La libertad de expresión no es una concesión del Estado ni un privilegio que otorga el gobernante en turno; es un derecho humano contemplado en la Constitución y diversos instrumentos internacionales de los que el estado mexicano es parte. Además, constituye uno de los ejes sobre los que se fundamenta la democracia. Gracias a la libertad de expresión podemos construir nuestra exigencia para el pleno goce de otros derechos, ejercer de modo más eficaz nuestra ciudadanía y fortalecer el tejido social.
Aunado a ello, es un derecho a partir del cual los ciudadanos materializan su libertad de recibir, difundir y buscar información, por lo que la censura previa, la interferencia o la presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información, está prohibida.
Así, es obligación del Estado Mexicano garantizar su protección y defensa, con especial atención en los periodistas o comunicadores, cuya labor los coloca en situaciones de riesgo como consecuencia de los temas que abordan, los problemas de relevancia pública que analizan y el entorno de violencia o inseguridad en que se desempeñan. En materia de derechos humanos cuando se agrede a un periodista no solo se violan sus derechos individuales, también se violan, como sociedad, nuestros derechos colectivos.
La Corte Interamericana ha señalado que, la libertad e independencia de los profesionales de la comunicación son imperativo para el bien común, y que es necesario que los periodistas y, en general, todos aquéllos que se dedican profesionalmente a la comunicación social, puedan trabajar con protección suficiente para el libre ejercicio de su actividad (2); entendiendo como periodista, toda persona que, de alguna manera, cumple con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público, incluidos aquellos que “recaban, generan, procesan, editan, comentan, opinan, difunden, publican o proveen información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, ya sea de manera eventual o permanente” (3).
A pesar de la obligación del estado de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, la situación de los periodistas en México es alarmante, si consideramos que en tan sólo siete semanas de lo que va de este 2022, han matado a cinco personas que laboraban en el loable oficio de informar. El homicidio de un periodista es la forma más atroz y extrema de censura del derecho de expresión. Y si bien, los asesinatos son las manifestaciones más graves contra los periodistas, no son las únicas; la realidad es que, en el ejercicio de su actividad diaria se enfrentan a desapariciones, lesiones, amenazas, intimidación y atentados.
El tema de Loret nos ha servido para colocar en el centro de la discusión pública, el menosprecio a la actividad periodística por parte del gobierno, la falta de protección por parte del estado mexicano y, sobre todo, para reconocer la delicada situación en la que miles de profesionales de la comunicación realizan su labor. No importa si Loret es un periodista pagado por grandes medios; si es un periodista con recursos; si tiene una tendencia ideológica; lo que importa, es que es una persona que desempeña una labor que consiste en investigar, opinar e informar a la sociedad y, por ello, está siendo, amenazado, chantajeado y amedrentado por el Titular del Ejecutivo Federal.
Y no es sólo por Loret, es por todos los periodistas asesinados; por aquellos amenazados; por aquellos chantajeados; por aquellos que han dejado su labor por miedo; por aquellos que tienen que cuidar lo que escriben; por los que dejaron de investigar por falta de protección; por aquellos que no se siente libres de opinar; por los que no pueden ejercer su actividad.
Al hacer pública la información privada de Carlos Loret de Mola, al Presidente no le importó, el derecho que tenemos todas las personas para que nuestros datos personales sean protegidos por las autoridades y no sean difundidos (4). Tampoco le importó la prohibición que tiene como funcionario público de realizar o inducir actos u omisiones arbitrarias para generarse un beneficio o causar un perjuicio a alguna persona (5). Ni mucho menos consideró que, el personal del Servicio de Administración Tributaria está obligado a guardar absoluta reserva respecto a la totalidad de los datos suministrados por el contribuyente (6).
El tema es grave, porque se refiere al menosprecio a las instituciones democráticas, al estado de derecho, al cumplimiento de las leyes y, sobre todo, a la protección de los derechos humanos. En una democracia constitucional como la nuestra, el derecho subordina a la política; una democracia deseable, es aquella en la que la decisión política está acotada, en la que las autoridades cumplen a cabalidad con la ley y velan por la protección más amplia de derechos humanos.
El Presidente al difundir información privada de Loret; instruir a diversos órganos del Gobierno Federal a investigarlo, y descalificar la labor periodística, puso el ejemplo y evidenció la ruta que, en los últimos meses había estado trazando. Sus palabras fueron claras y se escucharon fuerte en todo el país; mandó, no sólo para Loret, sino para todos los periodistas, un mensaje peligroso que violan la Constitución y la ley, que se traduce en lo siguiente:
- Si un periodista realiza una investigación pública o difunde algún tema contrario a su ideología o intereses, él tiene “justificación moral” para desacreditarlo.
- A los periodistas o a los medios de comunicación los puede amenazar, intimidar y chantajear, esto toda vez que hará pública su información privada.
- Puede estigmatizar a los periodistas afectando su fama, honorabilidad y dignidad, derivado de la falta de la afinidad en sus publicaciones con los proyectos e intereses del gobierno.
- Hará uso de todos los canales institucionales y los recursos públicos para dar respuesta personal a las notas, investigaciones, opiniones y publicaciones que considere afectan a sus intereses ideológicos y/o personales.
- Se puede amenazar a los periodistas y estás amenazas quedarán impunes.
- Cuando no esté de acuerdo con alguna nota u opinión periodística hará uso de las instituciones del estado como mecanismo de presión, aún cuando se violenten leyes (tan es así que llamó al INAI, al SAT y la UIF a investigar a Loret).
- Se pueden emprender campañas de acoso y difamación en contra de los periodistas, cuando se estime que la publicación no esté de acuerdo con su proyecto.
- Se puede presionar a los periodistas para que revelen sus fuentes de información, apuntes, archivos personales y profesionales.
- Se pueden realizar actividades de hostigamiento jurídico, como medio de intimidación, al solicitar a instituciones públicas la investigación del periodista a partir de sus opiniones.
La responsabilidad del Presidente en el lenguaje y contenido de todos sus mensajes es mayor que la de cualquier otra persona. Sus expresiones trascienden a toda la ciudadanía; sus palabras, se graban, se guardan, perduran y son guía para muchos; su ejemplo marca el actuar de miles de funcionarios públicos; y, por consecuencia, su menosprecio a la actividad que realiza Loret y miles de comunicadores, se replica y repite, como una máxima de actuación, haciendo permisible lo que la ley prohíbe.
Contrario a la política establecida por el Presidente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha identificado como deber prioritario para la prevención en favor de periodistas y comunicadores la adopción de un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas. Esto toda vez que, una de las maneras en que la violencia en contra de los comunicadores puede ser prevenida, es si las autoridades reconocen públicamente que su trabajo es fundamental para el fortalecimiento de la democracia.
El contexto de vulnerabilidad de los periodistas en México representa un riesgo acentuado que impone al Estado Mexicano, una responsabilidad reforzada de protegerlos. En ese sentido, el gobierno debe tener una política orientada a la prevención, persecución y sanción de delitos y no un discurso de menosprecio, estigmatización y amedrentamiento.
En este momento de crisis para los periodistas se necesita un apoyo claro, público y firme, que legitime la labor esencial que realizan en beneficio de la comunidad y el valor de su trabajo. Además, es indispensable condenar enérgicamente las agresiones contra todos y cada una de las personas que comunican, sin importar sus convicciones, afinidades, opiniones o circunstancias. Se requiere un pronunciamiento dirigido a las fuerzas de seguridad, a las instituciones encargadas de la procuración de justicia, y a todas las autoridades que conforman al Estado Mexicano sobre el respeto absoluto a la libre actividad periodística. Necesitamos el ejemplo y el reconocimiento público de la importancia de la labor periodística en la vida democrática del país.
No es por Loret, es por la labor que realiza. ES POR HEBER, ROBERTO, LOURDES, MARGARITO, JOSÉ LUIS, POR TODOS LOS PERIODISTAS.
Notas.
- https://articulo19.org/periodistasasesinados/. † Periodistas asesinados en México, en su labor informativa: 10 de febrero, 31, 23, 17 y 10 de enero de 2022. En paz descansen.
- Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5., párr. 78.
- Comité de Derechos Humanos, Observación General no. 34, artículo 19, 12 de septiembre de 2011, CCPR/C/GC/34.
- Artículo 16 de la Constitución y 6º de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
- Artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

