Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el interés superior del menor. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

 

La ilegalidad del permiso de convivencia familiar

 Por Samantha Calzada Nájera

 

El reciente caso acerca del actual Gobernador de Nuevo León, Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez, ha desatado un fuerte debate, cuestionando la legalidad del “permiso de convivencia familiar” otorgado a esta pareja, por medio del cual durante un fin de semana estuvieron a cargo de un menor perteneciente a una unidad del DIF.

¿En qué consiste este “permiso de convivencia familiar”? Revisando el Código Civil para el Estado de Nuevo León, el Reglamento Interior para el sistema de desarrollo integral de la familia del Estado de Nuevo León, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no encontré ninguna figura de esta índole.

En el Código Civil para el Estado de Nuevo León encontré la figura de la “custodia temporal” (siendo aquella que se puede otorgar por el Consejo Estatal de Adopciones, cuando los candidatos adoptantes hayan cumplido ciertos requisitos) y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes encontré la figura del “acogimiento pre adoptivo” (siendo una fase dentro del procedimiento de adopción).

Ambas figuras involucran un procedimiento de adopción para efectos de que el menor conviva con los posibles candidatos para su adopción. En el caso concreto, Mariana y Samuel no se encuentran ante un procedimiento de adopción frente al menor respecto el cual les fue otorgado este “permiso de convivencia familia”.

En este caso nos encontramos ante un permiso no previsto en la ley, lo que es importante es que estas arbitrariedades no afecten al interés superior del menor (cuyo principio se debe de tomar en cuenta en cualquier procedimiento, decisión o acto que tenga efecto indiscutible en el menor).

 

 

“En casa del pobre, hasta el que es feto trabaja”

Por Juan Carlos Landaverde Juárez

 

El artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta que en “todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.”

De forma jerárquica, el artículo 80 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes ordena que “serán responsable civil y administrativamente quienes difundan imágenes, voces o datos al poner en peligro de forma colectiva o individual la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes aun cuando se modifiquen o difuminen sus identidades”.

Samuel García, Gobernador del estado de Nuevo León junto a su pareja sentimental Mariana Rodríguez Cantú quien es empresaria y servidora pública del estado en mención han puesto en duda los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Un “permiso especial” según la empresaria, fue el fundamento jurídico para sustraer a un niño huérfano del DIF neoleonés durante un fin de semana para difundir imágenes de su persona, violando flagrantemente la norma general en mención.

La empresaria, y titular de la oficina Amar a Nuevo León utiliza redes sociales a fin de obtener ganancias económicas. Si partimos de las premisas: a) fotografías de un niño publicadas en internet, sin consentimiento del tutor. b) ganancias económicas de la publicación de dichas imágenes. c) acto violatorio al artículo 4º constitucional y 80 de la norma general. ¿Estaremos en presencia de explotación infantil?

¡Que no entienden los factores reales de poder que al estar frente a un cargo público deben asumir sus responsabilidades como personas de Estado? O mínimamente ponerse a leer las normas que ellos están obligados a cumplir.

Notas:

  1. Blades Bellido de la Luna, Rubén (25 octubre de 2009). Calle 13-La Perla (Long Version) ft. Rubén Blades, La Chilinga. [Video]. Portal de videos You Tube. https://www.youtube.com/watch?v=B0cVKmkYamU

 

 

El interés superior del menor ¿Porqué el menor antes que el mayor?

Por Paulina Zenteno Morfín

 

Constantemente en el foro jurídico escuchamos la frase “el interés superior del menor”, principio y derecho por virtud del cual siempre el beneficio de un niño debe ser una consideración que prevalezca al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.

Nos preguntaremos ¿porqué se debe velar preferencialmente por la conveniencia de un menor de edad antes que de un adulto?

El asunto por virtud del cual podemos conocer este principio y derecho es el famoso caso de “Campo algodonero”, o bien, “Caso González y otras vs. México”, por virtud del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia, Esmeralda y Laura, cuyos cuerpos se hallaron en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, en el 2001.

De la sentencia emitida por este tribunal internacional se desprende que dicho principio se entiende como la necesidad de satisfacción de los derechos de la infancia y la adolescencia, los cuales obligan al Estado e irradian efectos en la interpretación de todos los derechos implicados con un menor de edad. Dicho principio se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de sus derechos.

Ahora bien, aunque todos los seres humanos por su calidad de persona gozan de dignidad, la importancia y jerarquía del interés superior del menor y su prevalencia o preferencia se desprende de su función o figura en la familia, siendo éste el seno del vínculo afectivo que le proporciona las herramientas necesarias a un ser viviente nuevo en la tierra para su desarrollo y supervivencia.

Reside así el menor como núcleo de la familia, al erguirse la familia como la célula de la sociedad, yacimiento base de su progreso y evolución, el que finalmente funge como el pedestal de la protección de los derechos humanos de todos los partícipes en la misma, incluyendo a los adultos.

 

 

Interés superior de la niñez

Una exigencia constitucional

Por Ireri Elizabeth García Ramos

 

El junio pasado se cumplieron diez años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y, con el propósito de conmemorarla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha dado a la tarea de dar difusión a precedentes relevantes del Poder Judicial Federal que dieron materialidad a la misma.

Una de las líneas jurisprudenciales a las que nuestro Tribunal Constitucional ha dado mayor relevancia es la del interés superior del niño con motivo a la especial vulnerabilidad que representa el estado en desarrollo de la niñez, protegida con rango constitucional en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El interés superior de la niñez demanda colocar por encima de cualquier tipo de interés (adulto, político, económico) la protección y privilegio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Con vista a la actual discusión publica respecto a los alcances de este principio, nos parece conveniente contribuir a su difusión, ya que sujeta a todas las autoridades del Estado Mexicano de forma obligatoria de conformidad con el siguiente precedente.

 

Acción de inconstitucionalidad 8/2012. SCJN

El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.

Todas las autoridades deben asegurar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, garanticen y aseguren que todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.

Infografía https://twitter.com/SCJN/status/1325467225906700288/photo/1,

Ejecutoria https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=161680

Tesis de jurisprudencia https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592

 

La vulneración del interés superior de los menores por el uso de su imagen

Por Sergio Charbel Olvera Rangel

 

Gerhard Bartels fue denominado el “niño de Hitler” porque su imagen la utilizó este para realizar publicidad sobre el prototipo racional ario. El rostro de Bartels apareció en diversa propaganda nazi. Sin quererlo, Gerhard fue relacionado de por vida con el régimen nazi, aun cuando nunca estuvo de acuerdo con las acciones de Hitler. Este caso es un claro ejemplo del perjuicio a un menor por el uso de su imagen.

El primer caso relevante en México en el que se cuestionó el uso de menores en propaganda fue en el SRE-PSC-121/2015, denominado “Quien pompo”. En este asunto, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral estudió la repercusión en el desarrollo y vida de la niñez cuando un menor es asociado a una preferencia política o ideológica, sin tener conciencia sobre ello.

La línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación va en el sentido de que se debe recabar la opinión informada del menor para que su imagen sea utilizada en propaganda político-electoral.

A los menores se les debe proteger para evitar que su exposición en medios de comunicación afecte su integridad personal, se les discrimine o estigmatice.

En días recientes, Samuel García y Mariana Rodríguez utilizaron sus redes sociales para difundir su imagen junto con la de un menor de edad que tuvieron por un fin de semana a través de un permiso de convivencia. Expusieron la imagen de un menor en situación de vulnerabilidad, logrando con ello la atención de los medios sobre su supuesta caridad. Esas acciones publicitarias afectan al interés superior del menor porque lo someten, indebidamente, a la propaganda de servidores públicos, a una vinculación con ellos y al amago del estigma social prolongado.

Es obligación del Estado mexicano fincar las responsabilidades respectivas para ese caso y establecer las garantías de no repetición que sean necesarias. El principio del interés superior del menor debe ser la guía para la actuación de todo servidor público

 

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