 

El INE se llevó las primeras planas de los diarios de la Ciudad de México; esto pasó en la semana que concluyó con el día de navidad. También mereció el grueso de las columnas políticas. Todo se debió a una decisión que la mayoría de sus miembros tomó: no seguir con la organización y realización de la consulta para la revocación o ratificación del mandato; dio la razón: carecer de dinero.

Las cosas políticas andan mal o, cuando menos, al revés. Los diputados de Morena, que se caracterizan por su ignorancia o, en el mejor de los casos, por su soberbia; han recurrido a las amenazas como medio de hacer política. En un principio amenazaron a los consejeros del INE con someterlos a juicio político. Después, con presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República para enjuiciarlos penalmente. Finalmente se han desistido de hacerlo. En su actuar hay exceso y defecto.

Exceso. Por cuanto a que a quienes deberían someter a juicio político es a las señoras ministras de la Suprema Corte, que dieron entrada a una demanda presentada por alguien que, a juicio de Morena, carece de la representación de la Cámara de Diputados y de interés jurídico para recurrir a la controversia constitucional; y por razón de que la Constitución confiere a otra instancia la revisión de los actos del INE.

En el año de 2021, cuando la señora Laura Rojas, diputada de Acción Nacional, como presidenta en ese entonces de la Cámara de Diputados, promovió una controversia constitucional, los diputados de Morena sostuvieron y argumentaron que carecía de atribuciones para hacerlo y que, previamente, debió haber obtenido el consentimiento del Pleno de la Cámara.

El anterior era un argumento que las señoras ministras debieron haber tomado en consideración al admitir la demanda y conceder la suspensión. Tal vez por las prisas de quedar bien con alguien o por ignorancia, no lo hicieron.

Las mismas ministras no tuvieron en consideración lo dispuesto por el artículo 99, frac. III constitucional, que confiere competencia general al Tribunal Electoral para conocer de las determinaciones que emite el INE.

Por último, las señoras ministras tampoco justificaron el por qué admitir una controversia constitucional, en contravención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 105 constitucional que dispone:

“De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, …”

Defecto. El martes pasado algunos diputados de Morena, para amedrentar a los consejeros del INE que osaron negarse a prestarse a ser comparsa de su jefe, el presidente de la república, los amenazaron con someterlos a juicio político; al habérseles advertido que los números no les daban para alcanzar una sentencia condenatoria y al hacérseles saber las consecuencias de hacerlo, cambiaron su amenaza.

Como los números sí les dan en la Cámara de Diputados, pues cuentan con más de la mitad de sus miembros, los amedrentadores cambiaron el objeto de su amenaza. El viernes 24 de diciembre salió la noticia de que buscarían encarcelar a los consejeros del INE que no se sometían y que, para lograrlo, presentarían una denuncia penal en su contra ante la Fiscalía General de la República, “… por el acuerdo con el que decidieron posponer temporalmente la organización de la consulta de revocación de mandato, debido a la falta de presupuesto”. (Reforma, primera plana).

Los diputados de Morena no saben derecho; tampoco tienen idea de lo que están hablando. Les doy un consejo: consulten a alguien que cuando menos sepa leer y escribir.

En términos generales, tratándose de responsabilidad de los servidores públicos, la Constitución Política hace varias distinciones:

La primera: no todos los servidores públicos gozan de inmunidad. La regla general es que todos somos iguales ante la ley. De manera temporal y como excepción, algunos servidores públicos en ejercicio, por razón de las altas responsabilidades que les han sido confiadas, están al margen de la regla general. Lo están de manera temporal y por virtud de que existir un texto expreso.

Otra: respecto de ilícitos en que incurren ciertos servidores públicos; si lo hacen en el desempeño de su encargo, el competente para conocer de ellos es el Senado, constituido en Jurado de Sentencia, previa acusación de la Cámara de Diputados.

Si durante el tiempo de su encargo, un servidor público que goza de inmunidad incurre en la comisión de un delito del orden común, ya sea federal o local, los competentes para juzgarlos, atendiendo a la naturaleza del ilícito, son los jueces y tribunales, tanto de la federación como de las entidades; en este supuesto, para que ellos estén en posibilidad de ejercer su función jurisdiccional, se requiere que la Cámara de Diputados emita previamente una declaración de procedencia. Al procedimiento que se sigue también se le conoce como antejuicio o, anteriormente. desafuero.

Los consejeros electorales del INE están enumerados en el artículo 111 constitucional, por lo mismo, gozan de inmunidad “… por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, …”

El cargo de consejero electoral se ejerce bajo una premisa: la Constitución parte del supuesto de que, por virtud de los requisitos que deben reunir para ocuparlo, cuentan con la capacidad suficiente para discernir por sí y libremente entre las opciones que se presentan y decidir según su leal saber y entender. No están obligados a decir siempre si o no. No es el caso de la consejera Carla Humprey. Ella, por estar casada con alguien que, por sus excesos, fue defenestrado y temporalmente ha caído en desgracia, se ubica en otra categoría.

Los seis miembros del INE que adoptaron el acuerdo de posponer la consulta, lo hicieron en ejercicio de las atribuciones que la Constitución les confiere; no como ciudadanos comunes y corrientes y en violación de la normatividad penal ordinaria. En esa virtud, de existir algún ilícito, el único competente para conocer de la posible responsabilidad es el Jurado de Sentencia, es decir la Cámara de Senadores.

Por no darse el supuesto previsto por el artículo 111 constitucional, no procede que el Fiscal General de la República solicite una declaración de procedencia respecto de los Consejeros Electorales, ni que la Cámara de Diputados asuma las funciones que le confiere el artículo 111 constitucional.

Ante tantos osos que están haciendo los diputados, únicamente falta que amenacen a los señores consejeros electorales, con acusarlos con sus mamás o, lo que es peor, con sus abuelitos.

 

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