En esta colaboración aludo a dos temas: a un abuso y a una iniciativa de reformas a la Constitución Política. El abuso: está relacionado con los artículos transitorios. La iniciativa: es la presentada por los senadores Olga Sánchez Cordero y García Villegas y Ricardo Monreal Ávila.

Los autores de la iniciativa proponen se adicione una fracción VI al artículo 121 constitucional. De aprobarse traería varias consecuencias: la primera, que se reconozca expresamente en la Carta Magna la profesión de notario; lo que ya en sí es una forma de discriminar. La segunda, que se establezcan bases, expresas y obligatorias, que regulen el otorgamiento de las patentes de notario; la tercera, que se prive a algunos gobernadores de una facultad que ejercen discrecionalmente, por consecuencia, indebidamente; y una cuarta y última: que por virtud de una norma transitoria se prive a un número crecido de particulares de un derecho adquirido.

En esta colaboración prescindo de referirme al texto de la fracción VI del citado artículo 121 que se propone agregar. Me limito a comentar que, con la adición contenida en la iniciativa, sus autores pretenden se reconozca la existencia de una profesión; que se haga con detalle y en el nivel constitucional. No se midieron. Viéndolo bien a todos nos gustaría ser parte de la Constitución. ¿Sería mucho pedir que se inscribiera en ella nuestro nombre y título?

Con el tiempo, sería de esperarse que los médicos, ingenieros militares, trabajadores de limpia, albañiles y taqueros, entre otros, exijan que también se incorpore en la Constitución Política un apartado que prevea su existencia, regule su actividad, se impida a quienes teniendo más de setenta y cinco años les hagan competencia y prohíba seguir trabajando a quienes lo hacen por virtud de un permiso otorgado por autoridades municipales y no por el gobierno federal. No hay razón para que se les niegue esas distinciones, ni para que sean discriminados.

La iniciativa puede abrir los ojos de los líderes sindicales, agrarios y de comerciantes, entre otros y consideren que esta es la oportunidad de tener un apartado, minucioso, amplio y generoso que por su nombre y apellido los incorpore en la Carta Magna. La pregunta es: ¿Por qué no? Solicitarlo ¿sería un exceso? Creo que sí. En todo tiene que haber medida.

La formula contenida en el artículo 121 fue tomada de la Constitución de los Estados Unidos de América (artículo IV, sección I) por los constituyentes de 1824 (art. 146). Se reiteró por los constituyentes de 1857 (art. 115). Apareció de nuevo en el proyecto que el primer jefe Carranza presentó a los constituyentes el 1º de diciembre de 1916. En éste apareció una novedad: las cinco fracciones que todavía se conservan. Es uno de los pocos preceptos de la Constitución que no han sido objeto de reformas.

En otra colaboración aludo al contenido y alcance del precepto. En esta me refiero a un tema específico: a la normatividad transitoria con la que concluye el proyecto de iniciativa.

De inicio, es de advertirse que el artículo sexto transitorio está redactado de manera pedestre; parece que lo dictó un tartamudo o el cardenal Juan Sandoval Iñiguez. Los senadores Olga Sánchez y Ricardo Monreal proponen lo siguiente:

“Sexto. Las notarias y los notarios que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto hayan superado la edad máxima de 75 años para el ejercicio de la función notarial, tendrán como plazo el de un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo, para hacer la entrega del protocolo al asociado, o a la autoridad que corresponda”.

 

Naturaleza del derecho transitorio

En estricto derecho, la función de los artículos transitorios, como el término lo indica, es regular la forma y los términos en que dejará de aplicarse la ley vigente y la manera como entrará en vigor la nueva normatividad. Por ejemplo, cómo deben resolverse asuntos o procesos que se iniciaron durante la vigencia de la ley que se deroga, que están en trámite o pendientes de ser resueltos. No son susceptibles de serlo con base en la nueva normatividad, en razón de que el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de una persona.

Aunque existe una práctica reiterada de abusar del derecho transitorio, no por haberse hecho costumbre se ha legitimado. Mucho menos con el nuevo marco normativo que regula los derechos humanos y que deriva de la aplicación del artículo primero constitucional y del derecho convencional

Insisto, en México se abusa de los artículos transitorios. Se regulan materias que son ajenas a su objeto principal. Se otorgan derechos, se priva a particulares de ellos e, incluso, se llega al extremo de regular situaciones de naturaleza fundamental. Un caso específico de abuso es el texto antes transcrito.

En el caso particular, los autores de la iniciativa proponen desvirtuar la función del derecho transitorio; a través de ellos, se pretende privar a notarios en ejercicio del derecho a seguir practicando su profesión, por el hecho de cumplir setenta y cinco años.

En la reforma se observa un abuso: el artículo 14, que es de naturaleza fundamental y no transitoria, de manera general y sin distinciones prohíbe dar efectos retroactivos a las leyes en perjuicio de persona alguna. Con la iniciativa se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales que, a través de un artículo transitorio, violen ese precepto constitucional, que es de naturaleza fundamental y se prive a un número crecido de mexicanos del ejercicio de una profesión que es lícita y necesaria.

En el peor de los casos, para no afectar derechos adquiridos a través de forzar la naturaleza de los artículos transitorios, de aprobarse la iniciativa, la limitante pudiera ser imponible únicamente a quienes entren a ejercer la profesión de fedatarios a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Los autores de la iniciativa, por proponer la separación de la función de notario a quienes rebasen los setenta y cinco años, en forma adicional también proponen se violen los artículos 4 y 5º constitucionales y que se olvide que ellos son adultos en plenitud. Hay incongruencia entre lo que se dice y lo que proponen.

Como lo he dicho en otra parte, de seguir así, por la diarrea legislativa que sufren los señores senadores y diputados, se corre el riesgo de que la Constitución Política alcance las dimensiones de la Enciclopedia Británica, en sus buenos tiempos, o de la Enciclopedia Jurídica Omeba.

Esperemos que la iniciativa corra la suerte que han tenido otras necedades, mejores o peores, que se han presentado ante el Congreso de la Unión: el archivo.

Los notarios viejos, muchos de ellos son entrañables amigos míos, deben tener la seguridad de que lo que se propone es anticonstitucional, atenta contra los derechos consignados en los artículos 1º, 4, 5, 123 y el derecho convencional. No debe ser aprobada. De serlo, deben cuestionarla.

 

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